Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

cuatro mil ciento veinticinco metros cuadrados, treinta decímetros cuadrados 4.125,30 m2. dentro de los siguientes límites linderos:
NORTE: recta 6-3 S 82º 50 E de 129,00 metros, lindando con el lote 1 de la Sociedad Damas de Beneficencia.
ESTE: recta 3-4 S 5º 05 O de 32,00 metros, lindando con calle Misael J. Parodi.
SUR: recta 4-5 N 82º 50 O de 129,00 metros, lindando con calle Basavilbaso.
OESTE: recta 5-6 N 5º 05 E de 32,00 metros, lindando con calle San José de Flores.
Art. 2º: Establézcase que en el inmueble individualizado como lote Nº 1 se encuentra construido el Hospital San Roque de Rosario del Tala y el inmueble individualizado como lote Nº 2 será destinado para el establecimiento de la Escuela de Artes Visuales y Música Cesáreo Bernaldo de Quiros.
Art. 3º: Facúltese a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes para la efectiva transferencia de dominio de los inmuebles individualizados a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 42º: Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 25 de junio de 2020
María Laura Stratta Presidente H.C. Senadores Lautaro Schiavoni Secretario H.C. de Senadores Angel Giano Presidente H.C. de Diputados Carlos Saboldelli Secretario H.C. de Diputados Paraná, 14 de julio de 2020
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 14 de julio de 2020. Registrada en la fecha bajo el Nº 10811. CONSTE Rosario M. Romero.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1077 MGJ
DESIGNANDO DELEGADA
Paraná, 15 de julio de 2020

VISTO:
La gestión iniciada por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se plantea la imperiosa necesidad de cubrir el cargo de Delegado Departamental de Trabajo del Departamento Victoria dependiente de dicho organismo laboral, por cuanto quien ocupara el mismo, señor Julio Abelardo Massares, DNI Nº 10.806.490
se ha acogido al beneficio de la jubilación ordinaria común; y Que en virtud de lo expuesto el señor Secretario de Trabajo y Seguridad Social ha propuesto se designe Delegada Departamental de Trabajo de Victoria a la señora Ana Valencia, DNI Nº 24.493.620, quien reúne los requisitos exigidos para el desempeño de dichas funciones;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Desígnase Delegada Departamental de Trabajo de Victoria, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a la señora Ana valencia, DNI Nº 24.493.620, con una remuneración equivalente al cargo nivel 40 de la Ley Nº 8623, de funcionarios políticos fuera de escalafón, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 1128 MEHF
DIFIRIENDO PAGOS DE IMPUESTOS
Paraná, 21 de julio de 2020

VISTO:
El Decreto N 361/20 MS y el Decreto de Necesidad y Urgencia N
297/20 PEN, y sus sucesivas prórrogas; y
Paraná, miércoles 22 de julio de 2020

CONSIDERANDO:
Que la primera norma citada declaró la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Entre Ríos en virtud de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, declarada como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud OMS;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a raíz de la referida Pandemia y a fin de proteger la salud pública, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 de fecha 19 de marzo de 2020, estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, medida que se prorrogó sucesivamente en diferentes modalidades;
Que si bien las medidas preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional, resultaron absolutamente necesarias para ralentizar la propagación de la enfermedad, evitando la saturación del sistema de salud permitiendo, a su vez, incrementar los recursos humanos y materiales del mismo para hacer frente a una pandemia, con la finalidad primordial de preservar la salud de la población, como obligación inalienable del Estado, ha producido efectos colaterales negativos en la actividad económica y productiva del país en general, debido a la paralización y/o disminución de las diversas actividades, dificultando y/o impidiendo a los contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias;
Que a ello se suma la situación de fluctuación e incertidumbre de la economía Argentina, producto -entre otras causasde las circunstancias macroeconómicas por la que atraviesa el país y el mundo ante la referida pandemia, circunstancia que incide, obviamente, en la economía provincial;
Que en dicho contexto, el Gobierno Provincial ha adoptado medidas de distintas naturalezas tendientes a paliar los efectos de las restricciones vigentes, principalmente sobre aquellos sectores que constituyen los eslabones más delgados del sistema económico productivo;
Que si bien, paulatina y responsablemente, en consideración a la evolución de la situación epidemiológica, se fueron habilitando diversas actividades económicas y productivas en la provincia, la prolongación en el tiempo de las restricciones precedentemente referidas dificulta notoriamente la posibilidad de recuperación económica de los sectores económicos y productivos;
Que por otra parte, existen actividades no declaradas esenciales que no han podido ser aún rehabilitadas, sufriendo, en consecuencia, con mayor rigor los efectos negativos aludidos;
Que en esta oportunidad y atento al contexto de emergencia precedentemente reseñado, se estima conveniente disponer de un régimen excepcional de diferimiento de vencimientos tributarios tanto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como en el Aporte Patronal del Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N 4035 y en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentran destinados ó afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales que obran detalladas en el Anexo I del presente instrumento legal;
Que asimismo, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o las acreencias por parte de los contribuyentes y/o responsables que hayan regularizado sus obligaciones mediante un plan de facilidades de pago, bajo regímenes establecidos por Decretos y que por las circunstancias expuestas se han visto imposibilitados de dar cumplimiento en término al pago de las cuotas cuyos vencimientos originales de cada una de ellas se produjeron en los meses abarcados por el período de pandemia y la medida de aislamiento o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecer que dicho incumplimiento no provoque la caducidad de los respectivos planes de pago o, en su caso, dejar sin efecto las caducidades ya producidas de pleno derecho;
Que el presente se dicta en uso de las facultades que otorgan el Código Fiscal y la Ley Impositiva N 9622 t.o. 2018;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Difiéranse hasta el 31 de diciembre de 2020, los vencimientos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos de los períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo los Regímenes

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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