Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 4/5/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.753
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución Provincial, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 100 del 28
de febrero de 2023, emanada del Ministerio de Producción, la que pasa a formar parte como Anexo de este acto administrativo.
ARTICULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Producción.
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Ing. Claudio Horacio Anselmo
Decreto Nº 660
Corrientes, 10 de abril de 2023
Visto:
El expediente Nº 137-00017-2023 del registro del Ministerio de Coordinación y Planificación; y Considerando:
Que el Ministerio de Coordinación y Planificación solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes y la Municipalidad de Monte Caseros, el que tiene como propósito financiar la obra: Construcción del Salón Auditorio Municipal.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Coordinación y Planificación para afrontar la obra mencionada.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes y la Municipalidad de Monte Caseros, el que como anexo forma parte integrante de la presente norma legal.
A R T I C U LO 2 º : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos Nº 39/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTICULO 3º: AUTORÍZASE a la Dirección de
CORRIENTES, 04 DE MAYO DE 2023

Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Coordinación y Planificación a emitir el comprobante de libramiento de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Municipalidad de Monte Caseros, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTISIETE CON CINCUENTA Y NUEVE $ 34.655.627, 59
en la estructura programática consignada en el anexo del artículo 1º y en concepto de transferencias a municipios, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte del beneficiario, ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiero.
ARTICULO 5º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Coordinación y Planificación.
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General del Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Coordinación y Planificación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini C.P. Miguel ángel Olivieri
Decreto N 670
Corrientes, 12 de abril de 2023
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: DESÍGNASE en el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio al Sr. Breard, Gastón Eugenio, D.N.I.
Nº 40.123.836, en el cargo de Subsecretario de Trabajo, a partir de la notificación del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Industria, Trabajo y Comercio.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, pásese al Ministro de Industria, Trabajo y Comercio y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dra. Hrminda María Gabur
Decreto N 673
Corrientes, 14 de abril de 2023
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE Huésped de Honor de la Provincia de Corrientes al Embajador de la República de Austria en la República Argentina, S.E.: Andreas Melan, por el tiempo que dure su estadía.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 4/5/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha04/05/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones316

Primera edición09/11/2020

Ultima edición07/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031