Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/7/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.796

CORRIENTES, 10 DE JULIO DE 2023

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 1469
Corrientes, 13 de junio de 2023

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
El expediente N 820-01423-2023 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad, y Considerando:
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un refuerzo presupuestario para financiar la obra Corte de pasto en banquinas, reacondicionamiento en zona de caminos, completamiento de banquinas, distribución de suelo con conformación de calzada, perfilado, limpieza de alcantarillas R.P. N 27.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará la transferencia del crédito presupuestario a la Dirección Provincial de Vialidad para afrontar los gastos de dicha obra Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023 faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean necesarias y no se ajusten a lo previsto en los incisos del artículo 14 de la presente Ley.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley N 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones prespuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que los recursos serán incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N
129/2023 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de gastos N 32/2023 y de recursos N 124/2023 de la entidad 28-Dirección Provincial de Vialidad las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el libramiento de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Dirección Provincial de Vialidad unidad ejecutora 810, por hasta la suma de PESOS DOCE MILLONES DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y
TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS $ 12.016.193,41 en las estructuras programáticas presupuestarias de gastos del Artículo 1, por el concepto de contribuciones a instituciones descentralizadas de la provincia y con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte del beneficiario ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y pásese a la Dirección Provincial de Vialidad, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini PAG. Nº 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 10/7/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha10/07/2023

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones316

Primera edición09/11/2020

Ultima edición07/08/2023

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