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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PÁGINA 4
Lunes 11 de Marzo de 2024
BOLETÍN OFICIAL
formulario de inscripción tendrá carácter de declaración jurada. Se considerará como válido el último formulario enviado hasta el cierre de inscripción.
Artículo 5.- Requisitos de inscripción: serán requisitos para presentarse a este concurso:
a Poseer título universitario de grado de Abogado/a, legalizado por el Ministerio de Educación de la Nación.
Si el título fue emitido con anterioridad al 1 de enero del año 2012, es necesario que también cuente con la legalización del Ministerio del Interior.
b Contar con al menos una antigedad de dos 2 años desde la aprobación de la última materia del título habilitante, o con diez 10 años de antigedad como agente en el Poder Judicial de Chubut.
c Aquellos interesados que posean Certificado Único de Discapacidad CUD vigente, presentarlo al momento de la inscripción.
Artículo 6.- Antecedentes: En el caso de ser solicitada la documentación que acredite los antecedentes de formación académica, los mismos deberán estar debidamente certificados al momento de su digitalización.
En relación a las capacitaciones, se computarán aquellas comprendidas dentro de los dos 2 últimos años. Todos los antecedentes serán solicitados a quienes superen la instancia de oposición escrita.
Artículo 7.- El jurado no dará curso a las inscripciones de quienes no cumplan con los recaudos exigidos por la normativa y/o con los requeridos de la presente convocatoria.
Artículo 8.- Actuaciones y notificaciones: Todas las actuaciones y notificaciones que se realicen en el marco del concurso deberán registrarse en el Inodi Expediente mencionado en el visto.
Artículo 9.- Requisitos de ingreso: para el Ingreso al Poder Judicial de la Provincia del Chubut, se requerirá oportunamente la presentación de la siguiente documentación:
a Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección de Registros Judiciales;
b Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
c Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia RAM.
Será requerido también en caso de ascenso;
d Certificado de aptitud psico - físico expedido por el órgano competente del Poder Judicial;
e Prestar declaración jurada patrimonial de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO IV de la ley I N 231
antes ley 4816, de Ética de la Función Pública;
Artículo 10.- A través de la Dirección de Recursos Humanos requerir la difusión del presente concurso, en Intranet - Novedades RRHH y en la página Web. En oportunidad de la difusión, se habilitará el temario del examen. Podrán acceder al mismo y a la bibliografía correspondiente a través del siguiente link https
w w w. j u s c h u b u t . g o v. a r / i n d e x . p h p / b i b l i o t e c a s /
bibliografia-de-estudio-para-concursos.
Ante dudas y/o consultas comunicarse con el correo electrónico: concursos@juschubut.gov.ar.
Artículo 11.- El presente llamado a concurso se publicará en el Boletín Oficial y se solicitará a la Agencia de Comunicación Judicial la publicación en dos diarios provinciales durante los tres días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la fecha de inscripción.
Artículo 12.- Regístrese, notifíquese a los integrantes del jurado designado, publíquese y archívese.
Cr. MARIANO J. PARDINI
Administrador General Subrogante I: 11-03-24 V: 13-03-24
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Res. N XIII-07
26-02-24
Artículo 1.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N 72/19.Artículo 2.- Instruir a la Supervisión Técnica General de Educación Secundaria a que proceda a la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión de noventa 90 días al docente MAGNI, Pablo Augusto DNI N
21.587.158 - Clase 1970, de conformidad con lo establecido en la Ley VIII - N 25, artículo 22 inciso d, en base al incumplimiento de los deberes, obligaciones y objetivos dispuestos en la siguiente normativa: Ley VIII N 20 de aplicación supletoria - artículos 6 incisos a y f, 76 inciso b y 77 inciso d, Ley VIII 91 - artículos 13 Incisos a, b, c, d y e, 34 incisos a y b, 94
apartado II incisos a, b, c, d, e, f, g y h, y Ley I N
231 de Ética Pública - artículos 9 incisos a y b, 11 y 14.-
Res. N XIII-08
26-02-24
Artículo 1.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N 109/2021.Artículo 2.- Remitir las presentes actuaciones a la Supervisión Técnica General de Educación Secundaria, a los fines de proceder a la aplicación sanción de treinta 30 días de suspensión a la Directora PAREDES, Luisa del Carmen DNI N 17.585.546, conforme artículo 24
de la Ley VIII N 28, en virtud de lo establecido en el artículo 22 inciso d de la Ley VIII N 25, en base al incumplimiento de los deberes y obligaciones dispuestos en el artículo 6 inciso a de la Ley VIII N 20 de aplicación supletoria, artículos 38 y 40 incisos 6, 14 y19 del Reglamento General de Escuelas y artículo 4 inciso 1
del Decreto N 1605/82.Artículo 3.- Que por la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación, se deberá proceder conforme lo recomendado por la Dirección General de Sumarios en su Dictamen Final N 15 DGS-2023, efectuando al efecto una auditaría contable.