Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.798

CORRIENTES, 12 DE JULIO DE 2023

Decreto Nº 1514

Decreto N 1525.

Corrientes, 22 de junio de 2023

Corrientes, 22 de junio de 2023

Visto:
El expediente N 860-10-04-00449-2023 caratulado:
INSTITUTO PROVINCIAL DEL TABACOI. P. DEL TABACO.
E/ SOLICITUD ANTICIPO FINANCIERO, PAGO HABERES
PERSONAL CONTRATADO FET ING AGRO CLAUDIO
ANSELMO, y Considerando:
Que en las actuaciones de referencia se tramita el otorgamiento de un anticipo financiero a favor del Instituto Provincial del Tabaco IPT, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES $ 35.000.000,00, para afrontar erogaciones correspondientes al pago de haberes del personal contratado por el Fondo Especial del Tabaco.
Que a fs. 01 obra nota del Interventor del IPT expresando los fundamentos del pedido; y a fs. 02 el Señor Ministro de Producción elevó la solicitud al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para la prosecución del trámite de autos.
Que a fs. 05 se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Dictamen Nº 000945 de fecha 06 de junio de 2023, sin formular objeciones y efectuó el encuadre legal correspondiente.
Que en consecuencia intervinieron, la Tesorería General de la Provincia si, sin objeciones al otorgamiento del anticipo financiero solicitado, atento que de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera, el anticipo deberá ser cancelado dentro del ejercicio financiero 2023; y a fs. 09
se expidió la Dirección de Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia a través del Informe Nº 220/2023, en sentido favorable y asimismo detallo el circuito establecido para la correcta registración en los términos del citado artículo.
Que el presente caso se encuadra en las disposiciones del artículo 78 de la Ley N 5.571 de Administración Financiera.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 18 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE al INSTITUTO PROVINCIAL
DEL TABACO IPT, un anticipo financiero por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES, para afrontar erogaciones correspondientes al pago de haberes del personal contratado por el Fondo Especial del Tabaco.
ARTÍCULO 2: El anticipo financiero otorgado por el artículo 1 del presente decreto deberá ser cancelado dentro del ejercicio financiero 2023.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia; y pásese al Instituto Provincial del Tabaco, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés .P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Visto:
El expediente N 953-03277-2023, caratulado DESARROLLO SOCIAL S/FERNANDEZ MATILDE S/BAJA
PENSION CONTRIBUTIVA, y;
Considerando:
Que por las presentes ac tuaciones la señora FERNANDEZ, MATILDE, DNI Nº 22.881.979, solicita la renuncia al beneficio de la Pensión Provincial a la Vejez, por Invalidez y Graciable instituida por Ley 4.037.
Que a fojas 10, la Dirección de Planificación e Identificación de Necesidades Criticas de la Jurisdicción, solicita opinión legal respecto a la procedencia y admisibilidad de la renuncia.
Que a fojas 11, se expidió la Asesoría Legal Jurisdiccional sobre la procedencia de lo demandado en autos a través de la Opinión N 0780 de fecha 01 de junio de 2023, que en su parte pertinente, dice: Conforme a las previsiones del artículo 11 inciso b de las disposiciones Generales de la Ley N4037, por el cual el beneficio de la pensión caduca por renuncia expresa o tácita del titular y al encontrarse cumplido con este requisito según lo planteado a fs. 01, no existirían impedimentos legales para el dictado del pertinente Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se considere y acepte la renuncia al beneficio oportunamente otorgado y se disponga la baja del beneficiario, todo ello encuadrado en los alcances del artículo 11 inciso b de la Ley N4037 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: ACÉPTASE a partir del 31 de mayo de 2023, la renuncia del beneficio de Pensión Provincial a la Vejez, por Invalidez y Graciable instituida por Ley 4.037 a la señora FERNANDEZ, MATILDE, DNI Nº 22.881.979 y se ordena la baja del Registro de Beneficiarios.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto Nº 1560
Corrientes, 22 de junio de 2023
Visto:
El Expediente N 310-3866-2023 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución Nº 3019 de fecha 1 de junio de 2023, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que, por la citada norma legal se acepta la renuncia del
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha12/07/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones316

Primera edición09/11/2020

Ultima edición07/08/2023

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