Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

como una obligación indelegable de sus políticas activas para lograr el bienestar general:
Que en fecha 9 de mayo de 2007 se sanciona la Ley Provincial N
9765, que ratifica la Resolución N 4622 del 30 de septiembre de 2005, de creación del Seguro Materno Infantil Provincial - Plan Nacery la Unidad de Gestión de Seguro Provincial, con la finalidad de favorecer el acceso a los servicios de salud a las mujeres embarazadas y hasta 45 días posteriores a la finalización por cualquier causa del embarazo y a los niños y niñas menores de 6 años domiciliados en el territorio provincial sin cobertura médica explicita;
Que a partir del año 2010/2012, en el marco de la misma estrategia, se implementó el Programa Sumar, que extendió su cobertura de atención médica y sanitaria hacía nuevos grupos poblacionales, incluyendo a niñas y niños de 6 a 9 años, adolescentes de 10 a 19 años, y mujeres de 20 a 64 años de edad, respectivamente; y que a partir del año 2015, amplío su cobertura de atención médica y sanitaria a la población de Hombres de 20 a 64 años;
Que con el fin de avanzar en una etapa de integración e interrelación de los programas que cuentan con financiamiento internacional, el Gobierno Nacional decidió profundizar el modelo de gestión y financiamiento iniciado con el Plan Nacer/Programa Sumar a través de una nueva etapa denominada Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud creado por medio de la resolución N
518/19;
Que el mismo será implementado en el marco de la estrategia nacional de la Cobertura Universal de Salud CUS, tendrá como objetivos generales incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva y fortalecer el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación MSYDSN y los Ministerios de Salud de cada una de las veinticuatro jurisdicciones para la implementación de mecanismos para lograr un sistema de salud integrado; y articulará su ejecución en conjunto con los Programas Redes y Proteger. En adelante se identifica en este documento a los tres proyectos en forma conjunta como Programas con Financiamiento Internacional;
Que a nivel jurisdiccional la implementación estratégica y operativa del Proyecto será llevada a cabo por medio de los Seguros Públicos de Salud preexistentes;
Que dicho Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud PACES ha venido a fortalecer el Sistema Provincial de Salud, lo que denota el interés del Estado en garantizar efectivamente la salud de su población como derecho humano básico y cuya responsabilidad le compete;
Que los resultados del Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud PACES y la estadística que éste nutre, sirven a las Altas Políticas Sanitarias del Estado Provincial, Municipal y Nacional para el mejor desarrollo de todos los programas, estrategias y planes de sus respectivas incumbencias tendientes a la construcción, planificación y articulación de los mismos en terreno, optimizando y fortaleciendo su eficacia institucional, pues se trata de una información sanitaria confiable y veraz respecto del estado de salud de la población y de sus necesidades en la materia, por lo que estos datos sensibles y críticos permiten adoptar decisiones oportunas y eficaces en favor de la población;
Que en tal sentido, los estudios de evaluación de impacto han permitido el acceso y la atención de la salud de la población más vulnerable, mejorando el estado de salud de la misma;
Que en fecha 10 de junio de 2019, el Cr. Gustavo Eduardo Bordet en su carácter de Gobernador de la Provincia y el Dr. Adolfo Rubinstein en su carácter de Secretario de Gobierno de Salud de la Nación, suscribieron el Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud;
Que en razón de lo expuesto precedentemente, resulta de interés al Gobierno Provincial dictar la normativa imperante en función del Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud PACES
en la provincia, que además constituye un compromiso de la Provincia y del Poder Ejecutivo con las políticas activas en materia sanitaria y de DDHH en favor de la población más vulnerable;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención de su competencia, al igual que la Unidad de Gestión del Seguro Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Ratifícase el Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud PACES, el
Paraná, martes 17 de marzo de 2020

que agregado forma parte del presente decreto, con su Anexo I, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 491 MS
PROHIBIENDO ADQUISICION Y USO DE PIROTECNIA
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El Decreto N 96/19 de la Presidencia de la Nación; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se prohíbe la adquisición y uso por parte del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8 de la Ley N 24.156, de artículos y de artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros en los eventos y/o espectáculos que organice;
Que asimismo quedan excluidos de dicha prohibición, aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia o lucha antigranizo, aquellos que sean de uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial, minero u otra actividad productiva o extractiva;
Que entre los fundamentos que dieron origen al dictado del decreto de referencia se encuentran la Ley General de Medio Ambiente N 25.675 y el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo además el deber de preservarlo;
Que asimismo la organización mundial de la Salud OMS especificó que más del cinco por ciento 5% de la población mundial padece pérdida de audición discapacitante, estimándose que la mitad de casos podrían evitarse si se adoptan los mecanismos necesarios y adecuados a las condiciones sociales de cada población;
Que por el artículo 3 de dicho decreto se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a dicha norma legal;
Que conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Provincial, es voluntad de este Poder Ejecutivo proceder a la adhesión por parte de la Provincia de Entre Ríos, a las medidas adoptadas mediante Decreto N 96/19 de la Presidencia de la Nación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Prohíbase la adquisición y uso por parte del Sector Público Provincial, en los términos del artículo 1 de la Ley N
5140, de artículos y de artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros en los eventos y/o espectáculos que organice.
Art. 2º - Exclúyase de la prohibición prevista en el artículo 1 de la presente norma legal, a aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia o lucha antigranizo, a aquellos que sean de uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial, minero u otra actividad productiva o extractiva, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 10.477.
Art. 3º - Invítase a los Municipios de la Provincia de Entre Ríos a dictar normas análogas a la presente, a fin de adherir a las medidas adoptadas mediante Decreto Nº 96/19 de la Presidencia de la Nación.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 361 MS
DECLARANDO ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA
Paraná, 13 de marzo de 2020
VISTO:
La situación epidemiológica informada por el Ministerio de Salud de la Provincia, la Resolución N 633/20 MS y el Decreto N
260/20 del P.E.N.; y CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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