Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que,
asimismo,
se
ad mi nistrativo ej er cicio
la
no
del
pe rt inente,
puede
derecho
ya
que
de
posibilitar
ju ri sdiccional tr an scurso
en
virtud
que
el
actor
las
que
lo
li qu idaciones y
los
consentidas,
extemporánea;

Qu e
los
efectos
in ac ción
de
ex pr esar
que
de
todo
aún
el
de
su st antivos,
que
Decreto
Que
se
tener

tiempo
fija
li be ratoria Que
de
así,
de re cho
instituto
ramas
ordenamiento:

4023

del
deuda
Que
de
ci er tos
fue
y
presentes
se
que
sumados
más
ha
a
la
a
la
cabe
benignos
operado
vinculado desde
la s
posterior
derechos,
se
de
encuentran
plazos
nacido
por
la
derechos
publicación
y
se
por
la
los la
su
así
que
pudiere
inacción la
en
e l
prescripción
estatal;
prescripción los
mismos
que
necesidad sin
situaciones del
establece:
prescribe
que
en
por
el
al
principios resto
de
la s
de
no
mantener
dentro
de
un
deben
tiempo,
Toda
aplicado
mismos
social
definirse
transcurso
Civil
derecho
operando
comparte
derecho
el
Estado
de
respetar
exigible
vale
hacia
de
Códig o
di sp osición
la
derecho,
relaciones
co ns olidadas
legal
estima
de
los
reclamo
al
obliga ción
del
y
las
tiempo,
cualquier
ley,
administrativo,
pr ud encial
del
de
haber
frente
ge ne rales
las
el
recursivas
revis ión
titular
o
de
se
su
jurídico,
acción
la
la
el
del
marco
medidas
ende
ser
perdido
particular que
por
y
805/89;

encuentra
un
las
transcurso
pudiere n
el
originaria
apl icación
toda
menos
consentido
legales,
por
alega
en
abri r
y
administrativa
surgiendo
la
ordenamiento
pr es cripción
de l
a y
del
quien
no
plazos
sucesivas
el
de
firmes,
recurrir,
interpuesto
en
por
pertinentes;

expu esto,
re su lta por
para
acto
reclamación
virtud
y
revisión
haber
la
la
un
tarde
mediante tener
la
de
le gal
hubiera
disponía
a
de
más
d efinitivos
ac ceso
tiempo
de
destruida
puede
administrati va
Qu e
firmes
no
actos
el
firmeza
petición
después
del
d ecisión
d e
de
la
ser
éste
reconsideración
aú n
la
señaló:

considerarse
así
el
acción diez
plaz o
artículo
personal años,
por
salvo
especial ;

mencionar principios
todas
las
en
el
ordenamiento
generales
ramas
prescripción, ejercido
que
que el
que
l o
prevé plazo
cuya
vigencia
componen, que
si
jurídico
siendo
se uno
determinado
legalmente
tien e
proyecta de
ésto s
derecho
establecido,
no tal

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/08/2009

Nro. de páginas151

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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