Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 26 de Diciembre de 2023

BOLETÍN OFICIAL

General de Gobierno, a la señora SAUCEDO, María Virginia DNI N 35.001.556 - Clase 1990, a partir de la fecha del presente decreto.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 10 Programa 5 - Subsecretaría de Relaciones Institucionales Actividad 2 - Conducción de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Ejercicio 2023.Artículo 3.- El presente decreto, será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER

PODER EJECUTIVO: Vetase el Proyecto de Ley por el cual se Incorporan los Artículo 61
Quinquies, Sexies, Septies y Octies a la Ley XVII N 32
Decreto N 1622
Rawson, 18 de Diciembre de 2023
VISTO:
El proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 30 de noviembre de 2023, comunicado a este Poder Ejecutivo mediante Nota N
041/23P.HL., el día 01 de diciembre de 2023, el Expediente N 1547/2023 SGG; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un proyecto de ley, registrado bajo el número N 036/23, mediante el cual se agregan artículos a la Ley XVIII N 32, Ley del Régimen Previsional para el Personal de la Administración Pública Provincial;
Que a través del mencionado proyecto se incorporan a la Ley XVIII N 32, los artículos 61 Quinquiés, Sexiés, Septies y Octies, referidos a la creación de un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C;
Que en orden a los fundamentos que se expondrán a continuación este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el proyecto de ley sancionado;
A fojas 21 y 22, emite opinión desfavorable la Dirección de Previsión del Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut, manifestando que el artículo 1
omite mencionar que debe tratarse de personal que perciba remuneraciones del Estado Provincial, y que, por otro lado, se establece que será la Autoridad de Aplicación quien determine cuáles serán los casos de
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hepatitis B y/o C que condicionen la vida o generen algún impedimento, debiendo serlo, de conformidad con la Ley I N 740, el Ministerio de Salud;
Que en el artículo 2 se establecen pautas no previstas en nuestra ley provincial para el cálculo del haber jubilatorio, siendo Prestación Básica Universal PBU, Prestación Compensatoria PC y Prestación Adicional por Permanencia PAP, variables a considerar para quienes prestan servicios con aportes a la Caja Nacional, y que, además, dado el tipo de cálculo que se propone, no se establece el porcentaje a aplicar sobre el haber calculado;
Que en el mismo artículo se prevé cuáles serían los requisitos exigidos para la obtención del beneficio, sugiriendo veinte 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad, sin que se haya establecido el mínimo de aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut, entendiendo que, al hacer mención del sistema de reciprocidad, dichas personas deberían contar con mayoría de aportes a la Caja Otorgante;
Que, además de ello, se establece que quienes pretendan acceder al beneficio deban acreditar diez 10
años desde el diagnóstico al momento de solicitarlo, con la acreditación que establezca la Autoridad de Aplicación;
Que en el artículo N 3 se contempla la actualización de los haberes de conformidad a lo establecido en el artículo N 61 bis de la Ley XVIII N 32, siendo éste un error conceptual ya que el artículo mencionado no se refiere a la forma en la que se actualizarán los haberes sino al modo en el que se determinará el porcentaje a aplicar al haber de las prestaciones a las cuales se refiere - Régimen para Trabajador con Discapacidad y Régimen para Trabajador con Hijo con Discapacidad-;
Que para afrontar los beneficios a los que se alude en el proyecto no se establecen los recursos con los cuales se financiará;
Que, finalmente, debe tenerse en consideración que los empleados provinciales que se encuentren incapacitados, física o intelectualmente, pueden acceder a la Jubilación por Invalidez si la Junta Medica Previsional determinara un mínimo del 66% de incapacidad laboral;
Que, según surge de la Nota N 4678/2023 ISSyS, de fecha 05 de diciembre de 2023, la cantidad de agentes públicos al día de hoy, con diagnóstico de HIV, que reunirían el requisito de edad y aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut, asciende a un total de treinta y cuatro 34 personas cuyo haber promedio ronda los $ 650.000, y que de hacerse realidad el régimen propuesto, percibirían una jubilación inferior a $270.000. Es decir que, en vez de beneficiarlas, se las perjudicaría.
Que en sentido coincidente con la opinión vertida por la Dirección de Previsión del Instituto se observa que la propuesta no tiene en consideración el impacto que tendría la implementación de este régimen para la Caja Previsional;
Que, teniendo en consideración lo expuesto, la promulgación del proyecto sancionado pondría en peligro la sustentabilidad del Instituto en materia previsional y se perjudicaría a los pretendidos beneficiarios, frus-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha26/12/2023

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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