Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 4 de mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 259 GOB
Paraná, 20 de febrero de 2020
Reconociendo el gasto efectuado por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación con la empresa YPF Sociedad Anónima, CUIT 30-54668997-9, por el importe de $
261.848,67, en concepto de suministro de combustible y aerolubricantes con destino a la flota de helicópteros que dependen de la Brigada Aérea de la Jefatura de Policía y se encuentran afectados al servicio de la Gobernación, según el detalle de las facturas pendientes de cancelación que como Anexo I forma parte integrante de este texto legal.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a contratar en forma directa a la firma YPF
Sociedad Anónima, CUIT 30-54668997-9, para el suministro de combustible y aerolubricantes con destino a la flota de helicópteros que dependen de la Brigada Aérea de la Jefatura de Policía, y se encuentran afectados al servicio de la Gobernación, de conformidad a lo expresado en la presente norma legal.
Aprobando el modelo de convenio de suministro de combustible y aerolubricantes que agregado forma parte integrante del presente decreto y facultar al Sr. Subsecretario de Gestión Administrativa de la Gobernación, CPN Edgardo Héctor Pablo Scarione, a suscribir el mismo con la empresa YPF Sociedad Anónima.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia abone a la firma YPF
Sociedad Anónima, el importe mencionado en este acto administrativo, como así también a realizar las órdenes de pago pertinentes y a efectivizar las mismas a la citada firma por ejecución del convenio que se aprueba en el presente decreto.
DECRETO Nº 276 GOB
Paraná, 26 de febrero de 2020
Reconociendo y otorgando el beneficio de la compensación por residencia conforme al Decreto Nº 770/00 SGG y sus modificatorios y aclaratorios, a favor del señor Asesor Cultural, Lic. Roberto A.
Romani, DNI Nº 12.697.888, domiciliado en calle Uruguay Nº 259, piso Nº 11, Dpto. E, de esta ciudad, con funciones otorgadas por Decreto Nº 242/19 MCyC por hasta el tope que fija la norma legal reglamentaria para los funcionarios fuera de escalafón, Nivel I, desde el 1º de enero de 2020, mientras dure su desempeño en el cargo mencionado y contrato de locación vigente, lo que finalice primero, de acuerdo a lo expresado en el presente decreto.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional, a liquidar y efectivizar el reintegro de los gastos compensados al funcionario referido en el presente, por hasta el monto dispuesto, conforme a la normativa vigente.
DECRETO Nº 325 GOB
Paraná, 3 de marzo de 2020
Reconociendo y autorizando a partir del 11 de diciembre de 2019, el pago del beneficio de compensación por residencia a la Sra.
Natalia Alejandra Saure, Secretaria Privada del titular de este Poder Ejecutivo, designado por Decreto N199/19 GOB, hasta tanto permanezca cumpliendo las funciones encomendadas mediante el citado acto administrativo.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivo a la Sra. Natalia Alejandra Saure, el importe del respectivo canon locativo acordado según el contrato de locación de inmueble hasta el monto mensual establecido para el Nivel II de conformidad a lo dispuesto por el Art.
9 del Decreto N 770/00 SGG, modificado por el Art. 1 del Decreto N 3780/18 MEHF y/o la norma que en el futuro lo modifique o sustituya, contra presentación de la documentación que acredite el pago al locador y/o declaración jurada.
DECRETO Nº 327 GOB
REUBICANDO A AGENTE
Paraná, 3 de marzo de 2020
VISTO:
El reclamo de reubicación escalafonaria formulado por la agente Viviana Noemí Mari, DNI N 14.357.700, Leg. N 212.833; y CONSIDERANDO:
Que en virtud del mismo, interesa su recategorización de un cargo categoría 8, Administrativo Ejecución, con estabilidad laboral otorgada por Decreto N 2703/18 MCyC, dependiente de la Secretaría de
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Comunicación, Area Compras y Contrataciones, a la categoría 5, conforme lo establecido en el instructivo 2018; y Que en tal sentido, han intervenido la Dirección General de Personal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación, emitiendo dictamen de competencia N
862/19; y Que la Fiscalía de Estado emite Dictamen N0327/19, analizando la procedencia de la pretensión de recategorización de la agente Mari, quien considera que debió ser incluida en las disposiciones del instructivo 2018. El mismo establece criterios para la adecuación de la situación escalafonaria actual, más precisamente en el apartado A Objetivo, el cual dispone que las condiciones contenidas en dicho instructivo se aplicarán a los agentes de la planta permanente del Escalafón General, incluyendo al personal que posea estabilidad reconocida por acto administrativo emanado de autoridad competente. En virtud de esto, corresponde determinar si los presupuestos exigidos por el instructivo para cada grupo de agentes, es decir si está en la planta permanente del Escalafón General o tener estabilidad reconocida, deben estar presentes a la fecha de corte establecida en el instructivo o por el contrario, a la fecha en que entró en vigencia el mismo, tal como lo interpretó la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación. De una interpretación integral, armónica y sistemática del mismo puede válidamente extraerse que la denominada Fecha de corte, viene siendo establecida en todos los instructivos de recategorizaciones como límite temporal dentro del cual cabe analizar la situación de revista de los agentes, a la luz de las condiciones fijadas en el instructivo. De la lectura del punto C del mismo, surge que se estableció Fecha de corte: para el cómputo de la antigedad y/o funciones: el 30 de junio de 2017. La interpretación realizada encuentra fundamento en que los instructivos de recategorizaciones, son dispositivos normativos dirigidos a adecuar la planta de personal a las condiciones reales de prestación del servicio a una fecha determinada o fecha de corte. En tal sentido se fija que la fecha de corte 30/06/17- no solo fue prevista para el cómputo de antigedad y/o funciones, sino que también como límite temporal para el cumplimiento de los requisitos previstos en el mismo, conforme a una interpretación hermenéutica del mismo; y que del informe emitido por la Dirección General de Recursos Humanos, surge que la agente Mari, revistaba a la fecha de corte, en una categoría 8 Administrativa Ejecución, contratada bajo la modalidad de contrato de locación de servicios, hasta que por Decreto N 3703/18 MCyC del 06/11/185, se dispuso su reconocimiento de estabilidad en el agrupamiento administrativo, categoría 8. Es decir que a la fecha de corte, su situación de contratada no encuadraba estrictamente en las condiciones exigidas por el instructivo para recategorizaciones 2018 y partiendo de esta premisa, no existe ilegitimidad; y Que sin perjuicio de lo expuesto, la Fiscalía de Estado entiende que corresponde dejar aclarado que es jurídicamente viable que la autoridad de nombramiento, no ya en el marco de las pautas del instructivo, pero en ejercicio de sus potestades discrecionales en materia de recursos humanos, luego de ponderar y apreciar las circunstancias del caso concreto de la gente Vgr. Más de 17 años de antigedad como contratada sin alcanzar la estabilidad, buen conducta, contracción al trabajo, etc. o de considerar que una aplicación excesivamente rigurosa del reglamento puede conducir a una resolución injusta o inequitativa sugiere se promueva a la agente en la carrera y se le otorgue la categoría solicitada; y Que atento a lo expuesto, se estima procedente el dictado del presente, otorgando la reubicación escalafonaria solicitada por la agente mencionada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Reubíquese a partir del dictado del presente, a la agente Viviana Noemí Mari, DNI N 14.357.700, Leg. N 212.833, quien revista en el cargo categoría 8, clase Administrativo y Técnico, Grupo Administrativo, Tramo b Ejecución, con estabilidad laboral otorgada por Decreto N 3703/18 MCyC, dependiente de la Secretaría de Comunicación, en una categoría 5, de la misma clase, grupo y tramo, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
Art. 2.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional, a efectuar las adecuaciones necesarias, liquidar y hacer efectivo a la agente Mari, los pagos resultantes conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del presente.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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