Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

del haber previsional, porque el artículo 22º de la Ley 8732, al conceptualizar la "remuneración", la define como "los ingresos que percibiera el afiliado en dinero o en especies casa-habitación, etc.
susceptibles de apreciación pecuniaria en retribución o compensación con motivo de su actividad personal en concepto de sueldos, sueldo anual complementario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que revistan el carácter de regulares y habituales y toda otra retribución cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida en concepto de prestación de servicios", y el haber de jubilación ordinaria por el Art. 63º de la misma ley se calcula en un porcentaje de la "remuneración mensual";
Que estas normas que regulan la forma de determinación del haber jubilatorio tienen tanta amplitud entre los rubros contemplados, que nada tienen que ver con el limitado y restringido marco de reajuste previsto específicamente en el artículo 71º de la Ley 8732, para los jubilados, que manda a liquidar automáticamente, el reajuste en el haber sobre los "incrementos salariales", no sobre una bonificación como la analizada en el presente, lo que determina la improcedencia del reajuste, por las razones desarrolladas precedentemente;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Abel Vaccaro, domiciliado legalmente en San Martín Nº 228, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 575/03 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social, y pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - ------

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha04/08/2005

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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