Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 10 de Septiembre de 2020

BOLETÍN OFICIAL

presente Decreto, la designación de la señora Mirta SIMONE M.I. N 14.325.122 - Clase 1960, efectuada mediante Decreto N 190/20.-

ACUERDOS
PODER JUDICIAL
ACUERDO PLENARIO N 4943/2020.HABILITACIÓN PARCIAL DEL SERVICIO EN ORGANISMOS JURISDICCIONALES JUZGADOS LABORALES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N II COMODORO
RIVADAVIA - PLAZOS REANUDACIÓN - SISTEMA DE
TURNOS WEB GRUPOS DE RIESGOS. PROHIBICIÓN
GRUPOS DE TRABAJO CONFORMACIÓN.
En la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 07 días del mes de Septiembre del año 2020, los señores Ministros y la Señora Ministra Subrogante del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut:
CONSIDERARON:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N 835/2020
del Poder Ejecutivo Provincial B. O. Nº 13483 Edición Vespertina del día 03/09/2020.
Que este Cuerpo -conforme el artículo 7 del Acuerdo Plenario N4863/2020- mantiene el estado de Acuerdo permanente, a los fines de evaluar la dinámica del evento que se transita y monitorear la evolución de la crisis sanitaria, según lo expresado en los Considerandos del Acuerdo Plenario N 4888/20.
Que en el día viernes 04 de septiembre próximo pasado, se realizó la reunión semanal con los integrantes del Comité de Asesoramiento Médico Sanitario Acuerdo Plenario 4870/2020.
Que, en la misma, los integrantes del Comité han volcado las consultas efectuadas ante las autoridades provinciales y locales de las distintas Circunscripciones Judiciales, cada una en el marco de su competencia y jurisdicción, con los fines de fundamentar la adopción de medidas y acciones que, a su criterio, resulten en beneficio del interés en la protección de la salud pública, en general, y de los actores del sistema judicial, en particular, atento a verificarse una curva ascendente de casos positivos de COVID
19, en especial en las Circunscripciones Judiciales II y IV, Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn respectivamente.
Que también se han reportado casos en las Circunscripciones Judiciales I Rawson, III Trelew y, por primera vez, dos casos positivos en la ciudad de Esquel, cabecera de la Circunscripción Judicial V.
Que en la ciudad de Puerto Madryn, se ha tomado contacto directo con el Dr. Ariel URBANO y la Dra.
Denise ACOSTA, Director y Jefa de Epidemiología del Hospital Zonal Dr. Andrés Ísola de esa localidad quienes manifestaron que los casos positivos se dan en
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un marco de circulación por conglomerado lo que permite, en principio, tener acreditados los nexos de las personas contagiadas por lo se entiende que la situación se encuentra bajo control y no se requeriría de una medida adicional a las ya dispuestas y a las que se adicionan la prohibición de circulación interurbana y restricciones de circulación urbana, conforme los DNU provinciales N 805/2020 y N835/2020 modificatorio del DNU N794/2020.
Que en el caso de Comodoro Rivadavia, cuya situación se encuentra en permanente monitoreo por parte de este Superior Tribunal de Justicia, se estaría en condiciones de disponer el reinicio de actividades en algunos organismos dependientes de la judicatura, en este caso en los Juzgados Laborales, a partir del próximo martes 08 de septiembre.
Que la totalidad del personal afectado al cumplimiento de las tareas en dichos edificios deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos contenidos en los Anexos I y II del Acuerdo Plenario 4881/2020.
Que a los fines de evitar una indebida aglomeración de público en los diferentes organismos judiciales, se prestará servicio en el horario de 07.00 a 13 hs con un horario reducido de atención al público -comprendido entre las 08 y las 12 hsque se llevará a cabo mediante el sistema de turnos web previsto y de conformidad a lo dispuesto en AP N 4881 y su Anexo II puntos 1.2 último párrafo y 1.3.
Que, en otro orden, resulta necesario extremar los cuidados para prevenir o mitigar la posibilidad de contagio y propagación de la enfermedad, en particular de los grupos de riesgo establecidos en el art. 4 del Acuerdo Plenario N 4870/2020 modificatorio del art. 1 del Acuerdo Plenario N4861/2020, con excepción del grupo agregado como inciso k quienes, hasta el momento, se encontraban dispensados de concurrir en forma presencial a sus lugares de trabajo.
Que, por los motivos antes expuestos y a partir del martes 08 del corriente mes, se establecerá que todos quienes se hayan acogido a la dispensa por razones de salud, establecida en la normativa citada precedentemente, no podrán concurrir a sus lugares de trabajo en forma presencial y deberán cumplir su tarea de manera remota, conforme la normativa ya establecida por este Superior Tribunal de Justicia.
Que también, en consonancia con el criterio sustentado por el Comité Médico Sanitario, se aplicarán restricciones para la conformación, en aquellos organismos donde se preste servicio de manera presencial, de grupos de trabajo. La adopción de esta forma de trabajo, en la modalidad que abajo se presenta, dejará de ser opcional para transformarse en obligatoria.
El Superior Tribunal de Justicia podrá habilitar en forma expresa, excepcionalmente y previa aprobación del Comité Médico Sanitario, grupos de trabajo en otra modalidad distinta a la aquí establecida la que quedará bajo estricta responsabilidad administrativa del o la titular del organismo solicitante.
Que, finalmente, la evolución y la gravedad de la situación sanitaria que se atraviesa, imponen la necesidad de adoptar medidas de excepción, como las que aquí se establecen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha10/09/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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