Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Comisario Inspector de Policía don Pablo Daniel Retamar, clase 1967, MI Nº 18.459.311, legajo personal Nº 20.793, legajo contable Nº 104.686, numerario de la Dirección Inteligencia, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 608 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Cabo Primero de Policía don Mario Fabricio Pérez, clase 1987, MI Nº 33.078.218, legajo personal Nº 29.302, legajo contable Nº 177.883, numerario de la Dirección Prevención y Seguridad Vial, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 609 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía don Santos Vilches, clase 1963, MI Nº 16.432.183, legajo personal Nº 21.906, legajo contable Nº 117.196, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 610 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía don Roque Silva, clase 1966, MI Nº 17.847.600, legajo personal Nº 21.891, legajo contable Nº 117.181, numerario de la Jefatura Departamental Nogoyá, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 611 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Principal de Policía don Gabriel Marcelo Doro, clase 1962, MI Nº 14.889.866, legajo personal Nº 20.324, legajo contable Nº 102.003, numerario de la Dirección Criminalística, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 612 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía don Esteban Danilo Albornoz, clase 1962, MI Nº 14.718.871, legajo personal Nº 21.444, legajo contable Nº 114.337, numerario de la Sub Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 613 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía don Julio Ricardo Tasin, clase 1969, MI
Nº 21.061.388, legajo personal Nº 21.125, legajo contable Nº 110.733, numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 614 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Subalcaide Hugo Alberto Imas, DNI Nº 20.243.670, L.P. Nº 130.569, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 615 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía don Sergio Oscar Bentancour, clase 1968, MI Nº 20.243.856, legajo personal Nº 22.459, legajo contable Nº 122.870, numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 616 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía don Diego Fabián Zarate, clase 1969, MI Nº 20.189.716, legajo personal Nº 21.560, legajo contable Nº 116.448, numerario de la Jefatura Departamental Uruguay, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 617 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Cabo Primero Guillermo Fabián Alvez, DNI Nº 22.037.138, L.P. Nº 126.070, numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, conforme a lo establecido en el presente texto legal.

DECRETO Nº 618 MGJ

Paraná, jueves 4 de junio de 2020

Paraná, 26 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía don Eduardo Javier Acuña, clase 1969, MI Nº 20.361.608, legajo personal Nº 21.266, legajo contable Nº 112.512, numerario de la Jefatura Departamental Islas, conforme a lo establecido en el presente texto legal.
DECRETO Nº 619 MGJ
RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Liliana Noemí Hening, con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 1219 CGE de fecha 27 de marzo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la citada resolución se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la docente Hening contra la Resolución Nº 0522/19 CGE; y Que a fojas 35 y vta., interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación; y Que a fojas 38/29 y vta., interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia emitiendo Dictamen Nº 832/19 expresando respecto al aspecto formal del presente recurso que, atento a la fecha de notificación de la resolución puesta en crisis, 28 de marzo de 2019, y la fecha de presentación del remedio procesal, 8 de abril 2019 conforme surge del cargo agregado a fojas 28 y vta., el mismo resulta interpuesto dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7060, motivo por el cual se lo debe tener por interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por los artículos 60º y 62º de la citada ley; y Que la recurrente se agravia con relación a la resolución cuestionada alegando que se encontraba en situación de desigualdad respecto a otros docentes que según sus dichos, estarían en situación análoga a la suya es decir, incurren supuestamente, en incompatibilidad de cargos; y Que asimismo expresa que la norma en crisis se encontraría fuera de toda razonabilidad, en contra de lo dispuesto por el artículo 16º de la Constitución Nacional, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, etcétera; y Que la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia expresa que en relación al planteo expuesto y analizadas las actuaciones y las probanzas obrantes en autos, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto; y Que los argumentos vertidos por la recurrente carecen totalmente de contenido en cuento a la fundamentación de los agravios, ya que los expuestos son inconsistentes, teniendo en cuenta que no se individualizaron los docentes que se encontrarían en supuesta incompatibilidad y que no fueran intimados a regularizar su situación de revista, así como ocurrió con ella; y Que en ese sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que al no individualizarse las personas ni tampoco incorporarse prueba alguna de sus dichos, los agravios expuestos carecen de fundamento fáctico para conmover el decisorio que determinó la improcedencia del recurso anterior, siendo que se limita a repetir los términos expuestos en el mismo, por tal motivo se reitera la improcedencia; y Que en cuanto al tratamiento del recurso de revocatoria contra la resolución, más precisamente contra el artículo 2º de la Resolución Nº 0522/19 CGE, la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia expresa que el mismo dispone el inicio de un sumario administrativo, el cual es insusceptible de ser recurrido en esta instancia, ya que da inicio a una instrucción sumarial, donde aún no se colectó ningún elemento probatorio que amerite la evaluación, descargo o planteo por parte del recurrente; y Que en tal sentido no debe perderse de vista que precisamente, el sumario administrativo tiene por finalidad investigar la posible comisión de una falta administrativa a fin de que, en caso de comprobarse, se aplique una eventual sanción; y Que es justamente el procedimiento dentro del cual el sumariado puede ejercer todas las defensas y esgrimir los argumentos que crea pertinentes a fin de demostrar que no ha cometido la falta endilgada, para lo cual se le aseguran todas las garantías de defensa; y Que dicha resolución, de ninguna manera importa la aplicación de una medida disciplinaria que produzca la afectación de un derecho subjetivo o interés legítimo del recurrente, sino la posibilidad de investigar la irregularidad planteada y en el eventual caso de comprobarse, recién dará lugar a la aplicación de una sanción susceptible de ser recurrida; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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