Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/2/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
SUSTITÚYANSE LOS ARTÍCULOS 32 Y 69, E
INCORPÓRESE EL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY
XVII N 102, QUE ESTABLECE EL MARCO
REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD
HIDROCARBURÍFERA EN LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
LEY XVII N 154
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Sustituyese el artículo 32 de la Ley XVII
N102, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32.- Establecidas por el Poder Ejecutivo las áreas sobre las cuales se otorgarán los permisos de exploración, las concesiones de explotación o se seleccionará un operador de yacimiento, se procederá a sustanciar los concursos a través de Petrominera Chubut S.E., con la debida participación de la Autoridad de Aplicación.
Sin perjuicio de los procedimientos previstos en el párrafo anterior, los interesados en las actividades regidas por el presente Título podrán presentar propuestas a la Autoridad de Aplicación en los términos del artículo 46 de la Ley Nacional N17.319, previendo la respectiva participación asociativa de Petrominera Chubut S.E. y/o el pago a esta empresa de una contribución especial mensual a liquidarse en iguales condiciones a las definidas por el articulo 69.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo 69 de la Ley XVII N102, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 69.- Considérese Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable a la contraprestación que el Estado Provincial recibe en dinero por la explotación de los recursos hidrocarburíferos de su propiedad como compensación por su agotamiento con el objeto de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de la inver-

Jueves 8 de Febrero de 2024

sión en tecnología, investigación y desarrollo, diversificación de la matriz energética y productiva.
El importe a pagar en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable será de un mínimo de 3% y un máximo de 4%
del Valor Boca de Pozo, definido en iguales condiciones que en el artículo anterior. El porcentaje a abonar por este concepto dependerá del tipo de concesión, de su rentabilidad y del horizonte de reservas que posea hasta el fin de su vida útil.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a eximir, o reducir el Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable más allá del rango definido en el párrafo precedente, sólo respecto de aquellas áreas hidrocarburíferas que no hayan registrado producción de hidrocarburos en los tres 3 años previos a la publicación de la presente Ley, y siempre que se encuentren comprendidas dentro de las zonas definidas en el Anexo I. Tal reducción o, en su caso eximición, no se aplica a las relaciones y situaciones jurídicas existentes ni a concesiones vigentes.
Artículo 3.- Incorpórese el artículo 17 bis a la Ley XVII N102, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17 bis.- Por el plazo de dos 2 años contados a partir del 26 de enero de 2024, los permisos de exploración y/o concesiones de explotación de áreas beneficiadas con la reducción prevista en el último párrafo del artículo 69, que Petrominera Chubut S.E. otorgue, quedarán exceptuadas del procedimiento previsto en el artículo 1de la Ley I N481, y deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut
ANEXO I
Antecedentes, descripción de medidas, linderos y coordenadas Gauss Krger de las zonas hidrocarburíferas donde resulta aplicable la reducción o eximición definida por el Artículo 69 último párrafo.VER ORIGINAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/02/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829