Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 12 de Junio de 2020

BOLETÍN OFICIAL

ducir el riesgo de caída en la pobreza de una proporción importante de la población;
Que con la finalidad de atenuar las consecuencias en el ingreso de los grupos familiares más vulnerables, se crea el Programa Provincial denominado Fortalecimiento Económico Chubut FECH, cuya finalidad es otorgar un aporte económico de carácter excepcional, destinado a compensar la pérdida y/o disminución grave de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria y sus medidas complementarias adoptadas a nivel nacional, provincial y regional;
Que se establece la vigencia del presente Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que podrá ser prorrogado por el Ejecutivo Provincial;
Que los requisitos necesarios para ser beneficiario y beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Económico Chubut, se establecen en el presente Decreto;
Que en ese orden de ideas se determina en Pesos Tres Mil $ 3.000,00, el monto mensual por destinatario/a del Programa Fortalecimiento Económico Chubut FECH;
Que en el marco de las competencias dispuestas en el artículo 13 de la Ley I N 667 se faculta al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud como órgano de aplicación del Programa Fortalecimiento Económico Chubut FECH;
Que el mencionado organismo tendrá a su cargo el control, ejecución, monitoreo, seguimiento y reglamentación especifica del presente Programa;
Que asimismo se faculta al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a suscribir Convenios, Actas y Acuerdos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento, finalidad y objetivo del Programa Fortalecimiento Económico Chubut FECH;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial Fortalecimiento Económico Chubut FECH, de aplicación en todo el territorio de la Provincia del Chubut, con la finalidad de otorgar un aporte económico de carácter excepcional, destinado a compensar la pérdida y/o disminución grave de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria y sus medidas complementarias adoptadas a nivel nacional, provincial y regional, en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en virtud de la propagación y contagio del virus COVID 19, y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.Artículo 2.- APRUÉBASE la implementación, requisitos y desarrollo del Programa Provincial Fortalecimiento Económico Chubut FECH, creado por el artículo 1 del presente, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 3.-ESTABLEZCASE la vigencia del presente Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que podrá ser prorrogado por el Ejecutivo Provincial.-

PAGINA 3

Artículo 4.- DETERMÍNESE en la suma de PESOS
TRES MIL $3.000-., el monto mensual por destinatario/
a del Programa Fortalecimiento Económico Chubut FECH.Artículo 5- DESIGNASE como autoridad de aplicación del Programa Provincial Fortalecimiento Económico Chubut FECH, al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, organismo que tendrá control, ejecución, monitoreo, seguimiento y reglamentación especifica del presente Programa. La autoridad de aplicación del Programa tendrá a su cargo la selección de los beneficiarios y beneficiarias, determinando forma, procedimiento y ejecución de los pagos.Artículo 6.- FACULTASE al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a efectuar las modificaciones que considere pertinentes en el Programa creado en Artículo 1 del presente Decreto, a los fines de asegurar su correcto funcionamiento.Artículo 7.- AUTORIZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a suscribir Convenios, Actas y Acuerdos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento, finalidad y objetivo del Programa Fortalecimiento Económico Chubut FECH.
Artículo 8.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputara con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 4 - Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2020.Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en los departamentos de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.Artículo 10.-Regístrese comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Lic. MARÍA CECILIA TORRES OTAROLA
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO
ANEXO I
Programa Provincial Fortalecimiento Económico Chubut FECH
IOBJETIVOS
Otorgar un aporte económico de carácter excepcional, destinado a compensar la pérdida y/o disminución grave de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria y sus medidas complementarias adoptadas a nivel nacional, provincial y regional, en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en virtud de la propagación y contagio del virus COVID - 19.
Mitigar las consecuencias económicas directas, discontinuidad y/o pérdida de ingresos en las personas vinculadas al trabajo informal, al trabajo por jornada, al trabajo cuya remuneración es proporcional a la cantidad de la producción para sí o para el empleador, monotributistas de bajos recursos, que deben día a día a generar y/o producir un sustento económico, afectan-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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