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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/2/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Jueves 15 de Febrero de 2024
h Emergencia edilicia escolar.
i Creación Juzgado de Faltas Provincial.
j Autorización Comando Unificado.
k Aprobación de Convenio Específico de Asistencia Técnica 2, de la Provincia del Chubut y el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 86
05-02-24
Artículo 1.- Reconocer los servicios prestados por los agentes que se detallan en Anexo I Hoja 1 y 2 por los periodos allí consignados.Artículo 2.- Abonar la diferencia salarial entre el cargo de revista y el cargo designado, de acuerdo a lo informado en Anexo I Hoja 1 y 2.Artículo 3.- El gasto que demande el presente trámite será imputado en Jurisdicción: 15 - Secretaría de Trabajo - SAF: 15 -Secretaría de Trabajo - Programa 1
- Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 1 Conducción de la Secretaria de Trabajo - Actividad 2 Defensa del Consumidor - Programa 17- Programa de Asistencia Laboral - Actividad 1 - Conducción Programa de Asistencia Laboral - Programa 18 Promoción del Cooperativismo Actividad 1 - Ejecución Promoción del Cooperativismo - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2024.Ver anexo en Original Dirección General de Registro
Dto. N 88
05-02-24
Artículo 1.- Reconocer los servicios efectivamente prestados en el Ministerio de Educación por parte de las personas que se detallan en el Anexo A Hojas 1 a 11, que forma parte integrante del presente, desde el 15 de diciembre de 2023 y hasta la fecha del presente decreto.
Artículo 2.- Incorporar en la Planta Temporaria del Convenio Colectivo de Trabajo N 11/13 del Ministerio de Educación, a las personas que se detallan en el Anexo A Hojas 1 a 11, en los cargos y dependencias que allí se consignan, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 50: Ministerio de Educación - Programa 1: Conducción del Sistema Educativo - Actividad 1: Conducción del Sistema Educativo - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2024.
Dto. N 101
Ver anexo en Original Dirección General de Regis-
08-02-24
Artículo 1.- OTORGAR subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el anexo A, que forma parte integrante del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la provincia del Chubut, en concepto de Plan Calor 2024, designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a Intendentes/as Municipios-Presidentes/as Comunas Rurales-Tesoreros/as, en el marco del Decreto N 1304/78 y sus modificatorias.
Artículo 2.- Los Municipios y/o Comuna Rurales deberán invertir como mínimo el veinte por ciento 20%
del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las energías renovables, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3.- INCORPORAR el anexo C, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de los destinatarios finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales.
Artículo 4.- INCORPORAR el anexo D, en el que se establecen las diferentes herramientas y equipamientos específicos que podrán adquirirse para la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente decreto.
Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES $ 500.000.000,00, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 Partida Principal 7 -Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2024.
Artículo 6.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento ochenta 180 días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano.
ANEXO A
LOCALIDAD
INTENDENTE O PRESIDENTE
D.N.! N2
$ 3.807.106,68
$ 9.517.766,70
25.193.007 $ 7.931.472,25
36.860.339 $ 9.517.766,70
23.729.006 $ 6.345.177,80
30.578.409 $ 9.517.766,70
28.8S2.167 $ 4.124.365,57
30.190.811 $ 11.104.061,15
14.977.906 $ 6.345.177,80
22.091.002 $ 8.248.731,14
17.724.845 $ 13.324.873,38
12.041.471 $ 15.862.944,50
20.035.989 $ 12.690.355,60
25.470.839 $ 19.035.533,40
32.489.537 $ 6.345.177,80
33.353.952 $ 3.172.588,90
37.069.024 $ 9.517.766,70
10.304.347 $ 14.276.650,05
28.872.252 $ 9.517.766,70
12.194.137 $ 9.517.766,70
30.735.038 $ 12.690.355,60
26.250.195 $ 7.614.213,36
18.046.844 $ 7.931.472,25
21.557.684 $ 7.614.213,36
28 DE JULIO
JONES LUKA EMMANUEL
ALDEA APELEG
MORALES FELlX RAFAEL
ALDEA BELEIRO
TAPIA PATRICIA VERONICA
ALDEA EPULEF
AYILEF PAULA VAN ESA
ALTO RIO SENGUER
MONGILARDI MIGUEL ALEJANDRO
BUEN PASTO
RODRIGUEZ DOMINGO BERNANDO
CAMARONES
LOYOLA CLAUDIA ALEJANDRA
CARRENLEUFÚ
ROSASALBERTO
CERRO CENTINELA
ROA ROSA BEATRíz
CHOLlLA
BOUDARGHAM SILVIO UBALDO
COLAN CONHUE
SANTANDER RAÚL HORACIO
COMODORO RIV.
MACHARASHVILI OTHAR
CORCOVADO
MOLlNA HÉCTORARIEL
CUSHAMEN
GONZALEZ OMAR GABRIEL
DIQUE F. AMEGHINO
DE DOMINGO RAÚL OMAR
DOLAVO N
BOWEN DANTE MARTíN
Dr. ATILlO VIGLlONE
AVILES FATIMA
Dr. RICARDO ROJAS
HASSANIE SILVA JUAN BAUTISTA
EL HOYO
SALAMIN CESAR FABIAN
EL MAITEN
tro
PÁGINA 3
BOLETÍN OFICIAL
CURRILEN OSCAR RUBEN
EPUYEN
CONTRRERASJOSEALFREDO
ESQUEL
TACCETTA MATIAS FEDERICO
FACUNDO
PINILLA VILMA EDITH
GAIMAN
JAMES DARfo ERNESTO
41.739.333
33.774.495
TOTAL