Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, martes 12 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 665 GOB

AUTORIZANDO SALIDAS
Paraná, 11 de mayo de 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N 408/2020 y N 459/2020
del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos N603/20 y 624 del Poder Ejecutivo Provincial y las recomendaciones sobre esparcimiento responsable emitidas por el Comité de Emergencia Sanitaria COES-; y CONSIDERANDO:
Que mediante Artículo 8vo. del DNU N 408/20 se determinó que
las personas que deben cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 hs.;
Que la referida autorización fue sometida a las potestades reglamentarias de las autoridades locales, las que incluso podían suspenderlos con el fin de proteger la salud pública;
Que mediante Decreto N 603/20 se postergó esa autorización por el término de 7 días, plazo que fue nuevamente prorrogado por el artículo 5to. Del Decreto N 624/20 MGJ, ambos del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Presidente de la Nación ha dispuesto que determinadas jurisdicciones ingresan en la fase 4 del sistema sanitario diseñado para combatir la pandemia COVID-19;
Que han sido consultadas las autoridades sanitarias provinciales, las que se han expedido favorablemente respecto a la realización de las salidas de esparcimiento aunque con las restricciones establecidas en las recomendaciones dispuestas por el Comité de Emergencia Sanitaria COES-;
Que, en otro orden, se considera pertinente la habilitación de los plazos administración en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Autorízase en todo el territorio de la Provincia las salidas de esparcimiento establecidas en el artículo 8vo. del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N 408/20, previa adhesión de la autoridad municipal correspondiente, las que estarán a cargo del control del cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el Comité de Emergencia Sanitaria COESpara el esparcimiento responsable el que adjunto forma parte del presente acto administrativo.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia y de Salud.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 661 MEHF
APROBANDO VALORES UNITARIOS BASICOS
Paraná, 11 de mayo de 2020
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 8672 en lo atinente a la determinación de las valuaciones de las parcelas rurales y la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural para el período fiscal 2020; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 9º Inciso c de la citada norma, se establece el procedimiento para la determinación de los Valores Unitarios Básicos por hectárea, aplicables a las parcelas rurales sitas en el territorio provincial;
Que el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, a través de su área específica y de conformidad a lo establecido en el Artículo 11º último párrafo de la mencionada Ley, ha realizado los estudios técnicos que indica el procedimiento fijado, determinando los referidos valores para cada una de las 37 Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes del territorio provincial, a los fines de ser aplicados en el corriente año;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 8672, corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación de dichos Valores Unitarios Básicos, los que se aplicarán para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural en el año fiscal 2020;

Que conforme lo autoriza el Artículo 1º de la Ley Nº 10353, se dispone la modificación de las Tablas de Tramos y Alícuotas para su aplicación en la determinación del Impuesto Inmobiliario Rural para el corriente ejercicio fiscal, contenida en el Artículo 2º, Inciso f de la Ley Impositiva Nº 9622 T.O. 2018;
Que en el año 2018 la Dirección de Catastro actualizó el coeficiente de ajuste de las parcelas subrurales, de acuerdo al Plan de actualización y Perfeccionamiento Catastral Urbano y Subrural PAPCUS, siendo necesario establecer topes impositivos a fin de morigerar aumentos puntuales extraordinarios en el Impuesto Inmobiliario Subrural;
Que ante los nuevos Valores Unitarios Básicos por hectárea, resulta conducente establecer valores máximos en el monto del Impuesto Inmobiliario Rural a pagar para el corriente año;
Que en otro orden se ha evaluado la conveniencia de establecer descuentos por Buen Pagador y por Pago Anticipado del Impuesto, conforme lo autoriza el Artículo 64º del Código Fiscal T.O.
2018;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Apruébanse los Valores Unitarios Básicos por hectárea de la tierra libre de mejoras aplicables a las parcelas rurales de cada una de las 37 Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes del territorio provincial, para el periodo fiscal 2020, conforme al procedimiento establecido en el Inciso c del Artículo 9º de la Ley Nº 8672, los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Art. 2º.- Apruébase en uso de las atribuciones del Artículo 1º de la Ley Nº 10353, la Tabla de Tramos de Valuación Fiscal establecida en el Inciso f Inmuebles Rurales - del Artículo 2º de la Ley Impositiva Nº 9.622 del Código Fiscal T.O. 2018 para su aplicación en el Impuesto Inmobiliario del corriente ejercicio, conforme se establece en el Anexo II que forma parte del presente.
Art. 3º.- Dispónese la aplicación de un tope del Cincuenta por Ciento 50% en el monto del Impuesto básico determinado del Inmobiliario Rural 2020, respecto del impuesto básico determinado del período fiscal 2019 por dicho concepto. No se considerarán en dicho cálculo los descuentos por buen pagador y por exenciones impositivas.
Art. 4º.- Dispónese la aplicación de un tope del Cincuenta por Ciento 50% en el monto del Impuesto básico determinado del Inmobiliario Subrural 2020, respecto del Impuesto básico determinado en el período 2019 por dicho concepto, para aquellas partidas que no registren aumentos en las superficies de Terreno y/o Mejoras en parcelas subrurales.
Art. 5º.- Dispónese para el Ejercicio Fiscal 2020, la aplicación de un descuento del diez por ciento 10% en concepto de Buen Pagador para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural que hubiesen ingresado al 31/12/2019, el impuesto correspondiente al período fiscal 2019.
Art. 6º.- Dispónese un descuento en concepto de Pronto Pago del dos coma cinco por ciento 2,5%, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, que ingresen el tributo correspondiente al periodo fiscal 2020 hasta las fechas que la Administradora Tributaria establezca como primer vencimiento, ya sea bajo la modalidad de pago de Anticipo Único o por anticipos.
Art. 7º.- Dispónese un descuento del dos coma cinco por ciento 2,5% para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, que opten por ingresar el Anticipo Único en ejercicio fiscal 2020, hasta las fechas que la Administradora Tributaria establezca como vencimiento.
Art. 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A Ballay Valores de Fiscal 2020
ZEE - Valor 1
2 3
4 5
6 7
8 9

ANEXO I
la tierra por Zona Ecológica Económica Período medio de la tierra $ 16.654,80
$ 19.356,80
$ 11.341,60
$ 13.796,20
$ 17.325,70
$ 38.566,10
$ 17.736,60
$ 19.444,50
$ 16.232,20

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/05/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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