Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SUSTITUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 15 Y 21
DE LA LEY I N 764, LEY DE MINISTERIOS DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT
LEY I Nº 770
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 de la Ley I
N764, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por la Parte Segunda, Título I, Sección II, Capítulo III, Artículo 157 de la Constitución de la Provincia, el despacho de los asuntos administrativos está a cargo de Ministros Secretarios, los que asisten al Poder Ejecutivo en sus funciones. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta ley determinan en el ámbito de su competencia, o en conjunto, en los casos establecidos o autorizados. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut:
a Ministerio de Gobierno;
b Ministerio de Economía;
c Ministerio de Seguridad y Justicia;
d Ministerio de Educación;
e Ministerio de Desarrollo Humano;
f Ministerio de Hidrocarburos;
g Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
h Ministerio de Producción.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3 de la Ley I N
764, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Colaborarán con el Poder Ejecutivo en el despacho de los asuntos administrativos, con igual rango y jerarquía que los Ministros Secretarios, de acuerdo con las competencias que esta ley les asigne, las siguientes Secretarías de Estado:
a Secretaría General de Gobierno;
b Secretaría de Coordinación de Gabinete;
c Secretaría de Salud;
d Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación;
e Secretaría de Pesca;
f Secretaría de Bosques;
g Secretaria de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable;
h Secretaría de Trabajo;
i Secretaría de Ciencia y Tecnología;
j Secretaría de Vinculación Ciudadana.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 15 de la Ley I N
764, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- Compete al titular del Ministerio de
Viernes 1 de Marzo de 2024

Hidrocarburos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la fijación de políticas energéticas, instrumentación de la política de hidrocarburos y recursos mineros de la Provincia, en general; y en particular, entender en:
1 La fiscalización de las políticas de evaluación y remediación del impacto ambiental en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en los yacimientos concesionados y el aprovechamiento de los recursos mineros, coordinando de forma reglamentaria las competencias de cada uno de los Organismos intervinientes;
2 Elaborar, ejecutar y controlar internamente las políticas mineras provinciales, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo productivo de los recursos mineros;
3 La planificación de los procesos de adjudicación de áreas de concesión petrolífera y minera y en el control del desarrollo racional de las reservas concesionadas o a concesionarse;
4 Ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos y minero otorgado;
5 La coordinación de políticas y normativas conjuntas con los restantes Estados productores y el Estado Nacional;
6 La política de promoción y fiscalización de la producción hidrocarburífera y minera y en su procesamiento, coordinando con políticas regionales y nacionales en la materia, en la conformación del catastro y el registro hidrocarburíferominero;
7 Lo relativo a la exploración, explotación, comercialización e industrialización de minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos, gaseosos y minerales nucleares, como asimismo en lo referido a la fiscalización de la producción a los efectos del pago de canon, tasa de transporte, bono de compensación de los hidrocarburos y regalías;
8 Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras e hidrocarburíferas;
9 Fijar políticas y supervisar la gestión de Petrominera Chubut S.E;
10 Ejecución de programas de cooperación científico tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitividad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos, en el ámbito de su competencia;
11 La conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, que la Nación, otros países u organismos internacionales ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas impulsadas por el Ministerio;
12 La propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica admi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4338

Primera edición07/01/2004

Ultima edición14/05/2024

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