Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y CRÉDITO PÚBLICO

R E S U E LV E :
Artículo 1º.- RATIFICAR lo actuado por la Dirección General de Rentas en el marco de la Resolución Nº 110/20-MECyP, dictada en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 66º, segundo párrafo del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, Ley XXIVNº 86, y las razones de emergencia establecidas en la Ley I Nº 677.Artículo 2º.- ESTABLECER que a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución y hasta el día 30
de Noviembre de 2020, las tasas de interés de los planes de pago que otorgue la Dirección General de Rentas serán las siguientes:
Hasta seis 6 cuotas 1,5% mensual uno coma cinco por ciento;
De siete 7 a doce 12 cuotas 2,0% mensual dos por ciento;
De trece 13 a dieciocho 18 cuotas 2 , 5 %
mensual dos coma cinco por ciento.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria de Gestión Presupuestaria.
Artículo 4.- DEJAR sin efecto la Resolución N
110/2020-MEyCP.
Artículo 5º.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la Dirección General de Rentas y cumplido, ARCHÍVESE.Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
Ministro de Economía y Crédito Público Cra. CARDENAS RITA MABEL
Subsecretaria de Gestión Presupuestaria Ministerio de Economía y Crédito Público Resolución N 289 E.C.
Rawson, 30 de Septiembre de 2020
VISTO:
El Expediente N 1382/20 D.G.R., las Leyes XXIV
N 86, N 87 y su modificatoria N 91; y CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIV N 87 en su Artículo 53 fija el valor módulo para las tasas retributivas de servicios para los Capítulos I DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS y II DE LAS REPARTICIONES CON SERVICIOS RETRIBUIBLES, salvo en los casos que se indique expresamente otro valor;
Que el Artículo 110 de la Ley XXIV N 87 faculta al Ministerio de Economía y Crédito Público a modificar hasta en un 50% Cincuenta por Ciento el valor establecido para el pago de las Tasas Retributivas de Ser-

Viernes 2 de Octubre de 2020

vicios establecidas en el Título V, Capítulos I y II, de la Ley de Obligaciones Fiscales, de acuerdo al requerimiento fundado de las reparticiones con servicios retribuibles;
Que se encuentra reunidos los requisitos legales y de hecho para hacer uso de la facultad legal conferida a este Ministerio de Economía y Crédito Público:
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

R E S U E LV E :
Artículo 1.- FÍJASE a partir del día 1 de Octubre de 2020 en $0,75 SETENTA Y CINCO CENTAVOS el valor del módulo establecido en el artículo N 53 del Título V de la de la Ley XXIV N 87 para Tasas Retributivas de Servicios.
Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria de Gestión Presupuestaria.
Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la Dirección General de Rentas y cumplido, ARCHÍVESE.
Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
Ministro de Economía y Crédito Público Cra. CARDENAS RITA MABEL
Subsecretaria de Gestión Presupuestaria Ministerio de Economía y Crédito Público
SECRETARÍA DE PESCA
Resolución N 58
Rawson, 20 de febrero de 2020
VISTO:
Las Leyes Provinciales I N 667, IX Nº 75, IX Nº 87, IX
Nº 133 y IX Nº 136; y, CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley IX Nº 75 establece: La Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo pesquero social y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención del mayor valor agregado de los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial.;
Que dicha actividad representa una oportunidad de desarrollo para la provincia, motivo por el cual deben adoptarse todas las medidas que resulten pertinentes en orden a su ordenado impulso, entre las cuales se encuentran las vinculadas a seguridad de las embarcaciones y de la operatoria portuaria, en procura de lograr la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/10/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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