Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 24 de octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: Nº 2163566;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 21.2.19, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 7.060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones Nº 2.163.566;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesta por la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal de la señora Elisabet Milich, M.I. Nº 17.751.629, con domicilio legal en Avenida Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones Nº 2.163.566 y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de imprimir a las actuaciones citadas el trámite pertinente dentro de los diez 10
días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 3º Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 2238 GOB
AUTORIZACIÓN
Paraná, 30 de julio de 2019
VISTO:
La propuesta de pago efectuada por la codemandada Rosa Regina Turus en los autos caratulados: Godoy, Claudio Alberto c/ Estado Provincial y otro s/ Ordinario Expediente Nº 67 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la doctora Turus ha ofrecido como modalidad de pago una entrega en efectivo al momento de la firma del acuerdo de la suma de pesos cuarenta mil $ 40.000. El saldo de pesos ciento setenta y un mil setecientos cuarenta y nueve centavos $ 171.749 en seis 6
cuotas iguales, mensuales y consecutivos de pesos treinta y cuatro mil ciento sesenta y dos con ochenta y ocho centavos $ 34.162,88
a los fines de cancelar la suma adeudada en los autos mencionados, interesando que, respeto de los intereses, se aplique la tasa activa del Banco Nación;
Que, evaluada por la Fiscalía de Estado la propuesta formulada, resulta conveniente a los intereses del Estado Provincial;
Que, en atención al valor de la suma adeudada la Fiscalía de Estado requiere la pertinente autorización, de conformidad con el artículo 4º inciso e de la Ley Nº 7.296;
Que, por tales motivos, es decisión de este Poder Ejecutivo autorizar a la Fiscalía de Estado a celebrar convenio de pago con la doctora Turus en los autos de referencia;
Que la competencia del suscripto emana del artículo 174º de la Constitución Provincial y demás normas constitucionales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Fiscalía de Estado a efectuar convenio de pago los autos caratulados Godoy, Claudio Alberto c/ Estado Provincial y otro s/ Ordinario Expediente Nº 67 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de esta ciudad.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.

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Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese Fiscalía de Estado a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2239 GOB
APROBANDO REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Paraná, 1 de agosto de 2019
VISTO:
El Expediente R.U. Nº 2.294.731, la ley Ley Nº 6.599 de Plaguicidas ratificada por Ley Nº 7.495 y el Decreto Reglamentario Nº 279/03 SEPG; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 41º de la Constitución Nacional y artículo 22º de la Constitución Provincial establecen que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales; y Que los mismos instituyen los principios básicos para la protección de la salud humana de todos los habitantes que gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, de la protección de los recursos naturales, de las actividades productivas, para mejorar la calidad de vida y satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las generaciones futuras, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental; y Que, asimismo, son de importancia las normas contenidas en Tratados Internacionales de Jerarquía Supralegal, receptados por el artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley General de Ambiente Nº 25.675, y demás normativa aplicable, en estricto cumplimiento del deber de preservar el ambiente conforme lo establece el mismo artículo 41º Constitución Nacional y el artículo 22º de la Constitución Provincial; y Que el Decreto Nº 279/03, SEPG reglamentario de la Ley 6.599
de Plaguicidas comprende a aquellas personas humanas o jurídicas, privadas o públicas, que intervienen en la distribución y/o entrega de plaguicidas destinados a la producción agropecuaria en todo el territorio provincial expendio, transporte, almacenamiento, empresas aplicadoras, receta agronómica, asesoramiento técnico, de los productores y/o usuarios de plaguicidas organismo de aplicación, infracciones y disposiciones generales;
Que, respecto a plaguicidas, corresponde a la jurisdicción provincial ejercer el poder de policía en los aspectos que hacen a la aplicación de este tipo de productos con el objetivo de garantizar su uso regular, impidiendo el contacto directo entre el plaguicida y la persona; y Que, en ese sentido se encuentran vigentes las Resoluciones Nº 1.622/96 SPG, Nº 127/97 DGDA, RN Nº 001/99 DGDA, RNI Nº 7/03
SAA, RNI Nº 8/06 DGPB, Resolución Nº 19/06 SAA y RN Nº 1.422/12 M.P., Decretos Nº 136/13 M.P., Resolución 1.477/13 DGA, Resolución Nº 1.148/16 DGA y Resolución Nº 609/17 M.P.; y Que la legislación vigente reconoce al SENASA las funciones de controlar el cumplimiento de las normas técnicas administrativas referidas a la elaboración y/o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados en la producción agrícola y control de plagas vegetales; y Que la Disposición Nº 119/07 SENASA modifica el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos SIFFAB creado por la Resolución Nº 500/03 sustituyendo el anexo del registro del mismo organismo, cuyo objetivo general es controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas en el ámbito nacional y armonizar los procedimientos y coordinación de las acciones nacionales y provinciales; y Que en las actuaciones se constata documentación proporcionada por la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNER, cuyo informe data del mes de junio 2019; así como el Boletín Integrado de Vigilancia Nº 457-26/19 MSyDS, informe de la Comisión Nacional sobre Agroquímicos creada por Decreto Nº 21/09 PEN, titulado:
CONICET: Glifosato en su incidencia sobre salud humana y el ambiente /2009 y Biomonitoreo del glifosato del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas CONICET; y Que surge del informe de la Secretaría de Producción que en el Boletín Integrado de Vigilancia publicado en el 2011 se consignan los casos relevados en los años 2009 y 2010 diferenciando los casos de intoxicación por plaguicidas agrícola y los de uso doméstico, mencionándose los datos correspondiente a los años 2018 y parte de 2019; y Que del análisis de la documentación y normas señaladas por parte de los sectores involucrados y el ejercicio del poder de policía en la materia propicia evitar el uso de plaguicidas en cercanías a establecimientos escolares rurales, determinando ciertas distancias de exclusión o prohibición de aplicaciones respecto a los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/10/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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