Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
APRUÉBESE LEY DE MINISTERIOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
LEY I Nº 764
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Gobernador de la Provincia será asistido en la conducción de la acción de gobierno y de la administración del Estado por los Ministros Secretarios y Secretarios de Estado, de acuerdo con las competencias, facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley.
CAPÍTULO II
DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y
SECRETARIOS
DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por la Parte Segunda, Título I, Sección II, Capítulo III, artículo 157 de la Constitución de la Provincia de Chubut,, el despacho de los asuntos administrativos está a cargo de Ministros Secretarios, los que asisten al Poder Ejecutivo en sus funciones. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta Ley determinan en el ámbito de su competencia o en conjunto, en los casos establecidos o autorizados.
Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut:
- Ministerio de Gobierno;
- Ministerio de Economía;
- Ministerio de Seguridad y Justicia;
- Ministerio de Educación;
- Ministerio de Desarrollo Humano;
- Ministerio de Energía e Hidrocarburos;
- Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.
- Ministerio de Producción.
Artículo 3.- Colaborarán con el Poder Ejecutivo en el despacho de los asuntos administrativos, con igual rango y jerarquía que los Ministros Secretarios, de acuerdo con las competencias que esta Ley les asigne, las siguientes Secretarías de Estado:
- Secretaría General de Gobierno;
- Secretaría de Coordinación de Gabinete;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría de Infraestructura y Planificación;

Lunes 11 de Diciembre de 2023

- Secretaría de Pesca;
- Secretaría de Bosques;
- Secretaria de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable - Secretaría de Trabajo.
- Secretaría de Ciencia y Tecnología.
- Secretaría de Vinculación Ciudadana.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS
MINISTROS SECRETARIOS Y
SECRETARIOS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 4.- Es competencia de cada uno de los Ministros Secretarios y Secretarios de Estado:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y Reglamentos dictados en su consecuencia adoptando a ese efecto las medidas pertinentes;
2. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en el despacho de su respectivo Departamento y en lo que deba intervenir en forma conjunta con otros Ministros Secretarios;
3. Atender en su Departamento las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento de las normas y decisiones que estos expidan en uso de sus atribuciones;
4. Representar política y administrativamente ante la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a su Departamento a los fines dispuestos por la Constitución Provincial;
5. Intervenir en la elaboración de los Proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legislatura y en el trámite de las Leyes sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial;
6. Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que se deban expedir para asegurar el cumplimiento de las Leyes Provinciales en el ámbito de su competencia;
7. Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación de la Provincia y en defensa de los derechos de ésta conforme a las Leyes, debiendo ratificar su actuación, en los casos que corresponda, por ante el Poder Ejecutivo Provincial;
8. Resolver todo asunto interno concerniente al régimen económico y administrativo de su Departamento y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
9. Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia y las de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado dentro del ámbito de su competencia;
10. Formular el proyecto de Presupuesto de su respectivo Ministerio o Secretarías y presentar al Poder Ejecutivo la Memoria Anual detallada del estado de los asuntos que le competen;
11. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su Departamento;
12. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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