Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.674- 112/19

PARANA, viernes 14 de junio de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 123 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de febrero de 2019

VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Cabo de la Policía de Entre Ríos señor Jonathan Armando Dato, M.I. N 35.028.392, L.P.
Nº 30.371, contra la Resolución D.P. Nº 1010/17; y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida rechazó un anterior recurso de apelación interpuesto para cuestionar una sanción de diez 10 días de arresto, impuesta por el señor Director de Operaciones y Seguridad de la Policía de Entre Ríos; y Que obra intervención competente de la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen Nº 0298/18 reiterando opiniones legales expuestas en casos similares al de estas actuaciones y vinculados con el eficaz agotamiento de las instancias recursivas para el caso de sanciones disciplinarias, según están previstas en el Reglamento General de Policía, Ley Nº 5654/75 y según se trata de faltas leves o graves; y Que conforme con dicho criterio corresponde efectuar el encuadre legal de las vías recursivas empleadas y señalar que de una recta interpretación de las reglas que surgen de los artículos 218 y 219
del R.G.P. puede extraerse que podrá seguirse las instancias hasta llegar al Jefe de Policía de la Provincia, salvo en los casos en que dicha autoridad hubiere dispuesto la sanción. Para este supuesto,
podrá recurrirse en única instancia ante el Poder Ejecutivo Art.
219 Ley Nº 5654/75; y Que en este caso concreto, con el dictado de la Resolución D.P. Nº 1010/17 emitida por el señor Jefe de Policía como autoridad jerárquica del señor Director de Operaciones y Seguridad, que fue quien aplicó originariamente la sanción Resolución D.O.S. S.G. Nº 068/17, se agotó la vía recursiva prevista para la revisión de las sanciones impuestas para la comisión de faltas leves, razón por la cual no corresponde admitir una nueva apelación por ante el Poder Ejecutivo; y Que por los fundamentos apuntados y en consonancia con los dictámenes tanto de la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, como de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, por resultar formalmente inadmisible;

E D ICION: 36 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider Por ello;

El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso apelación contra la Resolución D.P.
N 1010/17, interpuesto por el Cabo de la Policía de Entre Ríos señor Jonathan Armando Dato, M.I. Nº 35.028.392, L.P N 30.371, conforme los motivos expresados en el considerando precedente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 124 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de febrero de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo de Polic ía S án ch ez Wa lt er J os é M arí a, L .P N º 30 .4 25 , M.I Nº 31.232.826; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso de apelación jerárquica se planteó contra la Resolución J.P Nº 146/18 de fecha 19 de octubre de 2018, que dispuso sancionar al recurrente con destitución por cesantía por encontrar su conducta incurso en violación a normativas contenidas en los artículos 160, 161 inciso 13 y 21, artículo 11 incisos a, artículo 12 inciso c y s, artículos 162 y 313, con los agravantes del artículo 187º inciso 2 del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5654/75; y Que la resolución recurrida fue notificada al causante en fecha 31
de octubre de 2018, en tanto la notificación practicada a su abogado defensor fue realizada en fecha 06 de noviembre de 2018. En fecha 12 de noviembre conforme surge de las constancias obrantes en autos, por derecho propio, se presenta el Cabo de Policía Sánchez Wa lter José María interponiendo recurso de apelación jerárquica; y Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante dictamen Nº 1095 entendiendo que el escrito recursivo resulta formalmente improcedente, al haber sido interpuesto fuera del plazo legal conforme el artículo 215 de la Ley 5654/75. Asimismo destaca que los plazos previstos por el Reglamento General de Policía son de días corridos conforme lo estipula el artículo 203 in fine, no siendo excepción el previsto en el artículo 215 de la Ley 5654/75. A mayor abundancia pone de manifiesto que la Ley N 7060 no resulta aplicable en materia de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/06/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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