Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ella nada dice respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los sucesivos decretos, simplemente, se declara la inoponibilidad de dichos decretos a la actora a partir de la fecha de la misma pero, no se ha pronunciado sobre la eventual inconstitucionalidad de los decretos en los que se sustentan los descuentos practicados;
Que con respecto al segundo de los agravios, esto es, que la resolución recurrida seria absurda, arbitraria y violatoria del derecho de propiedad Art. 17 CN y el derecho de trato igualitario ante la ley bajo igualdad de condiciones Art. 16 CN, también debe ser desestimado toda vez que no le asiste razón a las quejosas cuando pretende que se le abone un mínimo de haber de $ 263,26;
Que si bien es cierto que el Art. 11 de la Ley N 8107
establece que el haber jubilatorio del Ama de Casa será equivalente el mínimo otorgado por la caja, no menos cierto es que por Decreto N 3371/90 MEH se determina la forma en que se calculará dicho haber mínimo;
Que por su parte el Art. 6 de la citada normativa establece que: "El haber jubilatorio que percibirán las Amas de Casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos 01 y 21 o los que los sustituyan en el futuro, que integran el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Que de conformidad a esta disposición, el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las Amas de Casa que, se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que sea liquidado el código 29, por ser este un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que en consecuencia tampoco corresponde que le sean abonados los $ 120 otorgados por Decreto N 2505/04 MEHF, que reclaman las quejosas. En efecto, este aumento fue dispuesto específicamente para los agentes activos de la Administración Pública que, si bien repercutió en los haberes jubilatorios y pensionarios del sistema común, no incide en los beneficios de las Amas de Casa atento que, conforman un régimen excepcional;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/12/2008

Nro. de páginas158

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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