Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
CRÉASE COMITÉ DE ASISTENCIA Y CONTENCIÓN
LEY I Nº 670
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Comité de Asistencia y Contención para afrontar en forma inmediata las crisis familiares e institucionales, desencadenadas por hechos de femicidios, dentro de la Provincia.
Artículo 2.- El Comité cumplirá funciones ad honorem.
Artículo 3.- El Comité será integrado por miembros de los tres poderes con dos 2 representantes por cada Poder y dos 2 representantes de los Ministerios de Gobierno, Salud, Trabajo, Educación y Desarrollo Social y Familia; respetando la paridad de Género.
Artículo 4.- En el caso del Poder Legislativo, serán representantes, un 1 Diputado por la mayoría, y un 1 Diputado por la minoría.
Artículo 5.- El Comité de Asistencia y Contención dependerá y será coordinado por el Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut.
Artículo 6.- Será función de este Comité actuar de forma inmediata, en un plazo no mayor a las 72
horas de ocurrido el hecho; con presencia territorial en el lugar del femicidio, cuando existan menores de edad víctimas del episodio.
Artículo 7.- El Comité deberá coordinar trabajo en conjunto con las instituciones locales, educativas, sanitarias, policiales u otras, que asisten al/los menores.
Artículo 8.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL DIECINUEVE.
JOSÉ M. GRAZZINI AGERO
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 44/19
Rawson, 16 de Diciembre de 2019

Viernes 20 de Diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a crear el Comité de Asistencia y Contención para afrontar en forma inmediata las crisis familiares e institucionales, desencadenadas por hechos de femicidios, dentro de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 28 de noviembre de 2019 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 670
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO ARCIONI
JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

FÍJASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PODER
LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO 2020
LEY II Nº 247
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2020, en la suma total de PESOS DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE $
2.072.148.127, de acuerdo con las finalidades y la distribución que se indican en Planillas Anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Fíjase en: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 453 el número total de cargos de la Planta de Personal en un todo de acuerdo con el detalle analítico que por Grupo Ocupacional obra en Planilla Anexa III.
Artículo 3º.- Facultar a Presidencia a establecer y otorgar, ad-referéndum de la Honorable Cámara, los importes mensuales como así las actualizaciones en concepto de Compensaciones, Bonificaciones y/o Suplementos y Adicionales para el Poder Legislativo.
Artículo 4º.- Establecer que el Poder Legislativo podrá disponer mediante Resolución de Presidencia, las modificaciones por compensación del crédito que resulten necesarias entre los montos totales por incisos detallados en la Planilla Anexa de distribución, número IV.
Artículo 5º.- El Ministerio de Economía y Crédito Público realizará la transferencia semanal de los fondos que resulten de la proporción directa del total del Presupuesto de Gastos vigente para esta Honorable Legislatura, salvo en lo atinente al Anexo IV inciso 1 Gastos en Personal, el que será liquidado como es habitual de manera mensual. Será considerada como falta grave del Ministerio de Economía y Crédito Público, el incumplimiento de las transferencias previstas en este artículo.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el Presupuesto de Gas-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/12/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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