Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 8 de abril de 2019

BOLETIN OFICIAL

presentados por las partes e intervinientes, y disponer de oficio la utilización de otros medios eficaces;
20 Ordenar la realización de estudios y dictámenes y solicitar la colaboración de organismos e instituciones especializadas para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia;
21 Actualizar los conocimientos sobre la problemática del derecho de familia, infancia y adolescencia mediante la capacitación necesaria y continua;
22 Interpretar y juzgar con perspectiva de género;
23 Procurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, y disponer cuando existieran personas merecedoras de especial tutela, medidas de salvaguarda y el seguimiento del caso.Art. 14º: Secretario. Deberes y facultades. Además de los deberes impuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Código Procesal Civil y Comercial y por otras disposiciones de esta norma, el secretario tiene las siguientes obligaciones:
1 Instrumentar todo acto de comunicación del organismo, sin perjuicio de las facultades con las que cuentan los abogados, de los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones o entre magistrados y las distintas dependencias que intervengan en los expedientes y de lo que se establezca reglamentariamente respecto de la notificación electrónica;
2 Extender certificados y copias certificadas de actas;
3 Conferir vistas y traslados;
4 Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otros funcionarios judiciales, las providencias de mero trámite. En la etapa probatoria pueden firmar todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba;
5 Actualizar de modo constante su especialidad en los temas comprendidos en la competencia de los Juzgados de Familia y en organización y gestión judicial.Art. 15º: Equipo Técnico Interdisciplinario. Integración. El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial que se encuentre afectado a prestar servicio a los Juzgados de Familia, debe estar integrado por profesionales de la psicología, psiquiatría, del trabajo social, medicina u otro, en el número necesario de acuerdo a la jurisdicción, conforme lo evalúe el Superior Tribunal de Justicia.Art. 16º: Requisitos para integrar el Equipo Interdisciplinario. Quienes integren los Equipos Interdisciplinarios deben poseer título habilitante en la disciplina de que se trate; haber ejercido la profesión ininterrumpidamente durante los últimos tres 3 años anteriores al de su designación, como mínimo y poseer especial formación en la temática de familia y perspectiva de género; rendir el concurso de idoneidad que prevea el Superior Tribunal de Justicia conforme reglamentación vigente acordada por el mismo.Art. 17º: Funciones. Son deberes y facultades de quienes integran el Equipo Técnico Interdisciplinario:
1 Intervenir en los procesos judiciales en los que se les solicite;
2 Asesorar al Juez en las materias relacionadas con su especialidad;
3 Elaborar informes a solicitud de la Magistratura de Familia, para la resolución del conflicto;
4 Prestar contención emocional en casos de urgencia en los procesos que intervenga;
5 Colaborar en las diferentes estrategias dispuestas en el proceso para la resolución de los conflictos;
6 Analizar situaciones complejas, abordando a través de diferentes disciplinas la comprensión integral de los distintos aspectos que operan en una situación problema judicializada;
7 Intervenir en situaciones que involucran a personas en situación de vulnerabilidad;
8 Abarcar la asistencia del caso desde su especialidad, con un enfoque interdisciplinario, inclusivo de la perspectiva especializada de todas las profesiones con las que se efectúa la intervención;
9 Coordinar sus actividades con el resto de los profesionales con los que deban realizar la tarea;
10 Proporcionar una escucha activa y utilizar un lenguaje claro y sencillo, adecuado a las personas asistidas;
11 Realizar las intervenciones profesionales desde la perspectiva de género.Art. 18º: Asignación de causas. Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Poder Judicial intervienen en los diversos Juzgados de Familia conforme la Jurisdicción territorial que determine el Superior Tribunal de Justicia.
Mediante sorteo a los profesionales, conforme a la disciplina que para el caso se requiera, les serán asignadas las causas en las que deban intervenir conforme al Reglamento de Funcionamiento de
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Equipos Técnicos Interdisciplinarios que fije el Superior Tribunal de Justicia.
El Equipo Técnico Interdisciplinario actuará prioritariamente en procesos de Familia, su intervención en colaboración con otros Fueros será excepcional a efectos de garantizar el acceso a justicia.
La realización de pericias por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario sólo será procedente en casos en que no existiere lista de peritos para la disciplina requerida en la Jurisdicción o cuando quienes integren la lista no puedan aceptar la designación efectuada conforme a la legislación vigente.Art. 19º: Participación de la persona menor de edad en el proceso.
La participación de los niños, niñas y adolescentes en juicio, se rige por las siguientes reglas generales:
1 En principio la representación en el proceso de las personas menores de edad es ejercida por sus representantes legales;
2 Excepcionalmente, pueden participar de modo autónomo si se presentan situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales o el menor de edad pide participar. En estos casos el juez de oficio debe definir si le asigna participación autónoma directa o indirecta:
a La actuación será autónoma directa y comparecerá con la asistencia técnica de un letrado especialista, si la persona menor de edad cuenta con capacidad procesal. Esta condición se relaciona con la suficiente madurez para llevar a cabo el acto, y se presume que se cuenta con la misma -salvo prueba en contrariouna vez cumplidos los trece 13 años de edad.
b En cambio, la actuación debe ser autónoma indirecta a través de un Tutor Especial que lo represente, si la persona menor de edad no cuenta con capacidad procesal;
3 La presunción de capacidad procesal a los trece años, puede desplazarse si el juez con la asistencia del Equipo Técnico Interdisciplinario, concluye que el niño o niña a pesar de no contar con esa edad, sí goza de autonomía y madurez suficiente o en sentido inverso, verifica que a pesar de tener trece años cumplidos, carece de tales aptitudes. A su vez, dicha presunción deja a salvo disposiciones especiales establecidas por el Código Civil y Comercial;
4 Cuando el litigio se vincula a bienes o créditos de las personas menores de edad, pueden estar en juicio representándolos sus progenitores o tutores, pero si se trata de adolescentes, se presume que cuentan con edad y madurez suficiente para actuar en el proceso conjuntamente con aquellos representantes o de manera autónoma con asistencia letrada, sin previa autorización judicial.
Además, bajo esa misma condición, pueden reclamarles a los representantes por sus propios intereses sin previa autorización judicial.Art. 20º: Tutores Especiales y Abogados especialistas. Los Juzgados de Familia contarán con un listado de Tutores Especiales y Abogados Especialistas para los asuntos que requieran la intervención de los mismos, en representación o asistencia técnica -según el casode niños, niñas y adolescentes, como asimismo de personas víctimas de violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico.
El Superior Tribunal de Justicia reglamentará, para su funcionamiento y concreción, el Cuerpo de Tutores Especiales y Abogados Especialistas para el Fuero de Familia de la Provincia de Entre Ríos, que se crea a los efectos de la presente ley.
Para el patrocinio de personas beneficiarias de un proceso de restricción a la capacidad, como asimismo en los procesos de internaciones involuntarias, intervendrán los profesionales de la Unidad de letrados en procesos de salud mental, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa quienes tendrán como función garantizar la asistencia jurídica a las personas internadas involuntariamente como consecuencia de su padecimiento mental así como a las personas que se encuentran en proceso de restricción de su capacidad.Art. 21º: Ministerio Público de la Defensa. El Ministerio Público de la Defensa, tiene la intervención conforme a las funciones que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Provincia de Entre Ríos y las de la presente ley.
Asimismo, en todo proceso que involucre personas menores de edad o con capacidad restringida, la actuación del Ministerio Público de la Defensa es accesoria o principal conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Civil y Comercial.CAPÍTULO IV
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA
Art. 22º: Ámbito de aplicación. Objeto. Previo a todo proceso de familia, salvos excepciones expresas, se deberá acreditar el cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria. La misma deberá

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/04/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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