Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIÓN
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y
PLANIFICACIÓN
Res. N 108/20
Rawson, 18 de Marzo de 2020
VISTO:
Expediente N 000678-MIEP-20, la situación epidemiológica internacional y regional por infección por coronavirus COVID-19 de público conocimiento, la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y Seguridad N 15/20 y N 38/20, Art. 48 CCT N 10/11 y Art. 10 CCT N 625/11, Art. 2 Ley l N 667;

Jueves 4 de Junio de 2020

gía y Planificación, consagrados en el artículo 48 del CCT N 10/11 y artículo 10 CCT N 625/11, debiendo estar a disposición ante requerimiento de sus jefes inmediatos superiores;
Que las Subsecretaría de Obras Púbicas, Subsecretaría de Planificación, Subsecretaría de Obras Municipales y Subsecretaría de Energía determinarán las guardias mínimas de personal, conforme a sus facultades, para garantizar el funcionamiento de sus dependencias;
Que la presente se dicta en el marco de las competencias y facultades que el artículo 2 de la Ley I
N 667, confiere a los titulares de las diferentes carteras ministeriales;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y
PLANIFICACIÓN

R E S U E LV E :
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el establecimiento de una guardia mínima de personal con el objeto de mantener el funcionamiento operativo del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación y mitigar la propagación del COVID-19;
Que en la situación de emergencia actual por infección por coronavirus COVID-19, resulta necesario la adopción de nuevas medidas adicionales a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;
Que por la Resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Seguridad se dispuso la suspensión en todo el territorio de la Provincia del Chubut por el término de quince 15 días a partir del 15 de marzo de 2020 de los eventos de concurrencia masiva, organizados por el sector público o privado así como también se restringió la circulación por las vías de uso público, entre otras medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de la pandemia por coronavirus;
Que en virtud de la precitada resolución y ante la Emergencia Sanitaria Nacional declarada oportunamente por Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020, resulta necesario establecer el régimen laboral en la órbita del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut, disponiendo una guardia mínima de personal a los fines del mantenimiento operativo del Ministerio hasta el cese de las medidas de emergencia sanitarias adoptadas por la autoridad competente;
Que se verifica la existencia de grupos de riesgo dentro del personal dependiente de esta jurisdicción, que deben ser eximidos del deber de asistencia al lugar de trabajo:
Que sin perjuicio de la guardia mínima de personal a establecerse, siguen vigentes los deberes de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura, Ener-

Artículo 1.- ESTABLECER una guardia mínima de personal para todas las Subsecretarías, Direcciones Generales, y demás Áreas dependientes del Ministerio de infraestructura, Energía y Planificación, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive el que podrá ser prorrogado.Artículo 2.- DELEGAR en cada Subsecretaría, Dirección General, y demás Áreas dependientes del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación la disposición del personal que resulte estrictamente necesario para garantizar su funcionamiento operativo, debiendo los titulares de cada dependencia notificar al área de recursos humanos el cumplimiento de la misma.Artículo 3.- RESTRINGIR el ingreso de proveedores y persona ajena a los edificios, dependientes de este Ministerio de Infraestructura Energía y Planificación y suspender las reuniones que no sean estrictamente necesarias y urgentes, y en su defecto respetar el protocolo de seguridad establecido para ello.
Artículo 4.- EXCEPTUAR del deber de asistencia al lugar de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, que se encuentren comprendidos en el grupo de riesgo integrado por personas mayores de sesenta 60 años, embarazadas, inmunosuprimidos, diabéticos insulinadependientes, con asma, epoc, enfermos oncológicos y toda otra enfermedad de naturaleza similar que en el futuro sea determinada por la autoridad sanitaria. Dicha medida se extenderá por el plazo establecido en el artículo 1
de la presente resolución.Artículo 5.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia prevista en el artículo 3 de la presente resolución deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 hs. mediante la presentación de certi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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