Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Vetase parcialmente, específicamente el artículo 3, del proyecto de ley que aprueba la consolidación legislativa de las normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el día 1 de octubre de 2022
hasta el 30 de junio de 2023 inclusive Decreto N 1626
Rawson, 19 de Diciembre de 2023
VISTO:
El proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 30 de noviembre de 2023, comunicado a este Poder Ejecutivo mediante Nota N
041/23P.HL., el día 01 de diciembre de 2023; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial y, en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un proyecto de ley que aprueba la consolidación legislativa de las normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el día 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, y de normas particulares, caducas, abrogadas; no vigentes y fe de erratas que, como anexos A, B, C, D, E, y F, forman parte integrante del mismo;
Que el proyecto de ley fue presentado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia en fecha 9
de noviembre del corriente año, registrado bajo el número 098/23, en cumplimiento de la tarea de consolidar que recae en la Legislatura Provincial;
Que esta tarea comprende el análisis legislativo, documental y el tratamiento informático del universo normativo definido, la existencia de normas objetivamente vigentes, y la determinación de las vinculaciones normativas expresas abrogaciones, derogaciones, sustituciones, ampliaciones, rectificaciones, aclaraciones;
Que el conjunto conceptual así definido consiste en el análisis epistemológico y de validez normativa, que permite analizar y evaluar las distintas patologías del cuerpo normativo: abrogaciones y derogaciones implícitas, contradicciones normativas, equivalencias normativas, las pérdidas de vigencia, las interdependencias y las inconsistencias normativas, con un alcance lógico y lingístico;
Que con esa finalidad, tal como ocurre desde el año 2008 se realizan periódicamente tareas de consolidación del sistema jurídico provincial, entre las que se
Miércoles 27 de Diciembre de 2023

encuentra la Ley V N 183 que consolidó las normas sancionadas desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, y la Ley V N 188 que hizo lo propio con las leyes sancionadas desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de septiembre de ese año 2022;
Que en el ámbito provincial esta labor la efectúa la Legislatura a través de la Oficina del Digesto Jurídico ODJ, cuyas misiones y funciones incluyen el asesoramiento a través de dictámenes y opiniones de carácter no vinculante sobre cuestiones jurídicas, así como brindar la información a través de la página donde se encuentran todas las normas que integran el mundo jurídico de nuestra provincia;
Que tal como expresa con autoridad doctrinaria el Dr. Luis F.P. Leiva Fernández las consolidaciones jurídicas -que en nuestro ámbito han dado en llamarse Digestos Jurídicoscarecen de finalidad propia, y se constituyen en remedios cuya existencia sólo se justifica en la medida que exista el defecto que intentan solucionar, que es la inflación legislativa Valor de las normas consolidadas mediante error. Un aporte provincial las consolidaciones jurídicas, publicado en ADLA 20153, 219-LA LEY 13/02/2015;
Que en el mismo trabajo doctrinario se afirma que las actividades normativas de los digestos son inútiles si no logran ordenar la legislación, incorporando a la juridicidad no sólo la actividad expurgatoria, sino que, tal vez el más importante de los objetivos buscados, la seguridad jurídica que se deriva de la certeza sobre la vigencia de una norma determinada, otorgando certeza a las normas que rigen en el mundo jurídico;
Que en ese orden de ideas, y adentrándonos en el proyecto en estudio, la consolidación recientemente sancionada en su artículo 3 hace referencia a la caducidad de las normas, declarando caducas por objeto cumplido y vencimiento de plazo las leyes y normas que surgen del listado del Anexo D que integra la ley y que no se encuentran en el Digesto Jurídico;
Que de la lectura del Anexo D se advierten once 11 leyes declaradas caducas por objeto cumplido, ello en virtud de haber constituido meras sustituciones o incorporaciones de artículos que hoy se encuentran integrados a la norma que modificaron;
Que especial tratamiento merece la consolidación de la Ley XVIII N 112 de fecha 1 de junio de 2023, que sustituyó los artículos 1y 4 de la Ley XVIII 105 del régimen de abstención del débito laboral para los agentes de la Administración Pública Provincial, toda vez que desde este Poder ejecutivo se ha cuestionado la vigencia de la Ley XVIII N 105 que, al momento de modificarse por la XVIII N 112, se encontraba caduca -no obstante encontrarse en condición de vigente por la página web del Digesto;
Que a priori no resulta cuestionable la caducidad de la Ley XVIII N 112 sino que lo relevante es el momento en que esta consolidación se realiza y lo que ésta produce sobre la vigencia del artículo 7 ter de la ley XVIII
N 105 consolidada;
Que con anterioridad a la consolidación en crisis el artículo 7 ter formó parte principal en el cuestionamiento sobre la vigencia de la ley original y con ello, del régimen

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/12/2023

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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