Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, lunes 23 de enero de 2006 - Nº 23.459 - 016/06
SUMARIO
Año 2005
DECRETOS
Ministerio de Salud y Acción Social 5086, 5087, 5088, 5089, 5090, 5091, 5105, 5128, 5130, 5131, 5132, 5142, 5149, 5150, 5151, 5152, 5153, 5154, 5198, 5199, 5200
RESOLUCIONES
Secretaría de Salud 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2055, 2061, 2067, 2068, 2069, 2070, 2073

5092, 5093, 5094, 5095, 5096, 5143, 5144, 5146, 5147, 5148, 5155, 5156, 5195, 5196, 5197,
2056, 2057, 2058, 2059, 2060,
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO N 5086 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 16 de agosto de 2005
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por los apoderados legales de varias jubiladas Amas de Casa; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver en forma definitiva la solicitud del reajuste del haber jubilatorio de Amas de Casa y el pago retroactivo de las mismas;
Que obra en autos Memorándum Nº 150 de la entonces señora Ministra Secretaría de Estado de Salud y Acción Social mediante el cual requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que al tener que expedirse la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social el ente previsional no ha remitido los antecedentes solicitados, en consecuencia, existiendo obligación de pronunciarse por parte de la Administración y sin poder corroborar las alegaciones de las quejosas por falta del envío de los mismos por parte de la autoridad imputada de remisa, corresponde admitir la viabilidad del urgimiento fundado en el principio pro actione;
Que la interpretación más favorable del administrado y a favorecer el enjuiciamiento de los actos de la Administración, permite considerar procedente su pretensión, por lo que corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo de veinte 20 días contados a partir de la recepción de las actuaciones, continuar con la tramitación del expediente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar el recurso de queja interpuesto por los Dres. Mariano Churrarín y Maite Churrarín, en calidad de apoderados legales de las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/01/2006

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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