Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, viernes 29 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

tributo, la base de su cálculo, indicar el sujeto pasivo, otorgar exenciones o reducciones, tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones;
Que asimismo, la Administradora Tributaria informó que el artículo 84 del mismo cuerpo normativo establece: La obligación de pago de los tributos puede ser condonada por ley dictada con carácter general. El Poder Ejecutivo podrá, con carácter general o individual, cuando medien circunstancias debidamente justificadas, remitir en todo o en parte la obligación de pago de los intereses y multas, la Administradora solo podrá remitir parcial o totalmente las multas, en los casos previstos en los artículos 60 y 62;
Que en base a la normativa mencionada en los párrafos precedentes, el Organismo Tributario manifestó que no se encuentra prevista la posibilidad de suspender el pago de impuestos provinciales sino que el Poder Ejecutivo puede condonar en todo o en parte la obligación de pago de intereses y multas, en situaciones debidamente justificadas; indicando además que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tiene la particularidad que puede ser presentado en tiempo y forma sin realizar el pago correspondiente, lo cual no genera multas, sino el devengamiento de intereses resarcitorios hasta la fecha de pago;
Que el citado organismo continúa indicando que, para dar un tratamiento de exención impositiva, aunque sea temporal y por un tiempo determinado 12 meses se requiere la sanción de una ley, no encontrándose facultado el Poder Ejecutivo para ello;
Que asimismo la Administradora Tributaria señaló que en cuanto a los servicios sociales y de salud en el Impuesto sobre los Ingresos brutos indica que tienen las siguientes alícuotas a saber; 4,75% en 2019; 4,50% en 2020; 4,25% en 2021 y 4% en 2022; mientras que los servicios efectuados por clínicas y sanatorios tienen alícuotas diferenciales inferiores, del 2,5% en 2019 y 2% a partir de 2020, considerando además que en el Impuesto Inmobiliario están exentos en un 30% los inmuebles cuya titularidad sea propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de salud - clínicas y sanatorios;
Que de conformidad a las disposiciones del Código Fiscal vigente, la ATER concluye que el Poder Ejecutivo no estaría facultado para suspender y/o condonar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedando a consideración la posibilidad de establecer un Plan de Facilidades de Pago para los vencimientos del referido impuesto durante el período solicitado con reducciones y/o condonaciones de intereses;
Que en base a lo indicado por el Organismo Tributario. desde el Misterio de Economía, Hacienda y Fiananzas se informó que no resultaría factible lo solicitado por la Unión Argentina de Salud;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. Hacienda y Finanzas, advirtió que la presentación efectuada por el interesado no se ajusta a las disposiciones contempladas en el artículo 1º de la Ley N 7060 de Procedimiento Administrativo, la cual prescribe que todo trámite ante la Administración Pública deberá ajustarse a dicha Ley. toda vez que. el Señor Claudio F. Belocopitt, no acompañó en su petición los recaudos que justifican la representación que invoca, faltando por tanto, acreditar la personería que manifiesta;
Que no obstante ello. por el principio de formalismo moderado, la Asesoría Letrada entendió que debía darse curso al trámite; sin embargo, al analizar la cuestión de fondo, concluyó que por los fundamentos esgrimidos por la Administradora Tributaria, los cuales son compartida por el Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, corresponde el rechazo de lo peticionado por el Señor Claudio F. Belocopitt;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Recházase la presentación efectuada por el señor Claudio F. Belocopitt, quien manifiesta ser presidente de la Unión Argentina de Salud, en cuanto al otorgamiento de la suspensión del pago de la Tasa de Ingresos Brutos provinciales para el sistema de salud privada, por el término de doce 12 meses, en virtud de los fundamentos expuestos en el presente.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese, y pasen las presentes actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la notificación fehaciente.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 610 MDS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 28 de abril de 2020

VISTO:
El expediente de referencia, por la cual se gestiona una modificación presupuestaria de la Subfuente 0954, Aporte Nación para Programa para la Protección de Derechos de Niños y Adolescentes en la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1327/19 COPNAF, se aprueba el Convenio de Cooperación entre la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia; y el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y Familia del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos;
Que la Jefa del Departamento Presupuesto y Control del Gasto del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, tramita la modificación de la Subfuente 0954, Aporte Nación para Programa para la Protección de Derechos de Niños y Adolescentes en la Provincia de Entre Ríos, Proyecto Fortalecimiento de la Implementación del RUN en Entre Ríos, para lo cual incorpora al trámite las correspondientes planillas analíticas del recurso y del gasto, que como anexo pasarán a formar parte integrante del presente decreto;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas del Gobierno de Entre Ríos, informa que la modificación presupuestaria interesada, resulta técnicamente viable y encuadra en los términos del Artículo 12º de la Ley Nº 10754, Presupuesto 2020;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifíquese el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2020, Ley Nº 10754, de la Jurisdicción 40: Ministerio de Desarrollo Social; Unidades Ejecutoras: Presidencia y Coordinación de Políticas Integrales para la Niñez, Adolescencia y Familia, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos quinientos mil $ 500.000, según detalle de las planillas analíticas del recurso y del gasto que acompañan este decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la suma Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social y el señor Ministro Secretario de Estado de Economía Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María G. Paira Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 611 MDS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 28 de abril de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por la misma la agente Sonia Gabriela Godoy, MI Nº 23.663.985, Legajo Nº 125.654, Categoría 5, personal administrativo de la planta permanente de la Dirección de Comedores, interesa ser incluida en los alcances del Decreto Nº 1970/19 MDS
de Recategorizaciones 2018;
Que la Dirección General de Recursos Humanos en su intervención de fs. 5, manifiesta que la agente Godoy, cuenta con una antigedad de 24 años, 3 meses y 26 días, por lo que corresponde ser ubicada en una Categoría 4, en el marco del punto 1.2, Inc. d del citado instructivo;
Que la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional manifiesta que por un error involuntario no fue incorporada la actora a las actuaciones R.U. 2224062, que diera origen al mencionado decreto, por lo que ha efectuado la correspondiente planilla presupuestaria de modificación de cargos de planta permanente;
Que a fs. 14 interviene la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, interesando se proceda a calcular el costo aproximado que demandará la recategorización, procediendo a imputar el gasto correspondiente, con la debida intervención del señor Contador Auditor de la Contaduría General de la Provincia, y a confeccionar nueva planilla de personal permanente;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto, ha tomado interven-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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