Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

olores en la planta de elaboración de Harina de pescado.Artículo 2.- El importe de la multa aplicada por el artículo 1 de la presente Disposición deberá ser depositado en pesos según el tipo de cambio vigente al día de hacerse efectivo el pago, en la cuenta N 200612/1
del Banco del Chubut S.A. mediante boleta de depósito de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, Código Fiscal del organismo letra O, dentro de los CINCO 5 DlAS contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, debiendo enviar copia del depósito a esta Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustenta le, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones al organismo que corresponde, a los fines de iniciar la pertinente ejecución fiscal.Artículo 3.- Contra la presente Disposición podrá interponerse conforme el Artículo 21 del Decreto 1282/08 el recurso jerárquico dentro de los diez 10 días siguientes a la fecha de notificación de la presente.-

Disp. N 68

14-05-18

Artículo 1.- MODIFICAR el Artículo 1 de la Disposición N 179/10- SGAyDS de fecha 27 de Agosto de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- APROBAR el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado: Parque Eólico Loma Blanca cuyos módulos presentan distintos responsables legales y técnicos detallados a continuación: Parque Eólico Loma Blanca I PELBI empresa PARQUE EÓLICO LOMA
BLANCA I S.A.; Parque Eólico Loma Blanca II PELBIIempresa PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA II S.A.; Parque Eólico Loma Blanca III PELBIIl-empresa PARQUE
EÓLICO LOMA BLANCA III S.A. y Parque Eólico Loma Blanca IV PELBIV empresa ISOLUX CORSÁN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. lCERSA ubicados en los establecimientos: Nueva León Lotes 8,9 y 10 de la Sección B-III Valle Chico Lotes 2 y 9 de la Fracción B, Sección B-III y Km. 53 Lotes 13 y 14 de Fracción B, Sección B-III en el Departamento de Rawson, Provincia del Chubut.Artículo 2.- Aprobar la ADENDA para los módulos:
Parque Eólico Loma Bianca I, Parque Eólico Loma Blanca II y Parque Eólico Loma Blanca III
presenentados por las empresas: PARQUE EÓLICO
LOMA BLANCA I S.A, PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA
II S.A y PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA III S.A. constituidos por 16 aerogeneradores de 3.2 MW en cada uno de los módulos, ubicados según las coordenadas geográficas en el departamento de Rawson, Provincia del Chubut.Artículo 3.- La empresas PARQUE EÓLICO LOMA
BLANCA I S.A., PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA II S.A.
Y PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA III S.A., serán responsables de:
a Prestar especial atención en el manejo de los residuos que se generen en la obra, acopiando y disponiéndolos de manera adecuada. En caso de utilizar sustancias peligrosas, deberán indicar tipo, cantidad y sitios de acopio.
b Cumplir con las medidas de mitigación para los
Lunes 2 de Julio de 2018

impactos ambientales adversos de la obra.
c Contemplar los lineamientos establecidos por la Resolución N 37/17para el monitoreo de avifauna en el parque eólico.d Avanzar con los estudios de línea de base de fauna voladora.
e Informar previo al inicio de las actividades sobre las instalaciones accesorias como ubicación de obradores, plantas de hormigón, campamento, etc, debiendo minimizar el área de desmonte para estos sectores.f Indicar la cantera de la que se extraerán los áridos que se utilizarán para la ejecución de la obra, la misma deberá estar ambientalmente habilitada por este Ministerio.
Artículo 4.- La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha y por un lapso de TREINTA y SEIS 36 meses, pasado dicho período de tiempo sin ejecutarse la obra y en caso de querer continuar con el proyecto, se deberá presentar un nuevo documento ambiental, de manera actualizada.Artículo 5.- El incumplimiento de los artículos anteriores significará la suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-

Disp. N 69

15-05-18

Artículo 1.- APRUÉBESE la Descripción Ambiental del Proyecto denominado: Remodelación, ampliación y puesta en valor de Muelle Pesquero Agropez S.A.Puerto Rawson, presentado por la empresa AGROPEZ
S.A., en su carácter de responsable legal y técnico del proyecto ubicado en la Circunscripción 6, Sector 5, Parcela 10 en el Puerto Rawson, Departamento Rawson, Provincia del Chubut.Artículo 2.- La presente Disposición de aprobación no exime al titular del proyecto de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el mismo.Artículo 3.- La empresa AGROPEZ S.A., será responsable de:
a Prestar especial atención en el manejo de los residuos que se generen en la obra, acopiando y disponiéndolos de manera adecuada. En caso de utilizar sustancias peligrosas, deberán indicar tipo, cantidad y sitios de acopio.
b Cumplir con las medidas de mitigación para los impactos ambientales adversos de la obra.
c Indicar antes del inicio de la obra la cantera de la que se extraerán los áridos que se utilizarán para la ejecución de la obra, la misma deberá estar ambientalmente habilitada por este Ministerio.
d Las acciones en el marco de proyecto que involucren el desplazamiento forzado de especies de fauna marina deberán coordinarse sin excepción con la Autoridad de Aplicación Provincial.
e Deberán tomarse medidas de contingencia especiales ante posibles derrames de hidrocarburos durante las tareas de construcción, para lo cual la empresa deberá contar con equipos de conten-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/07/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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