Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 22 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 313 MS

Paraná, 3 de marzo de 2020
Dando de baja dos camas adaptadas para usuarios de salud mental, estructura de caño de 38 m., exteriores de flejes laminados en frío cromados, respaldar de y travesaño proporcionado con rótulos N
SA 013 y SA 014, pertenecientes al Hospital Escuela de Salud mental de Paraná, en virtud a lo expuesto en el presente texto legal.
Donando a la Asociación Cooperadora del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, los bienes dados de baja en el presente decreto, cuyo producido será destinado a obras de bien público dentro de dicho nosocomio.
DECRETO Nº 314 MS
Paraná, 3 de marzo de 2020
Reconociendo el gasto efectuado por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud con la firma Cooperativa de Trabajo SERCAR
Limitada de Paraná, CUIT Nº 30-71514814-1, por los servicios de traslado de material biológico, productos farmacéuticos, reactivos de diagnostico, carga viral y vacunas, realizados a la Dirección de Epidemiología y al Programa VIH/SIDA, ambos del Ministerio de Salud durante el mes de setiembre/19, según Facturas B Nºs.
0002-00010524 y 0002-0010523, ambas de fecha 03/10/19, obrantes a fs. 2 y 47 respectivamente, en virtud a lo expuesto en el presente decreto.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y efectivizar el pago a través del Departamento Tesorería del citado ministerio, a la firma Cooperativa de Trabajo SERCAR Limitada de Paraná, CUIT Nº 30-71514814-1, por un total de $ 87.921,02, con cargo a rendir cuenta, el departamento mencionado precedentemente, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
DECRETO Nº 315 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 3 de marzo de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la bioquímica María Cristina Erbetta, DNI Nº 12.313.571, interpone recurso de apelación jerárquica, contra la Resolución Nº 3906/18 MS, por la que se denegó el reclamo de pago de intereses compensatorios y moratorios; y CONSIDERANDO:
Que analizada la cuestión formal, la resolución recurrida fue notificada el día 23 de noviembre de 2018, mientras que el recurso bajo análisis fue interpuesto en fecha 06/12/18, por lo que corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad con lo previsto en el artículo 62º de la Ley 7060 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que de los antecedentes de autos surge que mediante Decreto Nº 4240/16 MS, se reconocen las funciones de Subjefa de Servicio de Laboratorio Central del Servicio de Bioquímica del Hospital San Martín de Paraná y el pago del adicional por responsabilidad funcional a favor de la agente Erbetta desde el 01/01/11 a la fecha del decreto, y asimismo, se la designa interinamente en dicho cargo a partir de la fecha del mencionado texto legal y hasta tanto se adjudique el cargo por concurso, notificándosela en fecha 06/03/17, conforme se desprende a fs. 136;
Que posteriormente en los meses abril y mayo del año 2017, la Sra.
Erbetta percibió las sumas retroactivas correspondientes al pago del adicional por responsabilidad funcional a valores históricos, sin reconocimiento de intereses, repercutiendo, a su vez, en otros rubros:
asignación de la categoría, antigedad, responsabilidad profesional, SAC, función riesgosa y peligrosa, los que también fueron abonados retroactivamente;
Que luego de haber transcurrido más de un 1 año desde que se notificó la Sra. Erbetta, sin haber efectuado la reserva de los intereses, la interesada se presenta en fecha 17/07/16 deduciendo un reclamo administrativo a fin de que se de debido cumplimiento al Decreto Nº 4240/16 MS y se le abonen los intereses compensatorios y moratorios;
Que dicha presentación fue desestimada por Resolución Nº 3906/18 MS, fundada en la inacción o el silencio de la bioquímica, por mas de un 1 año desde que se la notificó del decreto, sin interponer ninguno de los recursos previstos en la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos, encontrándose de esta forma firme y consentido dicho acto;
Que en virtud de ello a fs. 140/143 la Sra. Erbetta interpone un recurso de apelación jerárquica contra lo dispuesto por Resolución 3906/18 MS;

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Que es dable señalar que la carga de impugnar cede frente a un acto administrativo esencialmente favorable, como podría predicarse del Decreto Nº 4240/16 MS que reconoció el pago retroactivo del adicional por la función ya desempeñada y lo otorgó en adelante, habiéndosele liquidado en el mes de abril/2017 y frente a ello, no resultaría conducente oponer la firmeza de dicho acto puesto que ello resultaría pertinente si el contenido del acto en cuestión hubiera dispuesto algo que resulta incompatible con la pretensión del afectado, cosa que no ocurre en la especie, donde la interesada jamás reclamó previamente al dictado del decreto en cuestión;
Que ahora bien, que no pueda sostenerse la firmeza del acto, o que en estricta teoría no pueda hablarse de acto consentido por la interesada, con lo cual tampoco puede considerarse extemporáneo el reclamo posterior, no significa que no existan otras defensas sustanciales que oponer a la procedencia de lo pretendido mediante el recurso interpuesto;
Que en efecto, el reclamo de pago de intereses compensatorios y moratorios rechazado por la resolución en crisis, es pasible de ser rechazado por aplicación del criterio del antiguo artículo 624º C.C., sostenido por el vigente artículo 899º inciso c del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994;
Que asi el recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos y si bien en este caso no existe estrictamente un recibo extendido por la interesada, la jurisprudencia local ha convalidado en innumerables ocasiones las consecuencias jurídicas de la aplicación de dicho dispositivo;
Que corresponde puntualizar que la ahora impugnante fue debidamente notificada por Decreto Nº 4240/16 MS en fecha 06/03/17, cuyo artículo 1º expresamente dispuso una modificación presupuestaria por la suma fija y determinada de pesos treinta y cinco mil $ 35.000, destinada al pago de adicional por responsabilidad funcional a favor de la Bioq. Erbetta desde el 01/01/2011 hasta la fecha de emisión del decreto, sin referencia alguna al pago de intereses y percibió sus salarios desde tal fecha y durante mas de un 1 año, sin efectuar reserva ni disconformidad por los pagos recibidos;
Que se reitera, no surge de autos que la apelante al momento de notificarse del acto que ordenaba el pago de las diferencias salariales, por el adicional por responsabilidad funcional marzo/2017
o al receptar su pago abril/2017 haya procedido a realizar la reserva de intereses, en el marco del actual artículo 899 inciso c del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994;
Que de tal modo si la interesada conoce una decisión administrativa que le afectaba y la consiente con su silencio, el poder público debe legalmente suponer que su proceder se ha reconocido como correcto. Va de suyo, entonces, que la recepción del pago de las diferencias salariales retroactivas, sin reserva alguna sobre los intereses extingue la obligación del deudor respecto de ellos;
Que por lo expuesto, y para rechazar el recurso en cuestión, no resulta necesario ni obligatorio, expedirse sobre el resto de los agravios expuestos por la recurrente;
Que en este punto, fácilmente deviene irrefutable la invocación de la impugnante sobre que el capital abonado mediante recibo de haberes del mes abril 2017 fue sin detallar a que se corresponden los montos abonados no surge explícitamente el no pago de los intereses. Además para que estos procedan, el decreto debió indicar expresamente en la parte dispositiva del artículo 2º que se reconoció el pago retroactivo del adicional por responsabilidad funcional con más intereses desde el 01/01/2011 hasta su emisión, lo que expresamente no constó;
Que de tal manera la conducta de la propia recurrente, de no expresar disconformidad ni efectuar la reserva pertinente de intereses, hace procedente el rechazo de su pretensión de cobro de los mismos y en virtud de ello, por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la bioquímica María Cristina Erbetta, contra la Resolución Nº 3906/18
MS;
Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia, efectuando su Dictamen Nº 0239 19 de fecha 30/09/19;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la bioquímica María Cristina Erbetta, DNI Nº 12.313.571, con patrocinio letrado del Dr. Roberto Gastón Rosenberg Jantzon, constituyendo domicilio legal en calle La Rioja Nº 559 de Paraná, contra la Resolución Nº 3906/18 MS y ratifícase la misma en todos sus términos, conforme lo expresado en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/05/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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