Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, martes 30 de junio de 2015

BOLETIN OFICIAL

IGN y contará con las obras complementarias necesarias canales externos, canales de drenaje, estaciones de bombeo.
Dicha notificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66º y concordantes de la Ley Nº 9172.
En caso de que se considere afectado o perjudicado o que tenga un mejor derecho, podrá o p o n e rs e a l t r á m i t e a d m in i s t ra t i v o r ef erenciado ante el CORUFA; sito en el Ministerio de la Producción, Casa de Gobierno, 1º piso, Oficina Nº 74, Paraná ER, en el término de 45 días de la presente notificación.
Sin otro particular queda usted debidamente notificado.
Joaquin Torassa, apoderado Pecan Premium SA.
F.C.S. 00109707 9 v./7.7.15

Asesor legal suplente Comisario abogado Dr.
Guillermo A. Marizcurena.
Asimismo se le hace saber que cuenta con cinco 5 días corridos para solicitar recusación de algunos de los miembros que componen este Consejo de Disciplina, y/o peticionar audiencia, debiendo requerirlo por escrito ante la División Honorable Consejo de Disciplina Policial N II, sita en la Jefatura Central de Policía, calle Córdoba N 351, de la ciudad de Paraná.
Jorge Sebastián Gómez, Oficial Principal.
F. 00016547 3 v./2.7.15

ACORDADA
NUEVA

NUEVA

NOTIFICACION
NUEVAS

PARANA
Citación, notificación y emplazamiento al Cabo 1 de Policía Godoy Diego Ariel, LP N
27.747, DNI 27.157.348.
En virtud de las actuaciones administrativas caratuladas Sumario administrativo contra el Cabo 1de Policía Godoy Diego Ariel, LP
N 27.747, DNI 27.157.348, por la causal del artículo 201 inciso a ante la supuesta infracción a lo normado en los artículos 160, artículo 161 inciso 2, 3 y 21 concordante al artículo 11 inciso a y d, artículo 12 incisos a y s, Artículo 162 y artículo 313 todos del Reglamento General de Policía, Ley 5654/74, la instructora actuante. Resuelve:
Art. 1: Continuar con la sustanciación de los presentes actuados y en cumplimiento de lo requerido en Resolución HCDP II N 209/15, se hace necesaria la recepción de declaratoria indagatoria, al imputado en autos .
Art. 2: Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y por el término de tres días, se cite, notifique y emplace a Godoy Diego Ariel, LP N 27.747, DNI 27.157.348, con último domicilio conocido en calle Domingo Comas N
262, de esta ciudad de Paraná, para que se haga presente en Oficina de Sumarios de Comisaría Octava, de Paraná, sita en Laurencena N 177, acompañado de su abogado defensor, a los fines de recepcionarle indagatoria.
Art. 3: Solicitar mediante nota de estilo, lo precedente a la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia.
Art. 4: De forma.
F. 00016546 3 v./2.7.15
Se le hace saber al Sargento de Policía Sánchez Jorge Alberto, LP N 22.602, MI N
22.015.462, por la causal del artículo 201 inciso a y e, por la supuesta infracción a los artículos 161 Inc. 1, 13 y 21, cdte., con el Art. 4 Inc. a y c, con los agravantes del Art.
187 Inc. 2, todos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75, se ha constituido este Consejo de Disciplina, que analizará y dictaminará sobre la conducta administrativa del encartado en la causa de referencia.
Se conforma tal organismo por los siguientes funcionarios policiales:
Presidente Crio. General Angel Manuel Iturria.
Vocal 1 Crio. General José Alejandro Lauman.
Vocal 2 Crio. General Vicente Justo Gabriel Giménez.
Vocal suplente Crio. General Mario Oscar Mller.
Secretario Comisario Sonia Mariela Capellino.
Asesor legal Crio. Ppal. Abogado Dr. Plácido Marcelino Díaz.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RIOS
Acordada numero doscientos setenta y siete - año dos mil quince.
En Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en el salón de deliberaciones, en Acuerdo Plenario, los Señores Miembros del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, presidiendo su titular Doctor Guillermo Smaldone, con la concurrencia de los Señores Vocales Contadores Públicos Nacionales Doctores José Luis Gea Sánchez y José Alberto Miranda, asistidos por la Secretaria Letrada del Tribunal, Doctora Sara C. Edelstein; y VISTO:
El Decreto Nº 4306/69 M.E. por el cual el Poder Ejecutivo provincial transfiere la administración del legado campo La Atalaya a una comisión integrada por los representantes del Hospital San Antonio, del Asilo de Menores San José, y la Municipalidad de Gualeguay;
Que, dicha comisión conforme lo establecido en el citado decreto tendrá a su cargo establecer las condiciones de explotación del campo y la administración del usufructo;
Que, en la actualidad dicha comisión tripartita está integrada por el Presidente Municipal de Gualeguay; por el Presidente de la Cooperadora del Hospital San Antonio de Gualeguay, y por el Presidente de la Cooperadora del Hogar de Menores San José de Gualeguay, y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde establecer una modalidad renditiva para dicha Comisión, en un todo de acuerdo con lo antes expresado.Por ello, en ejercicio de la competencia establecida por los Artículos 38º inc 4; 40º, incisos 10 y 16, y 61º de la Ley Orgánica Nº 5796;
El Tribunal de Cuentas de Entre Rios A C U E R D A :
NORMA DE ALCANCE Y VIGENCIA
Artículo 1º: Disponer para la Comisión Tripartita conformada para la explotación del campo La Atalaya, con vigencia a partir del Ejercicio Presupuestario iniciado el 1º de Enero de 2.015, las normas, requisitos y plazos a los que deberán ajustar sus Rendiciones de Cuentas, a elevar al Tribunal, atento al manejo de fondos públicos y por ende, comprendido en las prescripciones de los Artículos 40º, incisos 10 y 16, y 6 1º d e la Le y Orgánica Nº 5796; independientemente de otras normas legales y reglamentarias condicionantes de su actividad y funcionamiento.OBLIGADOS RESPONSABLES
Artículo 2º: Determinar como obligados de presentar la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas a los Señores Presidente Municipal de Gualeguay, Presidente de la Cooperadora del Hospital San Antonio de Gualeguay, y al Presidente de la Cooperadora del
Hogar de Menores San José de Gualeguay, por los fondos que administren personalmente o a través de Subresponsables, correspondientes al usufructo del campo mencionado.ASPECTOS FORMALES
Artículo 3º: Los obligados a que se refiere el Artículo precedente, organizarán la rendición de cuentas de la siguiente forma:
1- Ordenarán cronológica y sistemáticamente por fecha de ingresos y egresos, la totalidad de los comprobantes en legajos o expedientes mensuales comprendiendo todos los movimientos financieros del período.- Estos legajos permanecerán en el domicilio que se fije para dicha Comisión, a disposición del Tribunal, el que podrá disponer, por la Vocalía competente, la revisión in situ o requerir su remisión total o parcial;
2- Presentarán al Tribunal de Cuentas los siguientes instrumentos, suscriptos por los obligados responsables:
a Nota de elevación;
b Balance Anual de Fondos c Fotocopias de los contratos y demás instrumentos legales que justifican los Ingresos y Egresos d Estado de Situación del Tesoro.e Conciliaciones Bancarias acompañando en todos los casos fotocopias del extracto bancario y del Libro Banco correspondiente;
h Detalle de la conformación de los importes pendientes de rendición al último día hábil del año;
TÉRMINO CALENDARIO
Artículo 4º: Las rendiciones de cuentas comprenderán períodos calendarios anuales completos, debiendo los responsables reflejar en la misma, la totalidad de los fondos efectivamente ingresados y egresados en dicho período.Artículo 5º: Los obligados determinados en el Artículo 2º presentarán las rendiciones, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º, en la Mesa de Entradas del Tribunal de Cuentas dentro del plazo máximo de cuatro meses computables a partir del vencimiento de cada año calendario.Artículo 6º: Los obligados determinados en el Artículo 2º deberán exigir en todos los casos, bajo responsabilidad administrativa, el cumplimiento de los términos a que estén sujetos los subresponsables.DEL DEPÓSITO DE LAS UTILIDADES
Artículo 7º: Los importes netos del producido de la explotación del campo La Atalaya, serán depositados en las cuentas bancarias que determine el Municipio de Gualeguay, el Hospital San Antonio de Gualeguay y el Hogar de Menores San José de Gualeguay.
NORMAS DE EXCEPCION
Artículo 8º: Es facultad de la Vocalia competente expedirse sobre casos particulares emergentes del régimen de la presente Acordada, sin perjuicio de su elevación al H. Cuerpo cuando correspondiere.COMPETENCIA
Artículo 9º: Asignar a la Vocalía de Cuentas Nº 1 y a la Fiscalía de Cuentas Nº 4, la competencia sobre la Comisión Tripartita conformada para la explotación del campo La Atalaya.Artículo 10º: Incorporar la presente al Libro de Acordadas bajo el número doscientos setenta y siete. Cumplido, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Tribunal.
Con lo cual concluyó este Acuerdo Plenario, labrándose la presente que, previa su íntegra lectura y ratificación, firman de conformidad los señores miembros del Tribunal inicialmente mencionados, haciéndolo por ante mí, de lo que doy fe.Guillermo Smaldone, p r e s i d e n t e , José Luis Gea Sánchez, vocal; José Alberto Miranda, vocal, Sara C. Edelstein, secretaria letrada del Tribunal.
F. 00016545 1 v./30.6.15

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/06/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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