Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 6 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

abonado entre el mes de julio de 2015 y junio de 2019 el concepto denominado en los resúmenes de cuenta emitidos por esta como Cargo por Gestión de Cobranza y que, a la fecha, continúen siendo clientes de Naranja, se les procederá a acreditar en forma automática en el resumen de cuenta de cada consumidor beneficiado la acreditación del importe que les corresponda según lo acordado en el acuerdo homologado.
Aquellos titulares que no continúan con relación contractual con naranja y que hayan abonado el referido cargo en el periodo indicado, se podrán presentar ante cualquier sucursal de naranja, en el horario de atención al público y solicitar el pago en efectivo de la acreditación que les corresponda Los miembros de este grupo tendrán 180 días corridos, desde la última publicación de edictos, para presentarse en la sucursal de Naranja más cercana a su domicilio o en cualquier otra a su elección, a efectos de solicitar las acreditaciones que les corresponda percibir según lo pactado en la cláusula segunda.
A tal efecto solo deberán presentar su DNI original y dos copias.
Una copia quedará en poder de Naranja, la otra en poder del solicitante con la constancia de haber recibido la devolución.
Pasados los 180 días para presentarse a cobrar las acreditaciones, los consumidores beneficiarios que no lo hagan o que presentados no retiren el importe que les corresponde percibir dentro del mencionado plazo, perderán el derecho a recibir la acreditación.
Se hace saber, asimismo, que conforme lo prevé el Art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, los miembros del grupo representado por la Asociación Proconsumer podrán ejercer su derecho a quedar excluidos de la solución general arribada en el acuerdo.
Para ejercer su derecho a excluirse deberán enviar dentro de los 180 días corridos contados desde la última publicación de edictos, un correo electrónico a las siguientes direcciones: info@proconsumer.org.ar con copia a acuerdo proconsumer@naranja.com, con el título Exclusión del acuerdo colectivo Proconsumer c/ TN y adjuntar una copia de su Documento Nacional de Identidad en formato pdf.
Transcurrido el plazo de 180 días para hacer la solicitud de acreditación, los consumidores beneficiados que no se presenten o que presentados no retiren la acreditación dentro de los 180 días de su puesta a disposición, perderán el derecho a percibir la acreditación.
En el caso del grupo de clientes que mantienen relación contractual con Naranja y opten por quedar excluidos, atento a que el pago se realiza con acreditación automática, la suma que se le hubiere acreditado en su resumen de cuenta, se tomará como un pago a cuenta del futuro reclamo individual que el titular pudiera realizar.
Los términos del acuerdo podrán ser consultados en las respectivas páginas web de las partes.
Gualeguaychú, 23 de junio de 2020 Agustina S. Raffo Drabble, secretaria suplente.
F.C. 04-00009903 2 v./07/07/2020

SENTENCIAS
VICTORIA
En los autos caratulados Martínez Alfredo Alberto s/ Tentativa de homicidio, Nº G 2029, IPP 11692, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria E.R., para informar que en esta causa, en fecha 25/06/2020 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto del imputado Alfredo Alberto Martínez, Documento Nacional Identidad 26.649.303, argentino, 11/07/1978, Victoria, Entre Ríos, hijo de Jorge Alberto Martínez y de María del Carmen García, actualmente domiciliado en Vicente López N 248 de esta ciudad.
A continuación se transcribe la resolución a la que he hecho mención, en su parte pertinente: Acta Nº 2581 de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del C.P.P.: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 25 días del mes de junio de 2020, siendo la hora 10:40 en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, se constituye el Sr. Juez, Dr. José Alejandro Calleja, . Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los Arts. 391 y 480 del CPPER2 Declarar que ALFREDO ALBERTO MARTINEZ, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de los hechos constitutivos de los delitos de lesiones graves en grado de tentativa calificadas por violencia de genero y amenazas agravadas en concurso ideal, previsto en el Art. 92, en función de los Arts. 90, 80, incisos 1 y 11, 42, 149 bis, primer párrafo, última parte, 54 y 45 del Código Penal, y, en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional Art. 26 del C.P.; y dentro de las reglas previstas en el Art. 27 bis del C.P. se le impone al imputado por el
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mismo plazo de la condena, la obligación de: A Mantener el domicilio constituido en calle Vicente López 248, Victoria, y en caso de mudarlo; notificar inmediata y fehacientemente el cambio del mismo al Juzgado de Garantías y/o la Fiscalía; B Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; C Prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto, violento o perturbador, por sí o por interpósita persona respecto de la denunciante y obligación de retirarse de cualquier lugar público o privado en el que la víctima se encuentre, en la forma que se establezca en el respectivo régimen de visitas que se establezca ante el Juzgado de Familia competente, en relación al hijo menor de edad que tienen en común. D Previo dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario Jurisdiccional respecto a la necesidad y eficacia, se dispondrá la realización de un tratamiento psicológico/psiquiátrico con la finalidad de que el imputado obtenga herramientas frente a la problemática con el consumo de alcohol y estupefacientes y su tendencia a la irritabilidad, al comportamiento impulsivo y su inestabilidad emocional, sobre todo relacionado a la violencia de género.
3 Tener presente la renuncia a los plazos procesales por parte del condenado, para interponer recurso de casación contra la presente sentencia.
4 - 5 Oficiar al ETI Victoria, a los fines de que se fije audiencia de entrevista con el imputado con el objeto de que se expidan respecto a lo requerido en el punto 2, b.6 Registrar, librar los despachos correspondientes, hacer saber conforme al Art. 73, Inc. e, del C.P.P. y, oportunamente, archivar.
Se deja constancia que la audiencia ha sido videograbada en disco al que se asigna el Nº 2581.- Fdo. Dr José Alejandro Calleja Juez de Garantías Victoria.
Victoria, 26 de junio de 2020 - José Alejandro Calleja, Juez de Garantías Victoria; María del Luján Maiocco, secretaria suplente.
S.C-00014759 3 v./06/07/2020

LICITACIONES
PARANA
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Licitación Pública 44/2020
OB J ETO: ad q u is ic i ó n d e al im en t o s .
A PERTURA : 13 d e ju l io d e 2020 a l as 10.00 h o r as en Dir ec c ió n d e Su m in is t r o s , 9 d e J u li o N 679, Par an á, En t r e Río s .
CONSUL TA S: s u m @p ar an a.g o b .ar Tel . 0343 4232529 /
4218436.
Licitación Pública 45/2020
OB J ETO: ad q u is ic i ó n d e t ela p o l ar .
A PERTURA : 13 d e ju l io d e 2020 a l as 10.30 h o r as en Dir ec c ió n d e Su m in is t r o s , 9 d e J u li o N 679, Par an á, En t r e Río s .
CONSUL TA S: s u m @p ar an a.g o b .ar Tel . 0343 4232529 /
4218436.
Licitación Pública 46/2020
OB J ETO: ad q u is ic i ó n d e lec h e en p o l v o .
A PERTURA : 13 d e ju l io d e 2020 a l as 11.00 h o r as en Dir ec c ió n d e Su m in is t r o s , 9 d e J u li o N 679, Par an á, En t r e Río s .
CONSUL TA S: s u m @p ar an a.g o b .ar Tel . 0343 4232529 /
4218436.
O.P. 20297
F. 05-00000442 3 v./07/07/2020
GOBIERNO DE ENTRE RIOS
UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
Licitación Pública Nº 10/20
Segundo llamado OB J ETO: c o n t r at ar el s er v i c i o d e t r as lad o aér eo d el s eñ o r Go b er n ad o r y /o f u n c io n ar io s q u e s e d es i g n en , p o r u n t o t al d e 11.000 k i ló m et r o s d u r an t e u n p er ío d o d e d o c e 12 m es es .
DESTINO: Go b er n ac ió n .
A PERTURA : Un id ad Cen t r al d e Co n t r at ac io n es , Vic t o r ia Nº 263, Par an á, En t r e Río s , el d ía 30/07/20 a l as 09.ñ 00 h o r as .
VENTA DE PL IEGOS: en Par an á, En t r e Río s , Un id ad Cen t r al d e Co n t r at ac io n es , Vic t o r ia Nº 263, en Cap it al Fed er al , Cas a d e En t r e Río s , Su ip ac h a Nº 842.
CONSUL TA : lo s p lieg o s s e en c u en t r an d is p o n ib le p ar a c o n s u lt a en el s it i o w eb w w w .en t r er io s .g o v .ar /c o n t r at ac i o n es .
VA L OR DEL PL IEGO: p es o s d o s m i l $ 2.000.
Par an á, 26 d e j u n i o d e 2020 Ped r o A . Go n zález So lan o , d ir ec t o r g en er al UCC; Ro m i n a G. B er en g u er , J ef e Dp t o . L ic it ac i o n es Pú b l ic as UCC.
F. 05-00000443 3 v./08/07/2020

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/07/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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