Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 19 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 474 MGyJ

Paraná, 26 de marzo de 2020
Disponiendo el pase a Retiro Voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía don Aníbal Francisco Acosta, clase 1961, MI N14.160.790, Legajo Personal N19.621, Legajo Contable N61.278, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido el presente decreto, ya que a fojas 34, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se expidió favorablemente a la presente petición, manifestando que el requirente, estaría en condiciones de acceder al retiro voluntario solicitado; ya que del informe técnico - surgió que acreditaba un total de servicios computables de 28 años, 28 días actualizado a la fecha 28 de agosto de 2018.
DECRETO Nº 475 MGyJ
RECONOCIENDO Y ABONANDO ALQUILER
Paraná, 21 de abril de 2020
VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, solicitó que se informe si es fundado el reclamo del señor Luis Manuel Adur, propietario del inmueble que ocupa actualmente las Oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Hernandarias, en relación al pago en concepto de alquileres correspondientes a los meses de julio 2.016 a junio 2.018; y Que a fojas 02 luce nota del Señor Luis Manuel Adur, DNI N
24.351.273, propietario del inmueble interesado, reclamando el pago del alquiler del inmueble, según contrato N 1.171, Expediente N
1.841.164/16 y Resolución N 819 MGJ, de fecha 13 de septiembre de 2.016, por el periodo 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2018; y Que a fojas 03/10 y 65/69 se adjuntó las facturas interesadas, debidamente conformadas por la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y Que a fojas 11 la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia informó que las facturas del señor Adur se encuentran impagas y no se ha procedido a la cancelación de las mismas dado que no posee Certificado de Libre Deuda vigente, obligatorio según Resolución N 16/12 de la Administradora Tributaria de Entre Ríos; y Que a fojas 14 el señor Adur, adjuntó el Certificado de Libre Deuda, emitido por la Administración Tributaria de Entre Ríos; y Que a fojas 30/32 luce copia de la Resolución N 819 del Ministerio de Gobierno y Justicia, de fecha 13 de septiembre de 2.016, por el cual se aprobó la Solicitud de Cotización N 002/2016 y se autorizó a la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a suscribir el contrato de locación de inmueble con el señor Adur, a partir del 1 de julio de 2.016, por el término de veinticuatro 24 meses, con un canon mensual de pesos ocho mil $
8.000,00; y Que a fojas 33/37 se adjuntó contrato de locación del inmueble, Escritura N 1.171, con vigencia desde el día 10 de julio de 2.016 al 30 de junio de 2.018; y Que a fojas 77 luce formulario de intervención de la Contaduría General de la Provincia que manifestó que la causal del atraso de los pagos no es imputable a la administración; y Que a fojas 79/80 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia manifestó que correspondería el reconocimiento de lo adeudado en concepto de alquiler; y Que asimismo, conforme a la cláusula séptima del contrato sugiere que los intereses no sean devengados, atento a que el cumplimiento a término de la obligación fueron por causas ajenas a la Administración, correspondería a la Superioridad autorizar el reconocimiento y pago interesado e informar, por el área pertinente, si se sigue abonando extracontractualmente el canon mensual; y Que a fojas 91 la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas informó que el periodo de ocupación extracontractual del inmueble del señor Adur es por el periodo 1 de julio hasta el 30 de octubre de 2.018 inclusive y a fojas 10 luce factura del mes de julio de 2.018, que involuntariamente se omitió mencionar a fojas 01 y corresponde ser abonada, adjuntando a fojas 96/97, factura por el periodo de agosto, septiembre y octubre de 2.018 y Libre Deuda del propietario, emitido por la Administradora Tributario de Entre Ríos; y Que a fojas 110 la Dirección General del Servicio Administrativo
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Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia informó que procedió a desglosar las facturas originales N 0001-00000013 y N 000100000014, de fojas 10 y 96, dejando copias de las mismas en virtud de que, por actuaciones que giran bajo Expediente N 2.117.009 se procederá a reconocer y abonar al Señor Adur, el periodo de ocupación extracontractual desde el 1º de julio de 2.018 hasta el 30
de octubre de 2.018; y Que conforme a lo expresado en el párrafo precedente se procedió a adjuntar a fojas 108 detalle del monto según comprobantes y a fojas 116, la reserva preventiva del gasto, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia, que manifestó que es responsabilidad de ese organismo el reclamo que pudiere hacer el propietario por el pago fuera de término;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Reconócese y abónese al señor Manuel Adur, DNI N
24.351.273, domiciliado legalmente en calle Alem N 1474, de la localidad de Dock Sud - Avellaneda, de la Provincia de Buenos Aires, la suma de pesos ciento noventa y dos mil $ 192.000,00 en concepto de pago extracontractual del alquiler del inmueble, sito en calle Diamante N 694 de la localidad de Hernandarias, Departamento Paraná, que ocupan las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Hernandarias, según comprobantes detallados en anexo, que adjunto forma parte integrante del presente decreto, por el periodo de julio 2.016 a junio 2.018, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2 - Impútase el monto de $ 192.000,00 a: Dirección de Administración 966 -Carácter 1 - Jurisdicción 20- Subjurisdicción 02- Entidad 0000- Programa 17 -Subprograma 00- Proyecto 00Actividad 01- Obra 00- Finalidad 1- Función 20 - Fuente Financiamiento 11 - Subfuente Financiamiento 0001 - Inciso 3- Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000- Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 3 - Autorizase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago del importe reconocido en el artículo 1, debidamente conformada según normativa vigente y del Certificado de Libre Deuda expedido por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, conforme la Resolución N 016/12 ATER.
Art. 4 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5 - Comuníquese y publíquese. Con copia pasen las presentes a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 559 MGJ
Paraná, 21 de abril de 2020
Aceptando la donación formulada por la Municipalidad de Bovril, de un inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento La Paz, Distrito Alcaráz Primero, Municipio de Bovril, Planta Urbana, Cuartel 4, Manzana N 14, Solar B, Domicilio Parcelario:
Dr. Miguel Tomé N 135, que consta de una superficie de 250,00
m2; cuyos límites y linderos son:
NORTE: Recta 1-2 amojonada al rumbo N 85 20 E de 10,00 m,;
lindando con calle Dr. Miguel Tomé;
ESTE: Recta 2-3 amojonada al rumbo S 4 40 E de 25,00 m.;
lindando con Municipalidad de Bovril;
SUR: Recta 3-4 amojonada al rumbo S 85 20 O de 10,00 m., lindando con Municipalidad de Bovril;
OESTE: Recta 4-1 amojonada al rumbo N 4 40 O de 25,00 m;
lindando con Municipalidad de Bovril.
Disponiendo que la donación del inmueble objeto de la misma, es con el cargo de afectar el inmueble exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia, con destino a la construcción de un edificio para el funcionamiento del Juzgado de Paz de la ciudad de Bovril.
Facultando a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes para la efectiva transferencia de dominio del inmueble cuya donación se acepta en el presente.
DECRETO Nº 560 MGJ
Paraná, 21 de abril de 2020
Aceptando la donación formulada por la Municipalidad de Viale de 1 inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito Quebracho, Municipio de Viale, Planta Urbana, Manzana 91, domicilio parcelario: 3 de Febrero s/n, esquina Entre Ríos; que consta de una superficie de 359,69 m2; cuyos límites y linderos son:
NORESTE: Recta 1-2 al rumbo S. 4404 E de 28,80 m., que linda con Municipalidad de Viale;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/05/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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