Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.557 - 186/14

PARANA, martes 14 de octubre de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10314
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Declárase Capital Histórica de la Provincia de Entre Ríos a la ciudad de Concepción del Uruguay.
Art. 2: Créase el Fondo de Preservación Edilicia del Patrimonio Histórico Arquitectónico de Concepción del Uruguay, que será administrado por el órgano de aplicación que determine el Poder Ejecutivo Provincial, con recursos previstos cada año en la ley de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, con el siguiente destino:
a La conservación, preservación y puesta en valor de los edificios, lugares y sitios de la ciudad de Concepción del Uruguay, que integren el inventario del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Provincia, creado por Decreto N 6.676/03;
b Transferencias a la Municipalidad de Concepción del Uruguay afectadas exclusivamente a la conservación, preservación y puesta en valor de los edificios, lugares y sitios de la ciudad de Concepción del Uruguay, que integren el inventario del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Provincia, creado por Decreto Nº 6.676/03.
Art. 3: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 29 de julio de 2014

EDICION: 26 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Ester González Vicepresidente 1º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José Angel Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 15 de agosto de 2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 15 de agosto de 2014. Registrada en la fecha bajo el Nº 10314. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10315
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles cuyos planos y partidas, información suministrada por la Dirección de Catastro de Entre Ríos, se desglosan en el Anexo I de la presente ley, con el propósito de la integración social y las necesidades de la comuna de Nueva Escocia, Distrito Yeruá, del Departamento Concordia, para la utilización de camping, salón de usos múltiples, cementerio municipal, instalación de la antena de fibra óptica, el club social comunitario, la construcción de viviendas a través de programas del orden nacional, provincial, municipal y IAPV, comedor comunitario, club de pesca municipal, centro de jubilados, sala ve-

latoria, guardería infantil, biblioteca, centro de salud, jardín de infantes municipal, la Delegación de Prefectura Naval Argentina y el edificio municipal.
Art. 2: Por medio de la presente ley, el Superior Gobierno de la Provincia, transfiere la fracción de inscripción titular que le pertenece, sobre la Manzana N 55, del ejido de Nueva Escocia, Distrito Yeruá, del Departamento Concordia, de 50 metros de Oeste a Este, sobre Calle N 018 en la intersección de Calle N007 y con 50 metros de Sur a Norte, con una superficie total de 2.500 m2, a la Junta de Gobierno del Pueblo Nueva Escocia. Consta en el Anexo I, la información suministrada por la Dirección de Catastro de Entre Ríos, con los antecedentes de planos presentados, de quienes pretenden prescribir la fracción del Estado Provincial.
Art. 3: Los terrenos serán destinados a todo lo expuesto en el Articulo 1, de la presente.
Art. 4: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de atender el gasto que demande lo dispuesto en la presente ley, una vez producida la tasación por parte del Consejo Provincial de Tasaciones y autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno, a realizar los títulos correspondientes, dando por concluido el acto administrativo y el avenimiento.
Art. 5: El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer la donación, a la Junta de Gobierno del pueblo de Nueva Escocia, de los inmuebles declarados de utilidad pública descriptos en la presente ley, una vez expropiados aquéllos de su actual propietario o los destinados a la Provincia aquéllos sin titularidad, según corresponda.
Art. 6: Comuníquese, etcétera.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/10/2014

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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