Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 23 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 530 GOB

Paraná, 13 de abril de 2020
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por la Secretaría de Comunicación en concepto de publicidad, en Suplemento Especial de 4 páginas, del siguiente aviso oficial: Campaña correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación / El Finde Largo, Viví en MODOCARNAVAL Tu Provincia / Secretaría de Turismo - Gobierno de Entre Ríos, con publicación los días 15 y 16
de febrero del corriente año, con distintos medios gráficos, por la suma total de hasta $ 1.553.177,00 y conforme al detalle que como Anexos pasan a formar parte del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, Apartado b, Punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones y sus modificatorias, incluida a Ley Nº 8964, concordante con el artículo 142, Punto 11, Apartado b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a abonar a la firma la suma detallada en el Anexo A, y a emitir las correspondientes órdenes de oago a fin que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el anexo B, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 108/18
MEHF, en consonancia con las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución Nº 16/12 de la ATER, y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
ANEXO A
Campaña correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación El Finde Largo, Viví en MODOCARNAVAL Tu Provincia Secretaría de Turismo - Gobierno de Entre Ríos O.P. - Medio/Razón Social Localidad Importe 478 - El Heraldo S.R.L. / Diario El Heraldo Concordia - $
139.776,00.
Total - $ 139.776,00.
ANEXO B
Campaña correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación El Finde Largo, Viví en MODOCARNAVAL Tu Provincia Secretaría de Turismo - Gobierno de Entre Ríos O.P. - Medio/Razón Social Localidad Importe 479 - Cotrapretel Ltda. / Diario El Sol Concordia - $ 198.000,00.
480 - Multiportal Medios S.A. / Diario Uno Paraná - $ 814.572.00.
481 - S.A. Entre Ríos / El Diario Paraná - $ 400.829.00.
Total - $ 1.413.401,00.

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 857 MS

Paraná, 22 de junio de 2020
Otorgando el subsidio por fallecimiento - equivalente a 3 meses de sueldoque percibía el extinto Alejandro José Bettas, DNI N
16.795.652, quien revistaba en un cargo Categoría 06 - Carrera Técnica -Tramo A Escalafón General del Centro Regional de Referencia Dr. Arturo Oñativia de esta ciudad, hasta el momento de su deceso ocurrido el día 13.10.16, a favor del hijo menor Francisco Valentino Bettas, DNI N 46.150.223, que lo percibirá su madre Iris Adriana Márquez, DNI N 22.514.129 en ejercicio de la responsabilidad parental.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a efectivizar la suma que corresponda en concepto de subsidio por fallecimiento dispuesto por el anteriormente del presente decreto, a favor del hijo menor Francisco Valentino Bettas, DNI N
46.150.223, que lo percibirá su madre Iris Adriana Márquez, DNI N
22.514.129 en ejercicio de la responsabilidad parental, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
DECRETO Nº 896 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 22 de junio de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Norma Beatriz Villordo, DNI N 18.243.727, interpone formal recurso de gracia contra la Resolución N 2405/19 MS de fecha 24 de junio de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por dicho texto legal se le denegó a la agente referida la licencia gremial con goce de haberes a partir del 01.11.17 y hasta el 28.02.18, toda vez que se ordenó el consecuente descuento de los haberes percibidos en forma indebida;
Que corresponde mencionar que el artículo 79 de la Ley 7060 de Trámites Administrativos dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que el recurso incoado, debe
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ser considerado formalmente procedente, sin perjuicio de advertir que se recurre una Resolución Ministerial, de modo que aun cuando este recurso ha sido dirigido y presentado ante el Gobernador de la Provincia, el mismo debe ser resuelto por la Sra. Ministra de Salud, es decir, por la misma autoridad que dictó el acto recurrido, tal como lo prescribe la norma ritual aplicable;
Que la vía administrativa escogida por el presentante - recurso de gracia-, es un remedio procesal de carácter extraordinario y excepcional que constituye la última oportunidad que la Ley 7060 de Procedimientos Administrativos le brinda al administrado para que se revea una decisión administrativa cuando existan probadas razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad la concreción de la justicia del caso particular con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídicos dentro del cual se inserta;
Que en consecuencia, esta clase de recursos solo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y solo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autoridad competente para resolverlo estimara conveniente brindarle otra solución, en atención a valoraciones metajurídicas orientadas a la mejor consecución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contrarias a su verdadera finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público;
Que ello implica que la resolución de este remedio de excepción no resulta impuesta por la norma legal, sino que es materia discrecional de la autoridad competente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada;
Que en cuanto a la normativa que establece y regula el régimen de licencias gremiales en nuestra Provincia, corresponde mencionar que la licencia gremial esta prevista en el Artículo 48 de la Ley 23.551, con la finalidad de posibilitar, facilitar y proteger el desempeño de funciones sindicales, en cuento prescribe que: los trabajadores, que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, o en organismos que requieren representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejaran de prestar servicios, tendrán derechos a gozar de licencia automática sin goce de haberes;
Que la licencia gremial consiste, así, en una suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo deber de prestación de servicios para el empleado y deber de pagar la remuneración para el empleador cuando por la naturaleza y las obligaciones propias del cargo que el trabajador desempeña, éste necesita dedicarse por el tiempo completo a la atención de sus funciones sindicales, lo que resulta materialmente incompatible con la prosecución simultánea del cumplimiento del contrato de trabajo;
Que conforme la regulación nacional, esta licencia no genera el derecho a la remuneración porque no se prestan servicios y aun cuando usualmente el sindicato abone viáticos, gastos de representación, etc., cabe remarcar que éste es un mecanismo practico que no supone transferencia alguna de contrato de trabajo;
Que, ahora bien, en el derecho público local existe una normativa específica que regula la actividad sindical de los agentes públicos provinciales. Ciertamente, a través del dictado de los Decretos N
6410/88 MGJOSP y N 4005/94 MGJE se reglamentó la actividad de los dirigentes y delegados gremiales pertenecientes a asociaciones sindicales con personería gremial, que nucleaban a personal que prestaba servicios en el Estado Provincial;
Que con posterioridad, atento la convivencia de dotar de una mayor agilidad a las actividades gremiales dentro del Estado priorizando siempre todas las prerrogativas que, para las partes sindical y empleadora, asegurara la normativa nacional, se emitió el Decreto N 1318/96 MGJEOSP, cuyo artículo 3 avanza decididamente a favor de las asociaciones sindicales que la licencia gremial se otorgará con goce íntegro de haberes: los agentes que fueren elegidos o designados para desempeñar cargos en las comisiones directivas de las asociaciones sindicales con personería gremial, gozaran de la licencia prevista en el artículo 48 de la Ley 23.551
la que el Poder Ejecutivo, otorgará con goce integro de haberes y mientras dure su mandato, cuando no se exceda la proporción de dos 2 agentes por cada mil 1000 afiliados de cada entidad gremial comprendida en el presente, si las designaciones recayeran sobre personal temporario que presta servicios por contratos de locación de servicios, obra o por cualquier otra forma de designa-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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