Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 11 de junio de 2020

BOLETIN OFICIAL

reducido de participantes máximo 10, quedando prohibidas las competencias y la concurrencia de grupos de espectadores, impidiéndose de esta forma la aglomeración de personas;
Que habiéndose efectuado un análisis científico de la situación sanitaria y epidemiológica por parte de nuestra máxima autoridad sanitaria jurisdiccional COES Comité de Organización de Emergencia de Salud y en base a lo informado por la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, el titular de este Poder Ejecutivo estima propicio permitir el desarrollo de actividades náuticas deportivas y/o recreativas no competitivascon uso de embarcaciones a motor, con las previsiones supra mencionadas, con las contenidas en los Arts. 5º y 7º del DNU Nº 520/20 PEN y en observancia de las recomendaciones establecidas en el presente;
Que es intención de este Poder Ejecutivo propender al reinicio progresivo de las prácticas deportivas conforme las propuestas elaboradas por la Secretaría de Deportes, adoptando los recaudos sanitarios, ya que ello genera beneficios saludables tanto en lo físico como en la psiquis de los ciudadanos, máxime en el escenario particular que hoy padece el mundo como consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19;
Que el Art. 27º de la Constitución Provincial reconoce al deporte como derecho social, promueve la actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades;
Que no obstante ello, en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica actual como consecuencia de la pandemia, las medidas a adoptar exigen un nivel de control localizado, atento a que se trata de garantizar el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios en los espacios comunes utilizados para las prácticas que por el presente se autorizan como así también los utilizados para la guarda de embarcaciones y accesorios;
Que los municipios y las comunas ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología de acuerdo a lo que dispone el Art. 240 Inc. 21
de la Constitución Provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para concretar el acto de habilitación de nuevas actividades, así como su necesario control en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial;
Que en ese sentido las actividades que por este decreto se autorizan deberán interpretarse con carácter restrictivo y requieren la habilitación concomitante de la autoridad municipal y/o comunal, según el caso;
Que dichas habilitaciones están condicionadas al cumplimento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en los Arts. 5º y 7º del DNU 520/20 y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial y municipal mediante la emisión de normativa específica y a la comunicación constante de la información pertinente;
Que el Comité de Organización de Emergencia de Salud COES
podrá suspender las habilitaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 7º del DNU 520/20 PEN y por el Art. 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Autorizase el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades y prácticas náuticas, deportivas y/o recreativas no competitivas-, con uso de embarcaciones a motor.Art. 2º: Establécese que la autorización prevista en el artículo precedente está supeditada a la utilización de las embarcaciones al cincuenta por ciento 50% de su capacidad habilitada para el transporte de pasajeros, hasta un máximo de 10 personas conforme lo especificado en el Art. 7º del DNU 520/20 PEN.Art. 3º: Apruébese las recomendaciones que forman parte de la presente como Anexo I, y que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades locales, para el desarrollo de las actividades enunciadas en el artículo precedente. Art. 4º: Establécese que los establecimientos que se utilicen para el desarrollo de las actividades autorizadas en el presente, deberán contar con la autorización municipal o comunal y el respectivo protocolo de seguridad sanitaria aprobado por la autoridad sanitaria pertinente que deberá observarse.Art. 5º: Facultase al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.
Art. 6º: Determinase la vigencia del presente acto administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3

Art. 7º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 8º: Regístrese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
SUCESORIOS
PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría Nº 2, en los autos caratulados Aliano Gladys Mabel s/
Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 19151, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de GLADYS
MABEL ALIANO, MI 14.158.208, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 06/01/2019. Publíquese por un día.
Paraná, 4 de diciembre de 2019 Víctor M. Bertello, secretario.
F.C. 04-00000000 1 v./29/06/2020
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría N1, de quien suscribe, en los autos caratulados Bredeston Erasmo Mario Ciccarelli Elena Inés s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 18129, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ELENA INES CICCARELLI, MI 3.198.430, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 27 de noviembre de 2019 Publíquese por tres días.
Paraná, 15 de mayo de 2020 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00009268 3 v./03/07/2020
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Chipoletti Antonio Carlos s/ Sucesorio ab intestato Expte.
Nº17118, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ANTONIO CARLOS CHIPOLETTI, MI
5.923.692, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en la ciudad del mismo nombre, en fecha 08-01-2019. Publíquese por tres días.
Paraná, 02 de junio de 2020 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00009392 3 v./11/06/2020
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Romero Mónica Patricia s/ Sucesorio ab intestato, Exp. Nº 18482, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de MONICA PATRICIA ROMERO, M.I. 14.604.508, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 03 de marzo de 2018. Publíquese por tres días.Paraná, 02 de junio de 2020 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00009437 3 v./16/06/2020
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Troncoso Luis Jorge Villagra Dora Obdulia s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 17001, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de LUIS JORGE TRONCOSO, MI 5.933.551, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en la ciudad del mismo nombre, en fecha 26 de febrero de 2007 y de DORA OBDULIA VILLAGRA, MI Nº 4.924.712, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en la ciudad del mismo nombre, en fecha 1 de noviembre de 2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 2 de junio de 2020 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00009491 3 v./15/06/2020
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7 en los autos caratulados Yosviak María Elena s/
Sucesorio ab intestato, Exp. Nº 20709, cita y emplaza por el termino de treinta días corridos a herederos y acreedores de MARIA ELENA YOSVIAK, M.I. Nº 11.150.182, vecina que fue del departamento Paraná, fallecida en Hernández, en fecha 09/01/2018. Publíquese por un día.
Paraná, 28 de noviembre de 2019 - Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 04-00009492 1 v./11/06/2020

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930