Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

Lago Puelo, El Hoyo y El Bolsón en el acta mencionada en el visto, debiendo tenerse presente a los fines de la Resolución mencionada en el artículo 2 del presente, e ínstese a su cumplimiento en resguardo de la salud de la población de las provincias involucradas.
ARTÍCULO 5: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Seguridad y de Salud ARTÍCULO 6: Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO
Dr. FEDERICO NORBERTO MASSONI
Dr. FABIAN ALEJANDRO PURATICH

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS
Resolución N 03/20
Rawson, 26 de junio de 2020.
VISTO:
El Expediente N 173/20 MHC;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD declaro el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, en dicho marco se dicta a nivel nacional el Decreto N
260/20 por el cual se amplio en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541 por el plazo de UN 1 año.
Que posteriormente se dicta el Decreto Nacional N 297/20, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, el que fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/
20 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que mediante Decreto Provincial N 270/20 se adhiere a los Decretos de Necesidad y Urgencia del Señor Presidente de la Nación 260/20, 274/20, 289/
20, 297/20 y normas concordantes y complementarias del Poder Ejecutivo Nacional, el cual reviste el carácter de una norma de orden público.
Que mediante Decreto provincial 493/20 se dispone como medida temporaria y por el plazo de 14
días un marco normativo transitorio aplicable a las localidades de Trelew, Rawson, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, respecto de las cuales continuaran rigiendo las disposiciones del Decreto Provincial 481/20 con ciertas restricciones y modificaciones que se establecen.
Que según lo informado por de la Subsecretaria
Miércoles 8 de Julio de 2020

de Fiscalización y Control, ante el aislamiento social, preventivo y obligatorio las distintas empresas alcanzadas por las Resoluciones 10/06 SHyM, 11/04 SHyM, 05/07
SHyM, 21/14 MHC y 5/96 SE se vieron impedidas de cumplir adecuadamente con la información requerida.
Que atento el tiempo transcurrido en las condiciones sanitarias mencionadas, es necesario implementar un sistema que posibilite el cumplimiento por parte de las empresas con la normativa citada.
Que es competencia de los Ministros adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que en el marco de las atribuciones conferidas como Autoridad de Aplicación en materia hidrocarburífera resulta competente respecto del cumplimiento de las Resoluciones 10/06 SHyM, 11/04 SHyM, 05/07 SHyM, 21/14
MHC y 5/96 SE.
Que, con el objeto de que la Autoridad de Aplicación cuente con la información comprendida en las Resoluciones mencionadas, en cuanto resultan necesarias para ejercer debidamente la fiscalización de la actividad hidrocarburífera es necesario implementar una vía que permita el cumplimiento de la normativa.
Que en el marco de las guardias mínimas que deben cumplir los servicios esenciales del Ministerio, resulta necesario reducir la circulación y movimiento de personas. Conforme a ello, debe implementarse un mecanismo para la presentación de escritos y/o documentación que permitirá optimizar el desarrollo de sus actividades de fiscalización de la Autoridad de Aplicación con la menor concurrencia de personas asegurando la prestación de los servicios esenciales de manera compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y de aquellos que concurren al organismo.
Que, en virtud de la continuidad de la emergencia sanitaria, resulta imperativo establecer un medio electrónico mediante el cual las empresas puedan cumplimentar con lo establecido por las Resoluciones 10/06 SHyM, 11/
04 SHyM, 05/07 SHyM, 21/14 MHC y 5/96 SE.
Que la presente Resolución se mantendrá vigente hasta tanto la extensión de la cuarentena subsista por vía normativa dictada por la autoridad competente.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
POR ELLO:
El MINISTRO DE HIDROCARBUROS

R E S U E LV E :
Artículo 1.- IMPLEMENTESE de manera transitoria hasta tanto se restablezca el normal funcionamiento de los organismos administrativos provinciales, como medio electrónico de presentación de escritos y/o documentación al Ministerio de Hidrocarburos referentes a las Resoluciones 10/06 SHyM, 11/04 SHyM, 05/07 SHyM, 21/14
MHC y 05/96 SE, la casilla de correo electrónico hidrocarburos@chubut.gov.ar de conformidad a las pautas establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Refrendará la presente Resolución la Sra.
Subsecretaria de Fiscalización y Control.
Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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