Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 21 de diciembre de 2016
Otra resolución: Concepción del Uruguay, 9
de noviembre de 2016. Proveyendo el escrito a despacho, asistiendo razón al presentante, rectifíquese el proveído de fs. 32, 3er. párrafo, en cuanto a la superficie del inmueble objeto de autos, debiendo leerse 4 hectáreas, donde se ha consignado: 40,00 m2", corriéndose traslado de la presente juntamente con la resolución de fs. 32/33 Fdo. Dra. Mariela Perdiguero, Jueza suplente.
C. del Uruguay, 29 de noviembre de 2016
Marcos Pedro Chichi, secretario.
F.C.S. 502-00011321 2 v./22.12.16

CAMBIO DE NOMBRE
ANTERIOR

FEDERACION
El Juzgado de Familia de la ciudad de Chajarí, Dpto. Federación, Provincia de Entre Ríos, a cargo de la Dra. Mónica Liliana Olivi, Jueza a/c del despacho Juzgado de Familia, Secretaría a cargo de la Dra. Susana Pertus, secretaria interina, en los autos caratulados Gallegos María Elizabeth s/ Cambio de nombre, Expte. N 4412/16, cita y emplaza por el término de quince días, desde su última publicación, a quien se considere conderecho para que comparezca al juicio, por sí o por medio de representante, para que presente su oposición a María Elizabeth Gallegos de 24 años, soltera, DNI N 35.718.299, con domicilio en Pasaje Algarrobo 67, de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, nacida el 22 de febrero de 1992, a la adición del nombre Nariela María Elizabeth Gallegos. Publíquese una vez por mes por dos meses.
Chajarí, 31 de octubre de 2016 Susana E.
Pertus, secretaria int.
F.C.S. 502-00010529 2 v./21.12.16

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 3279 caratulados: Siegfried Ismael Ceferino Nahuel - Siegfried Yamil Alejandro s/ Homicidio simple Víctima Podesta Rodrigo y Escobedo Nicolás, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitacion absoluta por el tiempo de la condena respecto de Yamil Leandro Siegfried.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los Quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis Fallo:
1º Aceptar la competencia del suscripto para entender en el expediente Nº 47491/13 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 Transición Nº 3 de esta ciudad.
2º Declarar que YAMIL LEANDRO SIEGFRIED, es autor material y responsable de los delitos de homicidio simple -en la persona de Rodrigo Podestá- y de lesiones graves calificadas por el uso de arma en la persona de Nicolás Escobedo en concurso real, Arts. 79;
90; 41 bis, 45 y 55 del CP y en consecuencia condenar a cada uno a la pena de nueve años de prisión de ejecución efectiva.
3º Ordenar que se practique inmediatamente el computo de pena por parte del organismo correspondiente . Fdo.: Dr. Mauricio M.
Mayer, Juez de Garantías Nº 4".El mencionado Yamil Leandro Siegfried, es o alias Cucho, DNI Nº 40.694.415, de 21 años de edad, soltero, argentino, nacido en Paraná
BOLETIN OFICIAL
en fecha 24.2.1995, de profesión changarín, con domicilio en Barrio La Milagrosa, calle Zavalía y Santa María de Oro, de esta ciudad, hijo de José Carlos Siegfried y de Estela Susana Flores.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 7.1.2025 siete de enero de dos mil veinticinco.
Paraná, 15 de diciembre de 2016 Nancy Guadalupe Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13321 3 v./22.12.16
En los autos Nº 3279 caratulados: Siegfried Ismael Ceferino Nahuel - Siegfried Yamil Alejandro s/ Homicidio simple Víctima Podesta Rodrigo y Escobedo Nicolás, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitacion absoluta por el tiempo de la condena respecto de Ismael Ceferino Nahuel Siegfried.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis Fallo:
1º Aceptar la competencia del suscripto para entender en el expediente N 47491/13 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción N 4 Transición N 3 de esta ciudad.
2 D e c l a r a r q u e I S M A E L C E F E R I N O
NAHUEL SIEGFRIED es autor material y responsable de homicidio simple -en la persona de Ramón Cecilio Abasto y de Rodrigo Podestá, de lesiones graves calificadas por el uso de arma, en la persona de Juan Carlos Portillo y de Nicolás Escobedo - en concurso real y en calidad de autor y partícipe secundario respectivamente -Arts. 79; 90; 41 bis; 45; 46 y 55 del C.P. y en consecuencia condenar a cada uno a la pena de nueve años de prisión de ejecución efectiva. Fdo.: Dr. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4".
El mencionado Ismael Ceferino Nahuel Siegfried, es alias Gula, DNI Nº 40.694.413, de 26 años de edad, soltero, argentino, nacido en Paraná, en fecha 13.3.1991, con domicilio en calle Dugraty s/n, Bº El Morro, hijo de José Carlos Siegfried y de Estela Susana Flores.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 11.12.2024 once de diciembre de dos mil veinticuatro.
Paraná, 15 de diciembre de 2016 Nancy Guadalupe Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13322 3 v./22.12.16
En los autos Nº 2571 caratulados: Lial Jose Luis Antonio - Martínez Ramón Alberto - Pereyra Delia Alejandra - Robo Dcia. de Coria Stefania Evelyn, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitacion absoluta por el tiempo de la condena respecto de José Luis Antonio Lial.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis
Resuelvo: 1- Declarar que JOSE LUIS ANTONIO LIAL, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de amenazas primer hecho; robo en poblado y en banda segundo hecho; tentativa de robo agravado por efraccion y acto de crueldad animal tercer hecho;
robo calificado en poblado y en banda cuarto hecho y; amenazas agravadasquinto hecho; todos los hechos vinculados entre si bajo las reglas del concurso realArt. 55 del CP, y en consecuencia, condenarlo a la pena de cua-

19
tro 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, comprensiva de la condena condicional que registra, impuesta por el suscripto, en el marco del legajo de Oga 065
en fecha 11 de septiembre del año dos mil quince, de seis meses de ejecución condicional, cuya condicionalidad se revoca -Arts. 391
y cnds. del Cód. Procesal Penal, 5, 12, 27, 42, 44, 45, 55, 149 bis, 167 Inc. 2º e Inc. 3º y Ley Nac. 14346 Inc. 3 ap. 7mo., del Código Penal Fdo. José E. Ruhl, Juez de Garantías N
2.
El mencionado José Luis Antonio Lial, es alias Tata, argentino, de 23 años de edad, con DNI N 37.290.880, soltero, changarin, domiciliado en Paraje Colonia General Alvear, Zona Rural de Diamante, 8.4.1993, con antecedentes, hijo de Justo Encarnación Lial f y de Delia Alejandra Pereyra.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 3.9.2020 tres de setiembre de dos mil veinte.
Paraná, 14 de diciembre de 2016 Nancy Guadalupe Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13323 3 v./22.12.16
En los autos Nº 4391 caratulados: González Nicolás Ignacio - Rosell Brian David s/ Robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha acreditado Art. 166 Inc. 2, tercer párrafo CP, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitacion absoluta por el tiempo de la condena respecto de Nicolás Ignacio González.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
SENTENCIA: I.- Declarar al Sr. NICOLÁS IGNACIO GONZÁLEZ, filiado en el transcurso de esta audiencia, autor material y responsable de los delitos de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada en calidad de coautor por el nominado primer hecho; robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada y en banda en el carácter de coautor por el nominado como segundo hecho; robo simple en el carácter de autor por el sindicado como tercer hecho; robo agravado por lesiones graves en calidad de coautor por el cuarto hecho, y robo simple en calidad de coautor por el quinto hecho, ilícitos unidos en concurso real y condenarlo a la pena de cinco 5 años de prisión de ejecución efectiva unificada y comprensiva de la de tres 3 años y dos 2 meses de prisión de ejecución efectiva dictada en fecha 5.11.2015, por el Sr. Juez Penal de Menores y Adolescentes, Dr. Palbo Barbirotto, Arts. 166 Inc. 2, 2do. párrafo, 166 Inc. 2, 164, 166 Inc. 1 y 164, 45, 55, 58, 40, 41 y 12 del Código Penal, y 391 del Cód. Proc. Penal, la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 1, de la ciudad de Paraná. II Fdo. Humberto Franchi, Juez de Garantías Nº 3.
El mencionado Nicolás Ignacio González, es DNI Nº 40.563.851, de nacionalidad argentina, estudiante, de 19 años de edad, nacido en Paraná el 28.8.1997, hijo de Gonzalo Fabián González, changarín y de Natalia Antonia Ramírez, domiciliado en Churruarín Nº 1881, Mza. C1, Dpto. 16, Bº Paraná XIV, de Paraná.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 6.5.2020 seis de mayo de dos mil veinte.
Paraná, 14 de diciembre de 2016 Nancy Guadalupe Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
13324 3 v./22.12.16

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/12/2016

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031