Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 19 de Junio de 2020

PAGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

Que a través del DNU Nº 297/2020 el Poder Ejecutivo Nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, cuya finalidad tiende a mitigar o disminuir la propagación de la enfermedad en el ámbito del territorio nacional;
Que en este marco, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 232/
2020 y su posterior 303/2020 declaró el estado de emergencia al Sector Público de la Salud Provincial por el término de ciento ochenta 180 días;
Que producto de esta pandemia declarada, el Poder Ejecutivo Nacional viene adoptando medidas oportunas y rápidas tendientes a mitigar y minimizar los efectos de la misma;
Que entre dichas medidas el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU Nº 329/20 por medio del cual prohibió los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o disminución de trabajo por el plazo de sesenta 60 días, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo;
Que asimismo, mediante Decreto 332/20, modificado luego por los Decretos 347/20 y 376/20, se instituyó y amplío el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación provocada sobre los distintos sectores que conforman la economía nacional;
Que en idéntica línea de acción se encuentra el Poder Ejecutivo Provincial, que no solo adoptó medidas en materia sanitaria y de seguridad tendientes a proteger la salud de los habitantes de la provincia a través de la prevención del contagio y su propagación, sino también instó aquellas tendientes a mitigar los impactos económicos provocados sobre las economías de las familias de la provincia y de quienes desarrollan una actividad económica en ella;
Que como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio más de cuatrocientos mil empresas se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus actividades, encontrándose en condiciones de celebrar acuerdos que contemplen la situación de suspensión de actividades;
Que resulta necesario compatibilizar el procedimiento administrativo con la situación sanitaria actual, la que nos impone la adopción de medidas que posibiliten facilitar la gestión de los trámites que se lleven a cabo ante este organismo del Estado, máxime si tenemos presente la sensibilidad social de las materias de competencia de la Secretaría de Trabajo;
Que en un contexto de incertidumbre respecto de las consecuencias e impactos económicos, sanitarios y sociales que provocan las medidas de prevención de la propagación del COVID-19, constituye un deber de los poderes públicos dictar normar que otorguen seguridad jurídica a los administrados e impliquen unificación de criterios entre las autoridades y organis-

mos del Estado en sus distintos niveles;
Que la Resolución MTEySS N 101 del 18 de febrero de 2020, dejó sin efecto toda medida emanada de esa Cartera de Estado, que autorice a las Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI
de la Ley N 24.013 y modificatorias y reglamentarias, y del procedimiento previsto en el Decreto N 328 de fecha 8 de marzo de 1988, sustanciado en sus jurisdicciones, la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/
o recursos del Estado Nacional, obligando a su remisión;
Que la tal medida no pretendió comprender la posibilidad de sustanciar procedimientos en los que se requiriera el acuerdo en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, ni homologar los mismos en las respectivas jurisdicciones de las Administraciones Provinciales del Trabajo, tal como fue aclarado mediante el dictado de la Resolución 359/2020 MTEySS;
Que el cúmulo de ingresos no habituales de presentaciones ante este organismo, en un contexto en que un porcentaje considerable del personal se encuentra afectado al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y contemplando la necesidad de dar respuesta inmediata y oportuna a los administrados, llevan a este organismo a adoptar la presente medida tendiente a agilizar los trámites y unificar criterios de actuación, con el objeto de evitar retardos que tornen ineficaz o frustre un derecho de los trabajadores, trabajadoras, o las medidas adoptadas por los empleadores en la búsqueda de paliar la situación socioeconómica actual;
Que no existen impedimentos legales ni formales para dictar el presente acto;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TRABAJO

R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Determinar que los acuerdos colectivos y/o individuales celebrados en los términos del artículo 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias que se presenten ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut y sus cuatro Direcciones Regionales: Delegaciones Trelew, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Esquel se sustanciaran en dichos ámbitos, quedando lo referente al acto homologatorio bajo la órbita de la Agencia Local del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, correspondiente a la jurisdicción en que se efectuare la presentación, todo ello de acuerdo a los considerandos que anteceden y conforme lo dispuestos en los artículo siguientes.Artículo 2º.- Apruébese el Protocolo aplicable a la presentación y sustanciación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del artículo 223 bis de la Ley 20.744 y sus modificatorias, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y que será de aplicación en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut y sus cuatro Direcciones Regionales Delegación Trelew, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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