Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que a fs. 50/51 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, por el cual se propicio el rechazó del recurso de apelación jerárquica interpuesto, opinión ratificada por la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 1556/05 FE;
Que sin embargo posteriormente y previo al dictado del acto administrativo que resolviera el recurso, la recurrente se presenta nuevamente desistiendo a la presentación oportunamente realizada en virtud de que el Consejo Provincial del Menor dictó la Resolución Nº 0158/06 por la cual dispuso la transferencia del cargo que la agente detenta en el citado organismo a la Secretaría de Salud;
Que al respecto se puede decir que si bien la Ley Nº 7060 de Procedimientos Administrativos, no prevé el caso del desistimiento, si lo hace la Ley Nº 7061, Código Procesal Administrativo, que remite al Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia, el cual en sus artículos 292 al 294 regula el instituto del desistimiento como modo anormal de terminación del proceso, estableciendo que: En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestando por escrito al Juez sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa
Que en consecuencia habiendo el Consejo Provincial del Menor dictado la Resolución Nº 0158/06 CPM por la que se resuelve el reclamo originalmente efectuado por la actora, corresponde declarar abstracto el presente recurso y tener por desistido el mismo, de acuerdo a lo expresado por la Sra. Oroná;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Declárese abstracto el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Cecilia Mabel Oroná, domiciliada legalmente en calle Enrique Carbó Nº 125 de esta ciudad, contra Resolución Nº 1351/04 del Consejo Provincial del Menor en virtud del desistimiento del trámite efectuado por la actora por expediente identificado como Nº 697375 RU, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/07/2007

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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