Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4

BOLETIN OFICIAL

implementación, llevando agregados los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, respectivamente;
Que podemos citar que el programa tiene como objetivos generales:
el de promover espacios de encuentro e intercambio entre las organizaciones sociales de la comunidad, fomentar la construcción de lazos sociales y de solidaridad entre los actores sociales, fortalecer los mecanismos de construcción de identidades colectivas en las que las organizaciones sociales se reconozcan con sus intereses, necesidades, particularidades y similitudes, fomentar la articulación entre el estado con las organizaciones de la comunidad e instituciones del territorio provincial;
Que, asimismo, sus objetivos específicos son: generar redes territoriales y redes temáticas de trabajo y organización. fortalecer los capitales de las organizaciones de la comunidad, vía capacitaciones y encuentros donde fluya el diálogo e intercambio de experiencias y saberes, crear un mapa social interactivo como herramienta de visibilización y socialización de su trabajo en el territorio, generar una agenda de las organizaciones de la comunidad, que contemple los diferentes recursos, organizaciones, instituciones que aporten a los intereses de los sujetos reunidos colectivamente, construir y fortalecer los canales comunicacionales entre el Estado y organizaciones institucionales de la sociedad, fomentar y reconocer el derecho a la accesibilidad de los sujetos en todas las dimensiones de la sociedad salud, educación, cultura, etcétera, difundir los programas de la subsecretaría y del ministerio, para que las organizaciones de la provincia se apropien de dicha información;
Que la población destinataria son las organizaciones sociales de la Provincia de Entre Ríos, incluyendo tanto las formalmente constituidas como las que no, tengan o no fines de lucro, debiendo las mismas acreditarse bajo la figura de grupos asociativos y por otro a las tramas organizativas;
Que para la ejecución de las distintas líneas de trabajo del programa se ha previsto una inversión de $ 2.500.000, con el objeto de financiar las diferentes transferencias en base a los proyectos seleccionados.
como así también a efectuar, conforme la normativa vigente, la contratación de servicios de transporte, alquileres, catering, sonido y demás cuestiones estipuladas en el mismo, los cuales estarán sujetos a rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que en tal sentido la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, practicó la reserva preventiva de los fondos con la pertinente intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Que la gestión encuadra en las disposiciones del artículo 13º inciso 5, apartado 1, de la Ley Nº 10.093;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la prórroga del programa denominado Acción Colectiva, el que adjunto forma parte integrante del presente y en el que se detallan: introducción, objetivo general y específicos, fundamentación, organismo de ejecución, población destinataria, líneas de trabajo, financiamiento y modalidad de implementación, llevando agregados los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII respectivamente, el cual será ejecutado a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales, del Ministerio de Desarrollo Social, la que estará a cargo de la selección de las distintas líneas de trabajo que en el mismo se proponen.
Art. 2º Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a invertir ha s ta la su m a to tal de p es os dos millones quinientos mil $
2.500.000, en la ejecución del Programa Acción Colectiva, durante el ejercicio presupuestario 2020, y a disponer la aprobación y pago de las sumas que correspondan a favor de las propuestas seleccionadas, como así a efectuar, conforme la normativa vigente, la contratación de servicios de transporte, alquileres, catering, sonido y demás cuestiones estipuladas en el mismo, facultando a la señora ministra del área al dictado de resoluciones que los apruebe, todo con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Impútese el gasto con cargo a los siguientes Créditos del presupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1- Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 18 - Subprograma 00 Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 5/3 - Partida Principal 1/2/9/5/3 - Partida Parcial 7/4/1/9/5 Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Autorízase a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a emitir órdenes de pago con sus respectivas solicitudes de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los
Paraná, lunes 20 de julio de 2020

pagos y/o transferencias de fondos resultantes de acuerdo a la norma legal e impositivo vigente en la materia.
Art. 5º Déjase establecido que la Subsecretaría de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales será la responsable de que los proyectos seleccionados y que resulten beneficiarios del programa encuadren dentro de los criterios de selección definidos y de que cumplimenten la totalidad de requisitos solicitados, como así también de mantener a resguardo la documental relacionada a los mismos, conforme a la normativa vigente y del estricto cumplimiento de las obligaciones y plazos estipulados en el mismo.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 823 MDS
AUTORIZACIÓN
Paraná, 10 de junio de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Coordinación de Operaciones Logísticas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se interesa mediante el procedimiento de contratación directa por vía de excepción, tendiente a la adquisición de 9.250 frazadas de tela polar liso, calidad estándar 100%
poliéster gramaje de espesor medio, tratamiento antipeeling medidas 1,50 m de ancho por 2,20 m de largo a favor y al requerimiento de la Secretaría de Gestión de las firmas que seguidamente se detallan, de acuerdo con lo tramitado por la Coordinación de Operaciones Logísticas de la mencionada jurisdicción;
Que a fojas 5 y 5 vta. el responsable del REESER elabora detalle de las cooperativas textiles inscriptas en el rubro producción textil, dedicadas a la confección de frazadas y afines, informando asimismo que se encuentran vigentes, como así la capacidad operativa que cada una tiene para realizar los trabajos requeridos:
Cooperativas de Trabajo Confecciones Eigenfeld Limitada, Registro REESER Nº 3000017; Hilvanado Sueños Limitada, Registro REESER Nº 3000007; Manos Talenses Limitada, Registro REESER Nº 3000019; Textil Las Gurisas Limitada, Registro REESER
Nº 3000021; Textil El Ceibo Limitada, Registro REESER Nº 3000019; de Trabajo Desatanudos Limitada, Registro REESER Nº 3000014; Textil Nogoyá Limitada, Registro REESER Nº 3000020
y Orillando Sueños Limitada, Registro REESER Nº 3000022;
Que emiten informe de competencia la Subsecretaria de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales y la Dirección de Comercialización incorporando las constancias de inscripción de las cooperativas señaladas al registro de efectores de la Economía Social; cotizando las mismas, de acuerdo a las características solicitadas, c/frazada a $ 920, resultando la suma total a invertir de $ 8.510.000;
Que la señora Ministra del área autoriza a fojas 38 la prosecución del trámite, de acuerdo a la normativa vigente en la materia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción tomó intervención de competencia;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Administración de la jurisdicción efectúa la reserva preventiva de los fondos con intervención del contador auditor de la Contaduría General de la Provincia, manifestando que la gestión de compra encuadra en la modalidad de contratación directa, por vía de excepción prevista en encuádrese la presente gestión contratación directa, por vía de excepción prevista en el artículo 27º inciso c apartado b punto 15 de la Ley 5.140, t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, incorporado por el artículo 9 Ley 10.151, concordante con los artículos 5º inciso 9 y 142º inciso 16 del Decreto Nº 795/96 MEOSP, Reglamentario de las Contrataciones del Estado y modificatorios Decretos N º 2.991/96 MEOSP, 5.719/04 MEHF, 5.526/07 MEHF, 6.721/07 MEHF, 693/09 MEHF, 3.521/09 MEHF, 1.755/11 MEHF, 1.258/13 MEHF, 1.334/14 MEHF, 3.368/15 MEHF, 723/17 MEHF, 4.800/18 MEHF y 2.494/12 MDS y Resolución Reglamentaria del REESER Nº 477/18 MDS;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Subsecretaría de Administración dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a invertir hasta la suma de pesos ocho millones quinientos diez mil $ 8.510.000, mediante procedimiento de compra directa por vía de excepción, tendiente a la adquisición de 9.250 frazadas de polar liso, calidad estándar 100% poliéster gramaje de espesor medio tratamiento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031