Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1092 GOB
DISPENSANDO DE ASISTENCIA A LUGARES DE TRABAJO
Paraná, 20 de julio de 2020
VISTO:
Los Decretos Nº 944/20 GOB y 1005/20 GOB de fechas 24 de junio de 2020 y 3 de julio de 2020 respectivamente; y CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central Provincial de la Ciudad Paraná, hasta el viernes 3 de julio de 2020 inclusive, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo determine la autoridad competente, y se adoptaron demás medidas determinadas en el acto administrativo reseñado;
Que por la segunda norma se prorrogó en todos sus términos las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 944/20 GOB hasta el 17
de julio de 2020 inclusive;
Que periódicamente se analizan los informes elaborados por el Comité Organización de Emergencia de Salud COES relacionados con la evolución epidemiológica de casos de COVID-19 en la ciudad de Paraná, que la Autoridad Sanitaria ha encuadrado como contagio por conglomerado;
Que como resultado de ello se considera conveniente extremar las medidas precautorias pertinentes para reducir el tránsito de personas a fin de minimizar la posibilidad de circulación del virus y la escalada a la fase de contagio comunitario;
Que en este sentido desde el Gobierno Provincial en forma continua se adoptan y articulan diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus;
Que producto del trabajo conjunto entre la autoridad sanitaria provincial y la Municipalidad de Paraná, teniendo presente la densidad poblacional de la ciudad y que en ella se encuentra la red sanitaria de referencia en la Provincia como así también el índice de incremento de casos positivos para COVID-19, se concluyó en la necesidad de efectuar un abordaje intensivo y adoptar medidas preventivas y de control tendientes a disminuir la circulación de personas;
Que a los efectos reseñados se estima conveniente en esta instancia dispensar de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal de la ciudad de Paraná con prestación de servicios en la Administración Pública Central Provincial -con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo determine la autoridad competentea partir del sábado 18 de julio de 2020 y hasta tanto lo determine el titular de este Poder Ejecutivo previo análisis con la autoridad máxima sanitaria local y en forma coordinada con el Presidente Municipal de la ciudad de Paraná;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública;
Que el presente se dicta en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada de la Ciudad Paraná a partir del sábado 18
de julio de 2020 y hasta tanto lo determine el titular de este Poder Ejecutivo, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo establezca la autoridad competente.Art. 2.- Dispónese que la dispensa concedida en el artículo precedente se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes.Art. 3.- Facúltanse a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación, en la jurisdicción Gobernación, a establecer las medidas necesarias, mediante el dictado de las Resoluciones pertinentes, a fin de garantizar en sus dependencias en el período referido en el art. 1º, la prestación de los servicios esenciales pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, en observancia de la normativa emitida por el COES
aplicable.Art. 4.- Déjase establecido que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por
Paraná, lunes 20 de julio de 2020

la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 5.- Dispónese la suspensión de los plazos administrativos en el período consignado en el Art. 1º, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, los concernientes a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción, les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1093 GOB
RATIFICANDO VIGENCIA DE DECRETO
Paraná, 20 de julio de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia DNU 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril, el 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 7 de junio de 2020 respectivamente;
Que por los DNU 520/20 y 576/20 se establecieron marcos normativos para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, en las cuales rigió el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residían o transitaban en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verificaban en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que se indicaban en los artículos 2y 3º y se prorrogó la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para las personas que residían en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplían con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que por el DNU 605/20 PEN se determina un nuevo marco normativo análogo a los mencionados, para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19
declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que conforme lo previsto en el Art. 3º del DNU 605/20 PEN, la totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidas en las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;
Que en este contexto, por Decreto Nº 368/20 GOB se estableció un aumento del 50% del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el territorio provincial, se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el aislamiento social, preventivo y obligatorio

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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