Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, lunes 12 de mayo de 2008 - Nº 24.022 - 089/08
SUMARIO
DECRETOS
Año 2008
Ministerio de Salud y Acción Social 539, 540, 541
RESOLUCIONES
Año 2007
Ministerio de Salud y Acción Social 3022, 3023, 3024, 3025, 3026, 3027, 3028, 3029, 3030, 3031, 3032
Municipalidad de Paraná Año 2008
Ordenanza Nº 8743
Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 539 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 7 de febrero de 2008
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Nelia Celia Pross por derecho propio y con patrocinio letrado contra el Decreto Nº 9027/05 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 30 vta. surge que el acto atacado fue notificado a la apoderada legal de la actora en fecha 31.1.2006, habiendo sido interpuesto el remedio recursivo que se examina en fecha 14.2.2006 así surge del cargo obrante a fs. 25, es decir, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos previstos en los Arts. 57º y ssgtes de la Ley Nº 7060;
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del beneficio previsional de jubilación por edad avanzada por parte de la actora, agregándose a fs. 2 presentación de la apoderada de la peticionante donde manifiesta que la sola circunstancia de que esta hubiere estado suspendida durante sesenta y cuatro días del total de veintidós años de aportes realizados, no obsta a la procedencia del beneficio impetrado;
Que a fs. 6 y 7 se agrega planilla demostrativa de servicios como así también informe del Area Cómputos del ente previsional de fecha 14.10.2005;
Que mediante Dictamen Nº 3104/05, emanado del Area Central de Asuntos Jurídicos del ente previsional se aconsejo denegar el beneficio impetrado, con sustento en la falta de acreditación por parte de la solicitante de que durante los últimos 10 diez años de servicios, estos hubieren sido continuos y con aportes, ello en virtud de lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº 007/01 CJP, por lo que mediante el dictado de la Resolución Nº 6009/05 se aconsejo denegar el beneficio de marras;
Que al respecto se expidió la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/05/2008

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031