Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 31 de Octubre de 2023

BOLETÍN OFICIAL

bibliografia-de-estudio-para-concursos. Ante dudas y/
o consultas comunicarse con el correo electrónico:
concursos@juschubut.gov.ar.
Artículo 11 El presente llamado a concurso se publicará en el Boletín Oficial y se solicitará a la Agencia de Comunicación Judicial la publicación en dos diarios provinciales durante los tres días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la fecha de inscripción.
Artículo 12 Regístrese, notifíquese a los integrantes del jurado designado, publíquese y archívese.
Fdo. por el Cr. Mariano José PARDINI, Administrador General Subrogante.
I: 30-10-23 V: 01-11-23
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución N 15
RAWSON CH, 15 de Junio 2023
VISTO:
El Expte. 304/2023 -STR S/Ministerio de Salud s/
Paritaria Convencional CDE PASE N 19/23 - DGAL.CONSIDERANDO:
Que conforme surge del expediente de referencia, mediante acta suscripta en fecha 24 días del mes de Mayo de 2023, en la cual se reunieron, por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut, representado en este acta por el Ministerio de Gobierno y Justicia, representado por el Ministro de Gobierno y Justicia, Dr. Cristian H. AYALA, el Ministro de Economía y Crédito Público, representado por el Lic. Julián GALENDE Subsecretario de Coordinación Financiera y por el sector gremial por ATE representado por el secretario General el Sr.
Guillermo QUIROGA, UPCN, representado, por Christian SALAZAR, el sindicato de SISAP representado, por Noelia DOMENEZ FERNÁNDEZ, ATSA representado por la Sra. Sara BARRERA DE OLMOS, en el marco de las negociación colectiva en el ámbito de los trabajadores de la salud en los términos y alcances de la Ley X N39
dándole continuidad al acta iniciada a las 11:00 del día de la fecha en las instalaciones del Ministerio de Salud y en el marco del Expediente 304/2023 - STR;
Que las partes acuerdan iniciar una mesa de trabajo específica para el tratamiento de modificación de índices del Convenio Colectivo de Trabajo con la participación del Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Crédito Público;
Que acuerdan incorporar el incremento del 70% de las horas guardias establecidas mediante Decreto 270/
23 en forma porcentual al valor de las mismas, modificando los índices del Anexo V del CCT de manera tal que las sumas establecidas mediante el referido sean absorbidas en el valor convencional de las horas guardias;
Que acuerdan incorporar como inciso f el artículo 107 del CCT para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud el siguiente texto: f Los agentes de Hospitales Rurales y Puestos Sanitarios que cumplan de manera efectiva, habitual y permanente horas guar-

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dias pasivas, tendrán derecho a percibir el equivalente al promedio de los últimos 6 seis meses de horas guardias pasivas, cuando usufructúen las licencias enumeradas en los apartados a; b; c; d; y e; del presente artículo;
Que acuerdan incorporar al CCT para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud aprobado por Resolución N 164/2013 STR como artículo 144 lo siguiente: 144. USO DEL CONVENIO El gobierno provincial retendrá, en concepto de uso de convenio el 2% de la remuneración sujeta a aportes de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio CCT. La suma total resultante se distribuirá para los siguientes destinos y manera: a un veinticinco por ciento 25% será destinado a una cuenta especial a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia, destinándose dichos fondos a afrontar los gastos inherentes a concursos, capacitaciones para el personal del Ministerio de Salud, indumentaria y cuestiones especificas que hagan a la Seguridad e Higiene del Trabajo del personal del Ministerio de Salud, según reglamentación de la COPICS; b un setenta y cinco por ciento 75%
será distribuido en partes iguales entre los Sindicatos signatarios del presente CCT, ATE, ATSA, SISAP, SOYEAP,UPCN, y aquellas Organizaciones Gremiales con ámbito de representación personal y territorial para todos los trabajadores comprendidos en el CCT, que gocen del derecho de retención de la cuota sindical sobre los salarios de sus afiliados en los términos y con los alcances de la ley 24.642 y previa acreditación de la Resolución correspondiente de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación;
Que las partes acuerdan modificar el artículo 100
del CCT para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud aprobado por Resolución N 164/2013
STR el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 100: Mensualizado por Guardias: Cuando el personal de planta no pueda dar cobertura a las guardias profesionales técnicas u operativas, el Ministerio de Salud podrá incorporar mediante Resolución personal para la cobertura de las mismas, bajo la figura de mensualizado por guardias, con carácter temporario y renovable de acuerdo a las siguientes pautas: 1 Su remuneración será la correspondiente a la función que cumpla, teniendo similares derechos y obligaciones sociales y previsionales que los trabajadores de planta y percibirán los adicionales que correspondan según el régimen laboral dispuesto por los artículos 90 y 91 y a la retribución prescripta en el artículo 66 en el caso que corresponda. 2 serán de aplicación en materia de prohibiciones y sanciones lo establecido en el presente convenio 3 esta modalidad de contratación será de carácter temporario y renovable no pudiendo exceder los nueve 9 meses en forma continua o fraccionada.
Pasado ese lapso el Ministerio podrá prorrogar la contratación por tres 3 meses más y deberá proceder al llamado a concurso que prevén los artículos 22 y sub siguientes para el ingreso a planta permanente. Caso contrario el agente tendrá derecho a su designación en planta temporaria debiendo cumplir con los requisitos y los actos administrativos que por ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha31/10/2023

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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