Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Designase Subsecretario de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de Educación Dto. N 442/20
Rawson, 29 de Mayo de 2020
VISTO:
El Artículo 155 Inciso 3 de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 155 Inciso 3 de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Publica Provincial;
Que resulta oportuno designar al docente ACOSTA, Miguel Ernesto del Valle, en el cargo de Subsecretario de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de Educación, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para ocupar el cargo, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- Designar a partir de fecha del presente Decreto, en el cargo de Subsecretario de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de Educación, al docente ACOSTA, Miguel Ernesto del Valle MI N 16.802.518Clase 1965.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 3.- Regístrese, comuniques, notifíquese dése al Boletín Oficial y cumplido.
ARCHÍVESE.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Prof. ANA FLORENCIA PERATA
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

Miércoles 10 de Junio de 2020

PODER EJECUTIVO: Prorrógase la Vigencia del Programa Impulsa Dto. N 448
Rawson, 02 de Junio de 2020
VISTO:
El Expediente N 1320/2019-STR, el Decreto N 327/
19; el Decreto 1299/19 y, CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la prórroga del Programa Impulsa destinado a brindar asistencia a los obreros desocupados de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA;
Que el programa referido se crea mediante Decreto 327/19 y se prorroga por Decreto 1299/19 con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2019, con la finalidad de promover y generar herramientas innovadoras que impacten en la comunidad toda, mediante tareas integrales de mejoramiento en la Municipalidad de Trelew;
Que con el mencionado programa se pretende fortalecer el planeamiento urbano como herramienta de previsibilidad y formación de consenso, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes chubutenses, en el marco de la política de estado que lleva adelante el Gobierno Provincial;
Que no menos importante resulta la problemática de desocupación que afecta las distintas industrias, entendiendo que los obreros de la construcción encuentren en este Programa un apoyo social y económico;
Que a los fines de cumplir con los objetivos planteados, los obreros de la construcción nucleados por la Unión Obrera de la Construcción, deben realizar las tareas comunitarias encomendadas mediante los convenios suscritos, en los espacios públicos de la Jurisdicción Municipal de Trelew;
Que cabe destacar que la implementación del programa abarcó importantes mejoras de infraestructura para los conglomerados, trayendo múltiples beneficios a cientos de vecinos de forma directa;
Que como parte de ello, el Estado Provincial mantiene una política de apoyo, fortalecimiento y asistencia del Sindicato y a través de ellos a sus afiliados dignificando así la labor que llevan adelante, haciéndolos participes del crecimiento de la comunidad;
Que por lo antedicho, resulta imperioso prorrogar el Programa Impulsa;
Que corresponde exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Art. 32 de la Ley I N 18, por aplicación del punto 3 del mismo artículo y norma legal;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- EXCEPTUAR el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el artículo 32 de la Ley I N 18, por aplicación del punto 3 del mismo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha10/06/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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