Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 8 de Junio de 2020

BOLETÍN OFICIAL

la misma se encuentre debidamente facturada e informada en los comprobantes respaldatorios de dichas operaciones.
CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
Artículo 5.- El monto de retención se calculará aplicando sobre la base imponible la alícuota vigente establecida en la Ley de Obligaciones Tributarias para cada actividad y régimen.
EXCEPCIONES
Artículo 6.- Los designados quedarán exceptuados de actuar como agentes de retención en los siguientes casos:
a En las operaciones para las cuales el total del monto sujeto a retención sea inferior a 25 módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la Ley de Obligaciones Tributarias en su artículo N111.
b Los pagos efectuados a proveedores o contratistas que presenten Constancia de No Retención extendida por esta Dirección General dentro del plazo de vigencia previsto en la misma;
c Los pagos efectuados a proveedores o contratistas que se encontraren exentos en virtud de la legislación vigente o por aplicación de los regímenes de promoción provincial, que acrediten tan condición ante esta Dirección;
d Los montos facturados por Compañías de Seguros sujetas a las normas del Convenio Multilateral.
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
Artículo 7.- Los Agentes de Retención, en los términos que para cada régimen se establezcan en el anexo A de la presente resolución, se encuentran obligados a:
a Exigir al sujeto pasible de retención constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b Entregar al contribuyente, al momento del pago, el comprobante de la retención efectuada;
c Presentar Declaración Jurada en la forma y plazos establecidos; e d Ingresar los importes retenidos en la oportunidad y forma determinada.
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN: CÓMPUTO
COMO PAGO A CUENTA
Artículo 8.- Los sujetos retenidos deberán imputar el importe de la retención como pago a cuenta del gravamen en el anticipo correspondiente al período en que se produce la misma, o en su defecto, podrán hacerlo en los dos meses inmediatos posteriores. En el caso de que el cómputo de la misma exceda el impuesto determinado, generará un saldo a favor del contribuyente que podrá deducirse de los anticipos subsiguientes.
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN: CONSTANCIA
DE NO RETENCIÓN
Artículo 9.- Cuando el sujeto pasible de retención acreditase que se ha generado un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal, exteriorizándose un saldo a su favor que supere el impuesto determinado promedio para los últimos 6 anticipos, podrá solicitar a
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la Dirección General de Rentas una Constancia de No Retención.
La solicitud será evaluada por esta Dirección General de Rentas, que podrá requerir la documentación e información que crea conveniente y el término máximo de otorgamiento será de 12 doce meses DEVOLUCIÓN DE SUMAS RETENIDAS
Artículo 10.- En el caso de retenciones efectuadas a favor de la Provincia del Chubut, realizadas en el marco de un régimen en que el sujeto retenido no se encuentre obligado a inscribirse por las actividades que desarrolla, y no siendo factibles de ser deducidas en sus declaraciones juradas de impuesto, el mismo podrá solicitar la devolución del importe erróneamente retenido a la Dirección General de Rentas.
La misma evaluará su solicitud de devolución fundada, solicitando toda la información y documental que crea necesaria para aprobar o no su petición en los términos de los artículos 63 y 64 del Código Fiscal.
DECLARACIÓN JURADA
Artículo 11.- Los agentes de retención deberán presentar declaración jurada con el detalle de las retenciones efectuadas y los sujetos retenidos, según el régimen que se trate, con el sistema informático detallado en el anexo de esta resolución.
FORMULARIO COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Artículo 12.- Los agentes de retención podrán utilizar formularios emitidos por sistemas informáticos propios, siempre que contengan todos los datos y cumplan los requisitos establecidos por la presente resolución, previa autorización de esta Dirección.
BOLETA DE PAGO
Artículo 13.- Una vez generada la declaración jurada, los agentes de retención emitirán boleta de pago que deberá cumplir con las normas vigentes para cada régimen de retención según lo establecido en el Anexo A de la presente, y procederán a realizar el pago respetando los medios establecidos para el impuesto a los ingresos brutos en la Resolución D.G.R. N 182/2014, sus modificatorias, o aquella que la reemplazare.
SANCIONES
Artículo 14.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Resolución quedarán sujetas a las sanciones previstas en el Código Fiscal y normas reglamentarias.
Para el caso de los organismos públicos no procederá lo indicado precedentemente, aplicándose a los mismos las sanciones establecidas por las Leyes V Nº 71 antes Ley Nº 4139 y Ley I Nº 303 antes Ley 5448, y legislación concordante.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 15.- Déjese sin efecto la Resolución 979/
11 DGR.
Artículo 16.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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