Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que a fojas 13 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia dictamina que correspondería el cese definitivo en la titularidad del Registro de la Escribana Patricia Reynoso de Lagadari en virtud de haberse acogido al beneficio de la Jubilación Ordinaria, encuadrando en el supuesto fáctico del Articulo 110º de la Ley N 6.200 modificado por Ley N 9.723, debiendo designar simultáneamente en carácter de interino al Escribano Antonio Francisco Lagadari, para el cumplimiento de los asuntos pendientes de la notario. Asimismo agregadas oportunamente las constancias que acreditan la culminación de los trabajos Inconclusos, se encontrarían satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo 112º de la Ley N 6.200 y Artículo 13º de la Ley N
9.280; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Dispónese el cese definitivo en la titularidad del Registro Notarial Nº 27 con asiento en la ciudad de Concordia y competencia territorial en todo el departamento homónimo, de la Escribana Patricia Reynoso de Lagadari, en virtud de haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria, conforme al Artículo 110º de la Ley N 6200 modificado por Ley Nº 9723.
Art. 2º: Desígnese al Escribano Antonio Francisco Lagadari, Titular del Registro Notarial N
21, como interino del Registro N 27 de la ciudad de Concordia y competencia territorial en todo el departamento homónimo, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 112 de la Ley N 6200 modificado por Ley N 9723, de acuerdo a los considerandos precedentes.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4861 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 23 de diciembre de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Escribano Matías Perier, adscripto al Registro Notarial Nº 9 de Gualeguay, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N06
de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, de fecha 19 de marzo de 2.012, conforme lo prescripto por la Ley Registral Provincial N 6.964, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 109 y vta. obra de la Resolución N 06/12 DGNRA, mediante la que se rechaza el recurso de apelación registral interpuesto por el Escribano Perier, en fecha 28 de febrero de 2.012, contra la Resolución N 01 del Registro Público de la propiedad inmueble de Gualeguay, de fecha 14 de febrero de 2.012; y Que la Resolución N 1/12 , obrante a fojas 42 y vta., rechaza el recurso de recalificación interpuesto por el Escribano Perier, en fecha 07 de febrero de 2.012, manteniendo en consecuencia, la inscripción provisional de la Escritura N 198 autorizada en fecha 02 de diciembre de 2.012, cuyo ingreso en el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha sido bajo Presentación N 4.988 del día 29 de diciembre de 2.011; y Que el recurso jerárquico ha sido interpuesto en tiempo y forma, conforme a la normativa vigente, debiendo proceder a analizar la cuestión de fondo; y Que en su escrito recursivo el reclamante se agravia por entender que ..efectúa un erróneo enfoque jurídico y fáctico de la cuestión, errónea publicación del instituto jurídico de la anexión, afectación al principio de la especialidad; y Que al respecta expresa que, la Señora Di-

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rectora General del Notariado, Registros y Archivos, no habría considerado cuestiones que revisten trascendental importancia al momento de decidir el fondo del asunto. Entiende que la anexión no se debe aplicar porque
no están dados los requisitos jurídicos y/o fácticos para que exista, .. agregando que en el caso concreto no existe anexión sino un mero compromiso de anexión futura nunca moterializado; y Que continúa, afirmando la necesidad de una armónica interpretación de las normas de fondo y registrales cuando, a su entender se está generando una nueva categoría de inmuebles - anexados, destacando doctrina y calificando de mera nota al detalle referenciado del plano de mensura del Inmueble Hipotecado, resaltando de insuficiente para hacer valer el Artículo 8º in fine de la Ley Nº 8.773; y Que según el criterio del Escribano Perier, el gravamen hipotecario pactado no debería
afectar simultáneamente a otros inmuebles que, aún siendo linderos y perteneciendo al mismo titular, no están anexados, Que se está desconociendo el principio de especialidad que rige las hipotecas, originando una nueva categoría jurídica de Inmuebles a hipotecar , Deja planteada la inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 8.773 en su Artículo 8º, último párrafo; y Que en segundo lugar plantea la ausencia de motivación del acto puesto en crisis, fundando su agravio en que la remisión que realiza el decisorio en crisis, a más de ser antijurídica, lo fue de manera parcial y que la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos debió ordenar el traslado a la Dirección General de Catastro para expedirse previamente; y Que ataca la nulidad de la resolución impugnada por supuesta ausencia de tratamiento de los argumentos vertidos oportunamente, enumera una serie de antecedentes previos en los cuales se adoptó una postura diferente, para concluir que ha dejado de ponderar distintos elementos que descalifican por sí mismos el pronunciamiento que no se está en presencia del instituto jurídico de la anexión
por lo que la resolución atacada resulta arbitraria e infundada vulnerándose en consecuencia, la seguridad jurídica; y Que finalmente solicita la revocación del decisorio impugnado y la inscripción definitiva de la Escritura Pública N 198, autorizada por el recurrente; y Que en cuanto a la supuesta vulneración de la seguridad jurídica sostenida por el quejoso, cabe destacar que la doctrina sostiene que el notario es un operador del derecho por lo que esta función de asesoramiento y de adecuación del paradigma negocial concreto al paradigma legislativo, más beneficio para las partes, tiene como único fin la autorización de un documento auténtico y eficaz; y Que el notario en el ejercicio regular de su función no hace otra cosa que tutelar los intereses de las partes intervinientes, adelantarse a prevenir y precaver los riesgos que la incertidumbre jurídica pudiera carrear a sus clientes. Es por eso naturaleza menester de prudencia y confianza; y Que además de la propia función del notario para garantizar los derechos de las partes y otorgar un documento auténtico, es el Registro Público de la Propiedad Inmueble el que posee distintas formas de publicidad y facultades de diferentes alcances, para transmitir seguridad jurídica a los terceros y a toda la comunidad; y Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.801 enumera los requisitos que deben reunir los documentos que se pretendan inscribir, tal como exige el Inciso c de la citada norma legal, que expresa carácter de auténticos y hacer fe por sí mismos o con otros complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración, sirviendo inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable; y Que entonces, el Registro Público de la Pro-

Paraná, lunes 10 de marzo de 2014
piedad Inmueble posee entre otras facultades la de calificar, evaluar y analizar si un documento es auténtico, posee un vicio subsanable o si hay una nulidad manifiesta, insalvable, etc.; y Que en el presente caso, el Jefe del Registro Público de la Propiedad Inmueble realizó una publicidad - noticia-, que informa en el momento de inscribirse en forma provisional el documento, sobre la existencia de la restricción de orden administrativo, a fin de que los terceros interesados registra les tuvieran la noticia suficiente para remitirse a otros documentos para calificar los antecedentes, siendo la única manera de lograr hacer valer sus derechos y obtener el levantamiento de la medida para llegar a la pretendida publicidad definitiva de sus derechos; y Que sin la remoción de dicho obstáculo legal, es inadmisible la prórroga de la inscripción pretendida, menos aún la inscripción definitiva; y Que en relación a la alegada ausencia de motivación de la resolución puesta en crisis, no resulta con fundamento jurídico toda vez que la misma se funda en la normativa legal vigente y en las constancias registrales, soporte necesario para su validez, por lo que la previsión legal resulta clara y precisa; y Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad, es dable destacar que no es el administrativo el ámbito para su tratamiento, puesto que dicho control en nuestro sistema jurídico constitucional está reservado a los Jueces; y Que cabe destacar que el Registro Público de la Propiedad Inmueble debe actuar conforme al Artículo 17 y Artículo 18º de la Ley Nº 17.801, donde hay registraciones condicionadas en las que el interesado se halla advertido sobre los obstáculos que pesan sobre la inscripción o anotación definitiva y también debe evaluar con rigor los obstáculos que puedan atentar contra el fin prístino de la publicidad registral, cual es la seguridad jurídica frente a los terceros; y Que a fojas 129/131 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia expresando que no se han aportado elementos suficientes para modificar el temperamento adoptado en la Resolución Nº 06/12 DGNRA.; y Que a fojas 136/137 y vta., obra Dictamen Nº 0133/13 de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el presente recurso jerárquico interpuesto por el Escribano Matías Perier, contra la Resolución N 06 de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, de fecha 19 de marzo de 2012, por los motivos expresados en los considerandos de esta norma legal.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4863 MGJ
RECONOCIENDO PAGO DE ADICIONAL
Paraná, 23 de diciembre de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones, en las cuales se tramita el pago del Adicional por Falla de Caja, a favor del agente Gustavo Maximiliano Acosta, DNI Nº 27.813.462, legajo personal N
171.179, Categoría 10 Administrativo, personal de Planta Permanente de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, obra Nota N 2.147 de fecha 12 de septiembre de 2.012, mediante la cual el Director del Registro del Estado Civil y Capa-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/03/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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