Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, miércoles 27 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 736 GOB
AUTORIZACION Y DISPOSICION
Paraná, 26 de mayo de 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 495/20 del Poder Ejecutivo Nacional, el decreto N 603/20
MGJ y 624/20 GOB del Poder Ejecutivo Provincial, el Art. 240 Inc. 21
ptos. b y c de la Constitución Provincial y la ley Provincial N 10.027
Art. 11 Inc. c ptos. 1, 2 y 5; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo primero del decreto de Necesidad y Urgencia N 495/20 se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive la vigencia del DNU N 297/20 prorrogado por los DNU N 325/20, 355/20 y 459/20;
Que resulta conveniente autorizar nuevas actividades teniendo presente las especiales características de la crisis sanitaria;
Que en ese sentido y habiéndose analizado la situación provincial con las autoridades competentes se estima pertinente permitir el desarrollo de actividades gastronómicas y hoteleras;
Que en relación a esta última, se considera adecuado limitarla al alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud;
Que en adición a ello es intención de este Poder Ejecutivo propender al reinicio de las prácticas y entrenamientos deportivos conforme la propuesta elaborada por la Secretaría de Deportes de la Provincia, teniendo presente la priorización sanitaria, ya que ello genera beneficios saludables tanto en lo físico como en la psiquis de los ciudadanos, máxime en el escenario particular que hoy padece el mundo como consecuencia de la pandemia causada por la COVID-19;
Que al respecto resulta oportuno aclarar que su autorización no dispone ni supone la apertura de clubes y está supeditada a la ejecución de las actividades en forma individual, al aire libre, sin uso de instalaciones privadas o públicas, con uso de elementos personales y sin contacto;
Que en este orden de ideas corresponde autorizar la práctica del trote recreativo saludable y del ciclismo;
Que las medidas a adoptar exigen un nivel de control localizado, atento a que se trata de garantizar el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios en los lugares donde se ejecutan las actividades antes mencionadas;
Que los municipios y las comunas ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología de acuerdo a lo que dispone el Art. 240 Inc. 21
de la Constitución Provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para concretar el acto de habilitación de nuevas actividades así como su necesario control en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial;
Que en ese sentido las actividades que por este decreto se autorizan tienen carácter restrictivo y requieren la habilitación concomitante de la autoridad municipal y/o comunal, según el caso;
Que dichas habilitaciones están condicionadas al cumplimento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en el artículo 3 del DNU
408/20 y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial mediante la emisión de protocolos sanitarios y a la comunicación constante de la información pertinente;
Que el Comité Organización de Emergencia de Salud COES podrá suspender las habilitaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 3 del DNU 408/20 PEN y por el Art. 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.Art. 2º: Dispónese que la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
Art. 3º: Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan:
Trote recreativo saludable.
Ciclismo.

Art. 4º: Establécese que la autorización prevista en el artículo precedente está supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES:
No se podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas.
Deberán efectuarse sin contacto físico.
Se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.
Art. 5º: Establécese que las actividades que por el presente se autorizan, deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.Art. 6º: Dispónese que el Ministerio de Producción dictará las Resoluciones pertinentes de aprobación de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras, y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas que por el presente se autorizan, las cuales serán previamente avaladas por el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial.Art. 7º: Facúltase al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.Art. 8º: Dispónese que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.Art. 9º: Determínase la vigencia del presente acto administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Art. 10º: El presente decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia; de Salud y el por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.Art. 11º: Regístrese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez Juan J. Bahillo
MINISTERIO DE CULTURA Y COMUNICACION
DECRETO Nº 4057 MCyC

Paraná, 10 de diciembre de 2019
Declarando Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia al predio denominado Naranjal de Pereda, situado en la ciudad de Concordia, en el noreste del centro cívico comercial de dicha localidad, dentro de su planta urbana en la intersección de calle Avelino Simón y Avenida Salto Uruguayo, a orillas del Río Uruguay, con los alcances del Artículo 2 del Decreto N 6676/03
M.G.J., conforme lo expresado en el presente texto legal.Incorporando al predio referido en el presente decreto al Inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia, pasando a formar parte integrante del Anexo I del Decreto N
6676/03 M.G.J.Las autoridades del predio el Naranjal de Pereda, deberán ser fieles custodios de su patrimonio, garantizando en tal sentido, su trascendencia para las futuras generaciones.
DECRETO Nº 4059 MCyC
Paraná, 10 de diciembre de 2019
Autorizando a suscribir el Convenio de Cooperación a celebrarse entre la señora Secretaria de Turismo y Cultura, Dra. Ana Carolina Gaillard, DNI N 28.518.677, en representación del Ministerio de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por el Señor Rector Cr. Andrés Ernesto Sabella, DNI N 20.189.321 y la Universidad Nacional del Litoral, representada por el señor Rector Dr. Enrique Mammarella, DNI N
16.573.392, para la cooperación, publicación y distribución del libro Obras Completas, del autor Juan L. Ortiz, editado por las Universidades Nacionales del Entre Ríos y del Litoral, a través de sus sellos editoriales EDUNER y Ediciones UNL, cuyo modelo de convenio se aprueba en este mismo acto y pasa a formar parte del presente como anexo, conforme a lo expuesto en el presente texto legal.Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la orden de pago a fin que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el mismo hasta la suma de $ 349.500,00, conforme a lo establecido en las Cláusulas 2 y 3 del Convenio a suscribir.
DECRETO Nº 4061 MCyC
Paraná, 10 de diciembre de 2019
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2019 Ley 10.660, de la Jurisdicción 60 - Ministerio de Cultura y Comunicación Unidad Ejecutora: Secretaría de Comunicación y Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social -

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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