Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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a fojas 2.358/2.360 vta., donde expresa que, si bien el presupuesto oficial fue confeccionado en enero de 2011 y al solo efecto de realizar una comparación con las ofertas formuladas por las firmas, cuyos valores fueron realizados al mes de mayo de 2011, se procedió a actualizar el presupuesto oficial según el Índice del Costo de la Construcción de Entre Ríos confeccionado por la Dirección General del Registro de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos de la Provincia, por la suma de $ 6.987.500,08, lo que de ninguna manera pretende modificar el Presupuesto aprobado inicialmente, pero si ser un elemento más de evaluación para determinar si las ofertas son o no convenientes a los intereses del Estado, según Instructivo, Nota Nº 3.697 D.O.
de fecha 28.9.11- impartido por las Direcciones de Obras Centralizadas y Descentralizadas de la SSAyC;
Que la propuesta de la Empresa Constructora Ingeniero Ángel Luis Moia, se ubica en un 51,82% por sobre el presupuesto oficial, el que actualizado según el Índice del Costo de la Construcción de Entre Ríos, confeccionado por la Dirección General del Registro de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos de la Provincia, sigue poniendo en evidencia lo elevada de su oferta en un 28,93%, tornándose onerosa e inconveniente a los intereses del Estado Provincial, por lo que corresponde desestimar su propuestas y proceder a la devolución del monto de la garantía de oferta;
Que si bien faltaban adjuntarse algunos de los requisitos formales requeridos en los Pliegos Generales y Particulares de Bases y Condiciones, incluso aquellos cuya omisión al momento del acto de apertura no se consideran como causal de rechazo automático de las propuestas, los mismos fueron solicitados mediante cédula a las empresas L&C Construcciones S.A. y Constructora Ingeniero Quaranta SRL, en fecha 11.10.11 y a la firma Del Litoral Obras Servicios y Montajes S.A., el 12.10.11, cumplimentando dichas firmas en tiempo y forma con la documentación requerida;
Que al analizar la documentación presentada por la firma Del Litoral, Obras, Servicios y Montajes S.A., se observa que: presenta en el Sobre Nº 2, Propuesta Económica la Planilla de Discriminación de los gastos generales, el valor adoptado para los jornales se considera ligeramente alto con respecto al utilizado por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, para determinar el factor K aplica un 19,92% en concepto de gastos generales, arribando a un factor K con un valor final de 57,20% aplicado sobre el costo-costo, en cuanto al estudio de los Análisis de Precios, se observa que los ítems detallados a fojas 2.358
vta./2.359 primera parte, se encuentran algo elevados con respecto a los valores de referencia que toma como base la Subsecretaría antes citada;
Que ante la propuesta de la Empresa Constructora Ingeniero Quaranta SRL, se observa que: presenta en el Sobre Nº 2, Propuesta Económica la Planilla de Discriminación de los gastos generales, el valor adoptado para los jornales se considera levemente bajo con respecto al utilizado por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, para determinar el factor K aplica un 10,00% en concepto de gastos generales, considerando, además, un 3,70% en concepto de impuestos y atento a que el 21 % corresponde a IVA, resulta un factor K con un valor final de 50,887% aplicado sobre el costo-costo, en cuanto al estudio de los Análisis de Precios, se observa que los ítems detallados a fojas 2.359 última parte/2.359 vta. primera parte, se encuentran algo
BOLETIN OFICIAL
elevados con respecto a los valores de referencia que toma como base la Subsecretaría antes citada;
Que al estudiar su propuesta económica de la firma L&C Construcciones S.A. se observa que: Presenta en el Sobre Nº 2, Propuesta Económica la Planilla de Discriminación de los gastos generales, el valor adoptado para los jornales se considera ligeramente alto con respecto al utilizado por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, para determinar el factor K aplica un 19,00% en concepto de gastos generales, y atento a que el 21% corresponde a IVA, resulta un factor K con un valor final de 58,389% aplicado sobre el costocosto, en cuanto al estudio de los Análisis de Precios, se observa que los ítems detallados a fojas 2.359 vta. última parte/2.360, se encuentran algo elevados con respecto a los valores de referencia que toma como base la Subsecretaría antes citada;
Que con los informes de la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos fojas 2.350, y de la Dirección Provincial del Trabajo fojas 2.353, con las calificación de las empresas estudiadas, se confeccionó a fojas 2361 la planilla de puntaje, conforme a lo exigido por la normativa vigente en la materia, Decreto Nº 4.381/88 MEOySP, solución Nº 2.229/88 MEOySP, Resolución Nº 647/92
MEOySP, que a continuación se detallan;
Empresa Puntaje L&C Construcciones S.A., 96,75
Constructora Ingeniero Quaranta SRL, 94,86
Del Litoral, Obras, Servicios y Montajes S.A., 92,82
Que por lo antes expresado, la Comisión de Estudio de Propuestas aconseja a la Superioridad la adjudicación de la obra a la firma L&C Construcciones S.A., por el valor de su propuesta de $ 7.684.335,13 y desestimar las ofertas presentadas por las empresas Constructora Ingeniero Quaranta SRL, Del Litoral, Obras, Servicios y Montajes S.A. y Constructora Ingeniero Ángel Luis Moia, por resultar menos convenientes a los Intereses del Estado Provincial y proceder en los últimos tres casos a la devolución del monto de la garantía de oferta;
Que en el caso de producirse un aumento superior al 20% en la cantidad de los ítems citados con anterioridad, respecto de la propuesta presentada por la empresa adjudicataria, la inspección de la obra deberá aplicar el artículo 46º, inciso a de la Ley Nº 6.351 de Obras Públicas;
Que la obra aludida, se encuentra prevista en el presupuesto vigente con un crédito de $
4.000.000,00, monto considerado suficiente para afrontar la adjudicación e inicio de los trabajos;
Que han tomado intervención en lo que es de su competencia la Comisión de Estudio de Propuestas, el Departamento Legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y la Contaduría General de la Provincia a través de la contadora auditora;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la licitación pública Nº 51/11, llevada a cabo en fecha 22 de junio de 2011, convocada para contratar la ejecución de la obra Ampliación y refuncionalización Escuela Nº 1 Del Centenario Paraná, Departamento Paraná, con un presupuesto oficial de pesos cinco millones novecientos treinta y cuatro mil ochenta y nueve con seis centavos $
5.934.089,06 y acorde con el resultado, adjudícase la obra a la firma L&C Construcciones S.A., por el valor de su propuesta de pesos siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco con trece centavos
Paraná, jueves 19 de julio de 2012
$ 7.684.335,13 en concepto de materiales y mano de obra y un plazo de ejecución de los trabajos de trescientos sesenta y cinco 365
días corridos, concordante a la documentación aprobada mediante Resolución Nº 0087/11
SSAyC, como así también Decreto Nº 1.025/11
MPIyS que autorizó el llamado.
Art. 2º Desestímanse las propuestas presentadas por las empresas Constructora Ingeniero Quaranta SRL, Del Litoral, Obras Servicios y Montajes S.A., y Empresa Constructora Ingeniero Ángel Luis Moia, conforme los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y efectúese la devolución de las garantías de oferta presentadas oportunamente por dichas empresas.
Art. 3º La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones efectuará la notificación fehaciente de lo dispuesto en el presente texto legal, debiendo la empresa adjudicataria integrar el cinco por ciento 5% del valor de su propuesta como garantía de cumplimiento contractual, previo a la firma del contrato.
Art. 4º Encuádrase la presente gestión dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 9º, inciso a y artículo 10º, inciso a, punto 1 y artículo 12º primer párrafo, primera parte del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79
SOySP, de acuerdo con los pliegos aprobados por Decreto Nº 27/06 GOB, como así también en lo estipulado por el artículo 17º, inciso a del Decreto Nº 404/95 MEOySP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5.140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, atento a su incidencia en dos ejercicios presupuestarios.
Art. 5º La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la escritura del contrato de la obra que se adjudica por el presente decreto.
Art. 6º El pago de los trabajos se efectuará por certificados mensuales emitidos por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, no pudiendo exceder el crédito previsto en la partida específica.
Art. 7º Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a efectivizar los pagos pertinentes, previa emisión de los libramientos de fondos por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 8º Autorízase a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones a invertir hasta la suma de pesos cuatro millones $
4.000.000,00 en el presente ejercicio presupuestario.
Art. 9º Impútase a la partida presupuestaria: Dirección de Administración 958, Carácter 1, Jurisdicción 25, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 29, Actividad 00, Obra 20, Finalidad 3, Función 42, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente de Financiamiento 0995, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 10º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 11º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y con copia agregada del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para el debido trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 791 MPIyS
DEJANDO SIN EFECTO ASIGNACIÓN DE
FUNCIONES
Paraná, 30 de marzo de 2012
VISTO:
La gestión promovida por la Dirección General de Intendencias y Servicios dependiente del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/07/2012

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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