Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 5 de junio de 2020

DECRETO Nº 734 MGJ

BOLETIN OFICIAL

Paraná, 26 de mayo de 2020
Aprobando el procedimiento de contratación directa por vía de excepción llevado a cabo entre la Policía de la Provincia y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, correspondiente a la Póliza N 001520206, Endoso N 000000, que renueva la Póliza N
001473724, destinada a la cobertura de las unidades pertenecientes a esta repartición en calidad de depósitos judiciales, que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre el día 12 de noviembre de 2019 y el día 12 de mayo de 2020, por la suma de $ 2.035.626,79.
La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, hará efectivo el pago con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, el importe de $ 2.035.626,79.
DECRETO Nº 744 MGJ
RECTIFICANDO MODELO DE CONTRATO
Paraná, 27 de mayo de 2020
VISTO:
El Decreto N 633, de fecha 26 de diciembre de 2019, del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto, se autorizó a la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dra.
Aizicovich Victoria Inés, D.N.I. N 34.270.110, a formalizar un nuevo contrato de locación del inmueble, sito en calle Boulevard Sarmiento N 301 de la ciudad de Urdinarrain, con el señor Juan Eduardo Morena, D.N.I. N 16.612.549, como titular del inmueble interesado, por el término de veinticuatro 24 meses, por un valor locativo mensual de pesos doce mil $ 12.000,00, destinado al funcionamiento de las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de dicha ciudad, a partir de la fecha de la norma legal; y Que a fojas 48 la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia solicitó la suscripción del instrumento legal correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto N 633/19 MGJ; y Que a fojas 49 la Escribanía Mayor de Gobierno informó que el modelo de contrato de locación que forma parte del decreto interesado, no cumple con los requisitos de una Escritura Pública, requiriendo los ejemplares originales del contrato aprobado para certificación de firmas de las partes, eximiendo a la Escribanía Mayor de Gobierno a la retención del sellado que por ley corresponde; y Que a fojas 51/52 la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas observó errores involuntarios en el modelo de contrato de locación de inmueble, aprobado por Decreto N 633/19 MGJ;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rectifíquese el modelo de contrato de locación de inmueble, aprobado por Decreto N 633 de fecha 26 de diciembre de 2019 del Ministerio de Gobierno y Justicia, que adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 745 MGJ
RECTIFICANDO MODELO DE CONTRATO
Paraná, 27 de mayo de 2020
VISTO:
El Decreto N 635, de fecha 26 de diciembre de 2019, del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto, se autorizó a la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dra.
Aizicovich Victoria Inés, D.N.I. N 34.270.110, a formalizar un nuevo contrato de locación del inmueble, sito en calle Gregoria Pérez y Belgrano, de la ciudad de Viale, con las señoras Iris María Trocello, D.N.I. Nº 16.798.718 y Mirna María Elsasser, D.N.I. Nº 20.097.582, como titulares del inmueble interesado, por el término de veinticuatro 24 meses, por un valor locativo mensual de pesos treinta y cuatro mil $ 34.000,00, destinado al funcionamiento de las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de dicha ciudad, a partir de la fecha de la norma legal; y Que a fojas 45 la Dirección General del Servicio Administrativo
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Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia solicitó la suscripción del instrumento legal correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto N 635/19 MGJ; y Que a fojas 46 la Escribanía Mayor de Gobierno informó que el modelo de contrato de locación que forma parte del decreto interesado, no cumple con los requisitos de una Escritura Pública, requiriendo los ejemplares originales del contrato aprobado para certificación de firmas de las partes, eximiendo a la Escribanía Mayor de Gobierno a la retención del sellado que por ley corresponde; y Que a fojas 48/49 la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas observó errores involuntarios en el modelo de contrato de locación de inmueble, aprobado por Decreto N 635/19 MGJ;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rectifíquese el modelo de contrato de locación de inmueble, aprobado por Decreto N635, de fecha 26 de diciembre de 2019
del Ministerio de Gobierno y Justicia, que adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 746 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de mayo de 2020
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2445/17 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del Personal Policial Superior, interpuesto por el Oficial Subinspector de la Policía de Entre Ríos, señor Roberto Wa shington Carmona, M.I. N 27.612.332, L.P. N
24.552; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado Resolución D.P. N 2445/17, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales superiores, fue notificado al recurrente en fecha 02 de enero de 2018, conforme constancia de fojas 03 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso conforme cargo de fojas 01 02 de enero de 2018, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Nº 5654/75; y Que por su parte el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 414/18 MGyJ de fecha 16 de marzo de 2018, fue promovido en fecha 27 de marzo de 2018 cfr. fojas 22, en tiempo y forma, de acuerdo al Art. 57de la Ley N7060 considerándoselo notificado al momento de la presentación obrante en autos; y Que obra intervención de competencia de la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través de Dictámenes N 30/18 y 387/18 cfr. fojas 19 y 27 respectivamente, en los cuales se efectúa el análisis formal de los recursos interpuestos; y Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia se expide a fojas 30/31 y vta.
mediante Dictamen N 1406/19, señalando que correspondería el rechazo de los mismos; y Que en relación al aspecto material, se agravia el recurrente con la posición en la que se encuentra ubicado en el orden de méritos para el ascenso al grado inmediato superior en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone; y Que señala que en el orden de méritos fue posicionado en el número ciento dieciocho 118 considerando que ha sido colocado demasiado lejos de sus pares, debiendo aguardar otro año más para volver a generarse expectativas para poder competir en igualdad de condiciones y aun mejores que sus pares; y Que sostiene que posee una antigedad de diecinueve 19 años y diez 10 meses en el grado que ostenta, sin haber sido considerado N.A.G.I.S No Apto para el Ascenso en ninguno de los períodos calificables siguientes a su ascenso, pero en los que sistemáticamente ha sido posicionado lejos de funcionarios más modernos que han logrado el ascenso al grado inmediato superior, señala que no registra antecedentes desfavorables ni otro ítem por el que se lo pueda considerar a la par del resto al momento de evaluarse su conducta desempeño profesional y personal, tal es así que en las fojas de concepto anteriores y actual ha logrado la máxima puntuación; y Que señala que el artículo 96del Reglamento General de Policía, en su inciso e a Oficial Inspector y Oficial Subinspector dispone que la proporción para conferir los ascensos en ésta jerarquía, será:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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